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¿HAY LEGÍTIMA DEFENSA O NO?

Caso expolicía vs. buenos niños

 

Por: Ariel Quiroga Vides. Abogado.

 

Los asuntos del Derecho penal no siempre (casi nunca) son fáciles de destrabar, pues en cada caso en concreto, surge el eterno y obligatorio debate, sobre si una conducta fue típica, antijuridica y culpable, y no es un asunto menor, pues, para que una conducta sea delito, debe, si o si, tener esos tres elementos. Ahora bien, dentro de cada uno de esos elementos, surgen cuestiones profundas que nos llevan a concluir si estamos ante una acción u omisión penalmente descrita en el código punitivo, (tipicidad)  sin justificación legal y bajo una real afectación al interés jurídicamente tutelado (antijuridicidad formal y material) además, de si se realizó bajo plena conciencia de delinquir y esto señala que, sobre el infractor, se haga un juicio de reproche punitivo-social (culpabilidad).

 

Seguro los que no son abogados y además penalistas, no entendieron mucho, y sinceramente esa era la idea, y con esto espero que comprendan, que aplicar una conclusión ligera al caso “expolicía vs atracadores-niños inocentes” no es sensato, pues ese caso y miles más, tiene mucho que analizar y reflexionar, no obstante, partiendo de los pocos elementos de juicio disponibles hasta el momento, es válido que intentemos hacer un acercamiento al caso.

 

Legítima defensa-caso concreto.

 

En la tarde del 20 de febrero del presente año, el hoy héroe de la mayoría de los colombianos, (socialmente la ciudadanía celebra su actuar) se encontraba departiendo en un restaurante del sur de Bogotá, este ciudadano no es alguien estrictamente normal, cuenta con la condición especial de ser expolicía y de portar legalmente (al parecer) un arma de fuego; cuando minutos después, entra un sujeto empuñando una pistola, y directamente arremete contra el ciudadano protagonista de nuestra historia. Se observa que el delincuente a menos de medio metro del expolicía, le apunta a la cabeza y parece decirle algo, sin embargo, la víctima, forcejea con el agresor, quien lo tira al suelo y le dispara a quema ropa sin lograr herirlo, por lo que el exagente saca su arma y se enfrenta disparos con el criminal, corriendo tan mala suerte aquel, que después de unos metros se desploma, mismo destino aguardó a quien al parecer era el secuaz del primer sujeto, pues este lo estaba esperando en una motocicleta a las afueras del restaurante, tal vez para huir. El expolicía en ese momento de emergencia observa al motociclista y también le dispara, y este al avanzar unos 150 metros, se choca y cae muerto, tal vez por el impacto de los proyectiles.

 

1-Injusta agresión actual o inminente. Respecto al primer sujeto fallecido, está claro que la agresión a la que fue víctima nuestro héroe, fue claramente injusta tanto en el marco del hurto, como en el contexto de una inminente agresión a su integridad personal, pues el apuntarle directamente a la cabeza al exagente, fue muestra clara inequívoca de que si no entregaba sus pertenencias, sería ultimado por el hoy occiso, quien ante el forcejeo propuesto por el ciudadano, le disparó sin acertar a su cuerpo. Se desprende entonces que el intento de hurto y el intento de homicidio, que se observa con facilidad en el video publicado, hace que el elemento de injusta agresión, actual e inminente esté fácilmente acreditado.

 

2-Necesidad de la defensa. Esto hace alusión a repeler la agresión, evitar que la misma se ejecute sobre la humanidad o pertenencias propias o de un tercero. La necesidad hace mención a la imperiosa garantía fundamental de que una persona no está obligada a soportar una lesión a sus derechos e intereses, y menos a esperar que el Estado a través de sus agentes, actúe para salvaguardarlo, sobre todo, porque es de amplio conocimiento, que, en la mayoría de los casos, las fuerzas policiales no tienen una respuesta inmediata y efectiva ante los incidentes de hurtos u homicidios. Así las cosas, comparto que si el ciudadano, a) no coloca resistencia física al hurto a través del forcejeo y b) no abre fuego contra el delincuente, este abría sido hurtado y probablemente asesinado, lo cual quedó claro con el disparo que le propinan a quema ropa y que afortunadamente no le hirió. Respecto al segundo fallecido, en una situación de tal calibre, parece razonable pensar en ese mismo momento, que se está bajo la inminencia de una agresión mortal, de tal suerte que el sujeto se siente habilitado para actuar en defensa de su integridad, y al observar el video, parece ser, que el expolicía se sintió ante una amenaza real de peligro contra su vida, por lo que decidió atacar y finiquitar el riesgo percibido, a esto le llamamos legitima defensa putativa, que no necesariamente necesita de una agresión real, sino de la percepción subjetiva y el convencimiento de la existencia de la misma, lo cual se analiza en cada caso en particular.

 

3-Proporcionalidad.  En el contexto de un hurto a mano armada, situación en la que estuvo inmerso nuestro “the punisher”, bajo criterios de razonabilidad ¿cómo este evitaba que el hurto de las pertenencias de los comensales que aún no habían sido despojados se concretara? ¿Cómo impedía que aquellas personas en el sitio, que ya habían sido obligadas a entregar sus propiedades las perdieran del todo, es decir, como lograba quitárselas a los ladrones en ese marco espaciotemporal? ¿Qué debía hacer en ese preciso momento para que el mismo no fuese víctima del robo, o si ya lo había sido, cuál era la vía de acción válida para recuperar sus posesiones?

 

Respuestas pendejas: Pues debía decirles - “señores” ladrones, no permitiré que roben a estas personas y a mí mismo, devuelvan las cosas, vengan y déjense dominar que los entregaré a la policía.  – señores ladrones, con este tenedor y esta changua caliente impediré que cumplan su cometido. -Señores ladrones, Cristo viene y en ese mismo momento los agarra a bibliazos y no a balazos.

 

Parece estar claro, que la inminencia de la agresión física con arma de fuego siempre está latente, y más si la intención de uno de los presentes es plantar resistencia al hurto sobre sí mismo o sobre los demás en el sitio, luego entonces, el defenderse efectivamente del hurto (actual o inminente) representa que use un arma de igual connotación mortal que las usadas por los delincuentes, y es diáfano, que al desenfundarla, la respuesta de los criminales sea dispararle, y nuestro expolicía está legitimado para hacer lo mismo. Ahora bien, así el exagente fuese quien primero disparó, considero que estaba respaldado por la causal de eximente de responsabilidad penal de legitima defensa, pues ese medio es idóneo para evitar la consumación del hurto y la potencialidad de la agresión sobre su integridad física o la de los demás presentes. Sin embargo, en el material videográfico, se ve con claridad que es el ladrón quien le dispara primero al expolicía. Respecto al segundo sujeto abatido, surten efectos los mismos principios, pero desde la figura de la legitima defensa putativa como ya se explicó en el punto anterior.

 

Es posible que las figuras de la dogmática penal y sus distintas salidas de justificación (antijuridicidad formal) o disculpación (culpabilidad) no sean suficientes para resolver este caso, sino que se deba acudir a criterios menos técnicos, es decir de criminología, política criminal (Roxin) y entre esos, por qué no, a la conciencia social de una comunidad (pueblo colombiano) de bien, que ante los que deciden trasgredir las reglas de la convivencia pacífica, se siente maniatada en la defensa de sus derechos, porque abiertamente, el Estado no es eficiente ni suficiente.

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