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INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL

¿En qué régimen es mejor pensionarse?

 

Por: Carlos Mario Lazcano Álvarez. Abogado asesor.

  

De antaño se conoce la problemática social causada por la falta de información de los fondos de pensiones a la hora de ofrecer sus servicios a los ciudadanos, lo que ha resultado en su afiliación a través de la divulgación de criterios errados, nulos o pobres que desnaturalizan la vinculación, pues la elección del fondo de pensión deber ser un acto libre y voluntario.

 

Al respecto, tenemos que el propósito del sistema general de seguridad social en pensiones es garantizar la protección de la población ante las eventualidades de vejez, invalidez y fallecimiento, a través de la entrega de distintos tipos de beneficios. Con este fin, la Ley 100 de 1993 instauró un sistema de protección pensional dual compuesto por dos regímenes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), bajo la administración del Instituto de Seguros Sociales, conocido actualmente como COLPENSIONES, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP).

 

El artículo 13 de la Ley 100 de 1993 especifica que los afiliados tienen la facultad de elegir "libre y voluntariamente" el régimen que mejor se ajuste a sus necesidades e intereses, además, advierte que si esta libertad es coartada por el empleador, este puede ser objeto de sanciones. En este sentido, la disposición presupone un nivel de conocimiento que solo puede lograrse cuando se comprenden completamente las implicaciones de una decisión de este tipo. Por lo tanto, no se puede alegar que la elección sea libre y voluntaria si las personas desconocen las repercusiones que pueda tener en sus derechos prestacionales.

 

Tampoco se puede considerar que este requisito se cumpla con una mera expresión genérica pues ni la firma del formulario de traslado suple el deber de información que tienen las administradoras de los fondos de pensiones. Por tanto, desde el principio ha sido responsabilidad de las AFP informar de manera clara y completa sobre los efectos que conlleva el cambio de régimen, so pena de que dicho cambio sea considerado ineficaz.

 

Ahora bien, la información necesaria a la que se hace referencia abarca la descripción detallada de las características, condiciones, acceso y servicios ofrecidos por cada uno de los regímenes pensionales. Esto permite que el afiliado pueda comprender con precisión la operativa de los sistemas públicos y privados de pensiones. Lo que implica comparar cada uno de los regímenes vigentes y entender las implicaciones jurídicas del traslado entre ellos.

 

Entre las principales diferencias están:

 

 

Régimen de prima media con prestación definida

Régimen de ahorro individual con solidaridad

Monto de las prestaciones.

Porcentaje del ingreso base de liquidación.

Depende de lo ahorrado en la cuenta de ahorro individual.

Requisitos para la pensión de vejez.

Cumplir con la edad mínima requerida (según el género) y semanas cotizadas.

 

Acceso al régimen de transición (Acto legislativo 1 de 2005).

Se tiene en cuenta el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual (Sin edad).

Modalidades de pensión.

Única (Prestación definida).

Renta Vitalicia.

 

Renta Temporal (posibilidad de ser variable con renta vitalicia).

 

Retiro programado (con renta vitalicia diferida, sin negociación del bono pensional). 

Prestaciones sustitutivas.

Indemnización sustitutiva de pensión, invalidez y sobreviviente.

Devolución de saldos de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

Masa sucesoral

Cuando no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, se extingue.

Lo ahorrado en la cuenta individual hace parte de la masa sucesoral del causante.

 

La sanción establecida por el ordenamiento jurídico para la afiliación desinformada es la ineficacia en sentido estricto o la exclusión de cualquier efecto del traslado. En el caso de los afiliados, las entidades privadas de fondos de pensiones están obligadas a transferir la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros, a COLPENSIONES. Esta disposición implica que las entidades del régimen de ahorro individual con solidaridad deben reembolsar los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, desde el momento en que se declara el acto como ineficaz.

 

Lo anterior cobra importancia para los afiliados al momento de pensionarse, pues, aunque cada caso es diferente, por regla general COLPENSIONES paga mejores mesadas pensionales, esto es, que si el afiliado cotiza con un salario superior al mínimo establecido, indudablemente la mejor opción para causar y adquirir el derecho a pensión es COLPENSIONES.

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