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ROMA: LA GÉNESIS DE LA JURISPRUDENCIA

Actualizado: 18 jul 2021

Por: Jairo Arturo Fontalvo Sarmiento.


El origen de la jurisprudencia tiene su fuente en Roma a través de los juristas, quienes ejercían con destreza las ciencias jurídicas para garantizar la adecuada aplicación del Derecho encaminada al desarrollo de la Iusrisdictio.


Estos orígenes de la jurisprudencia romana los conocemos, en parte, gracias al discutido “enquiridión” o “manual” de historia del Derecho romano escrito por el jurista Pomponio, a mediados del siglo II d.C.


Del término “prudentia iuris” surge el sustantivo jurisprudencia que consagra el oficio particular, “el arte de conocer el Derecho”, que requería recursos intelectivos sofisticados, con dedicación vocacional a la ciencia jurídica. El conocimiento práctico y competente del Derecho, se llamó Iurisprudencia, y a sus operadores Iuris prudentes.


La jurisprudencia romana se divide principalmente en cuatro épocas: antigua, preclásica, clásica y posclásica.


La época antigua romana va desde la fundación de Roma hasta finales del siglo III. En esta época la máxima fuente de inspiración era lo eminentemente divino, y los sacerdotes eran los que tenían la autoridad de desarrollar e interpretar las disposiciones sacras.


El conocimiento de los sacerdotes estaba enfocado en la religión, la astrología y su especialidad era el estudio divino para el aproximamiento de la verdad, lo que les daba la autoridad de asesorar al Rey.


En la época preclásica, la hegemonía jurisprudencial de los pontífices o sacerdotes llega hasta finales del año 304 a.C. con la revelación pública de sus fórmulas jurídicas que dieron al traste para que la jurisprudencia adquiriera la categoría de laica y pública.


En este periodo la solución litigiosa se transformó en laica y surgieron los prudentes: juristas llamados veteres, quienes ya no hacían parte del sacerdocio, y emitían las responsa que eran decisiones argumentativas para asesorar o resolver las preguntas o conflictos de los ciudadanos romanos. A la responsa es pertinente considerarla como un antecedente de la noción actual de jurisprudencia, en razón al uso práctico y razonable de doctrinas para la solución de un negocio jurídico.


En esta etapa, a los juristas laicos se les denominaba Iurisconsultus que significa consejeros o consultores jurídicos.


La época clásica que va desde el advenimiento del principado de Augusto (27 a.C.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo.


En este periodo, el papel protagónico de los juristas en la dinámica del Derecho, les concedía un poder personal casi que semejante al de Augusto. La jurisprudencia no estaba regida por la institucionalidad sino por personas versadas en Derecho.


Cuando el emperador Augusto otorgó, al inicio de la era cristiana el “iuris publicerespondedi ex auctoritactePrincipis” a los más distinguidos juristas de la Roma Imperial, lo hizo por su calidad especial de “iuris prudentis”, es decir, de poseedores, en grado eminente, de una sublime forma de conocimiento jurídico: “el prudencial”.


Y, por último, la época posclásica que va desde el final de la dinastía de los Severo hasta el comienzo de la anarquía militar (235 d.C.). Se caracteriza por ser un periodo donde hubo una gran influencia militar que desplazó del poder a los emperadores, ocasionando una ostensible decadencia en la cultura jurídica que propiciaba la jurisprudencia romana.


En la etapa posclásica se impuso el establecimiento de la monarquía absoluta, donde las disposiciones jurídicas provenían del sentir mezquino de una sola persona, lo cual marginó la práctica jurisprudencial y fortaleció el derecho de origen legislativo, esto es, la participación de los juristas en la solución de conflictos empezó a desaparecer para darle cabida a la imposición estricta de la ley.

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