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SEIS LUSTROS LEGISLATIVOS

Por: Christian Rodríguez Martínez[1].


El pasado 4 y 7 de julio nuestra Carta Política cumplió 30 años desde su proclamación y publicación respectivamente. Por ello resulta pertinente realizar un balance del desempeño del legislador colombiano durante los últimos seis lustros.


A la fecha bajo la vigencia de la Constitución de 1991 se han expedido 2106 leyes. La mayoría de estas leyes son aquellas que rinden honores a los municipios, distritos, departamentos, organizaciones, personajes de la vida nacional, entre otros.


A manera de ejemplo, se relaciona la Ley 2058 de 2020 “Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones”. Este tipo de leyes que parecen protocolarias y de honores terminan convirtiéndose en un “dolor de cabeza” para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ya que por lo general autorizan al Gobierno Nacional para que asigne en el presupuesto nacional las partidas necesarias que permitan cumplir su objetivo. Por ello que en la mayoría de los casos terminan siendo un saludo a la bandera. No obstante en el caso de la Ley 2058 es importante destacar la creación y rol de la Comisión preparatoria, la cual garantizará la coordinación para la celebración del quinto centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta, así como le compete preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración. Por lo estratégico de esta comisión, hace unos meses se presentaron unas inconformidades y controversias frente a quién convocaba a la sesiones de trabajo.


A pesar de las cientos de leyes que se han generado durante estos seis lustros, no se puede desconocer que el Congreso de la República ha omitido su deber de regular varios asuntos que la Constitución le ha ordenado y otros que resultan necesarios para la consolidación de nuestra democracia y sociedad. Por ejemplo, el artículo 53 constitucional señala que le corresponde al Congreso expedir el estatuto del trabajo que contenga los siguientes principios mínimos fundamentales: a). igualdad de oportunidades para los trabajadores; b). remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; c). estabilidad en el empleo; d). irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; e). facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; f). situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; g). primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; h). garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; i). protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.


Otros temas que han faltado en la agenda legislativa durante estos treinta años han sido:


1. Regulación del derecho a la manifestación y protesta pacifica en los términos del artículo 37 constitucional.

2. La aprobación de una Ley Estatutaria que regule de forma adecuada y razonable la participación en política de los servidores públicos. La regla general vigente es que ningún servidor público puede participar en actividades políticas exceptuando los miembros de las corporación públicas (Congreso, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales). La Corte Constitucional ha reconocido en varias sentencias que solo una Ley Estatutaria podrá definir este tema y autorizar cuales servidores públicos si pueden participar en política.

3. Establecer el alcance, criterios y límites a la eutanasia.

4. Los aspectos relacionados con la interrupción voluntaria al embarazo.

5. El matrimonio igualitario.

6. Reforma estructural y funcional del Consejo Nacional Electoral.

7. La aprobación de una reforma a la justicia que contribuya a resolver los problemas estructurales no solo de acceso sino de resolución de los casos, para así reducir los índices de congestión judicial.

8. Regulación del alcance, contenido esencial y elementos del derecho a la consulta previa.

9. Reforma a la Ley 5 de 1992 o la expedición de un nuevo reglamento del Congreso que responda a las realidades y necesidades de un legislador del siglo XXI.

10.Reforma a la organización territorial en Colombia, especialmente a lo que concierne a la sostenibilidad fiscal de los 1.103 municipios que existen en la actualidad en el país.


Seguramente existirán más temas pero destaco estos. Es importante aclarar que si bien el Congreso no está obligado a expedir leyes en este sentido, considero que por lo menos deben hacer parte de la agenda para su discusión y deliberación en el principal órgano de la democracia colombiana y esa ha sido quizás la mayor omisión durante estos seis lustros.


Ahora bien, se encuentra en trámite del Congreso un proyecto de acto legislativo[2] que busca ampliar el período de sesiones del Congreso establecido en el artículo 138 constitucional para ampliar un mes dicho periodo que en la actualidad se encuentra así:


PERIODOS LEGISLATIVOS


PRIMER PERIODO

20 DE JULIO AL 16 DE DICIEMBRE

SEGUNDO PERIODO

16 DE MARZO AL 20 DE JUNIO


LEGISLATURA


El proyecto de acto legislativo busca que el primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio. Así las cosas, el único cambio sería que el segundo periodo ya no iniciaría el 16 de marzo sino el 16 de de febrero.


Esperemos que con esta ampliación del periodo de sesiones se contribuya al mejoramiento de producción y calidad de ley y no sea una propuesta populista para calmar los ánimos que critican los pocos meses que trabajan los Congresistas frente a la alta remuneración que reciben.


Por último, es importante mencionar que las grandes conclusiones frente al trabajo del legislador durante estos seis lustros le corresponde a usted como ciudadano y deberá ser evaluado en el próximo mes de marzo del año 2022 cuando elijamos a un nuevo Congreso de la República para un período constitucional de cuatro años.

[1] Docente de Procedimiento y Argumentación Legislativa, Director del Programa de Derecho y Miembro fundador del Colegio de Abogados y Abogadas de la Universidad del Magdalena. [2] Congreso de la República, proyecto de acto legislativo número 508 de 2021 Cámara.

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