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PRESENCIALIDAD, ¿UNA VERDADERA NECESIDAD PARA LA JUSTICIA?

Por: Diego Duque Zuluaga.


Ante la inminente posibilidad de que el aparato judicial colombiano retome la presencialidad, muchos han sido los que se han manifestado para expresar sus razones, desde el Ministro de Justicia, hasta el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, cada uno de ellos, con posiciones totalmente antagónicas, lo cual nos hace preguntarnos, ¿cuál será el camino verdaderamente beneficioso para la justicia en el país?

Para despejar esa incógnita, hay que ponernos en contexto; bien sabido es que a consecuencia de la COVID-19, la mayor parte de nuestra vida se volcó casi por completo a la virtualidad, limitando así la interacción humana en su mayor parte, no dejando otra opción que utilizar diferentes aplicaciones de mensajería para establecer canales de comunicación e implementar diversas plataformas y llevar a cabo las audiencias.


En términos de eficacia y eficiencia, se podría afirmar que ha sido mucho más productivo y a un menor costo que cuando se hacían presencialmente, para muestra de ello, solo falta con revisar las cifras de audiencias que se realizaron para el 2019 con unas 22.978 y compararlas con las realizadas en el 2020, con un total de 229.483, añadiendo que para la administración de justicia se vio una reducción exponencial en los gastos de desplazamiento, servicios, públicos, mantenimiento de sedes judiciales, tiquetes, viáticos, etc. De igual forma, dicho ahorro también se vio reflejado en abogados y ciudadanos, dado a que toda la gestión se realizaría de manera virtual, evitando así, largos y tediosos desplazamientos, reduciendo el uso del papel y evitando aplazamientos.


Por otra parte, cabe señalar la mejora que todo esto le ha traído al control público de la administración de justicia, debido a que, las herramientas electrónicas han permitido tener en algunas audiencias más de 8.000 espectadores en vivo, fomentando de esa forma un mayor control social y participación democrática en la justicia.


No obstante, el origen de estos cambios, se dieron como una medida de urgencia, para la protección de las vidas, de todas aquellas personas, que debido a sus labores y funciones se verían expuestas a contraer el virus, a cargar con las consecuencias que esto implica; siendo Colombia uno de los principales focos de casos activos de la región, con más de 128.000, por lo que no resultaría descabellado llegar a dimensionar el riesgo que implicaría para todos retomar la presencialidad en estos momentos.


A pesar de que el esquema de vacunación está bastante avanzado, la situación aún persiste, como reflejo de esto vemos los altos números de contagios diariamente y un sistema de salud desbordado con alta ocupación de camas UCI en las principales ciudades del país, por lo cual, es ilógico desde el punto de vista costo-beneficio, pensar en la presencialidad como una mejor alternativa, a la virtualidad teniendo en cuenta que el tiempo y los índices de rendimiento, han demostrado lo contrario, por lo que esta elección podría suponer un retroceso para la administración de justicia colombiana, aunado a un atraso para la dinámica que ya se venía promoviendo en los procesos.


Teniendo en cuenta que, desde todo punto de vista, se logró demostrar que la virtualidad ha logrado brindar resultados mucho más provechosos y nunca vistos durante la presencialidad; por ende, resultaría cuestionable que se esté planteando por parte del Ministerio de Justicia la idea de retrotraer y desconocer, todo el progreso y los avances alcanzados durante el último tiempo, para regresar a un sistema, costoso y de menor rendimiento.

De esa forma, afectando ostensiblemente el acceso a la administración de justicia y, por lo tanto, contrariando postulados básicos del modelo de organización jurídica-política por el cual optó el Constituyente de 1991, en virtud de lo anterior, es menester que el ministerio pondere los factores negativos y positivos de esta medida, haciendo a un lado los juicios de valor precipitados, enfocándose más en resultados objetivos y beneficiosos para el interés general y, de esta manera poder garantizar, el acceso a la administración de justicia sin arriesgar la vida y la salud, de todos los profesionales que hacen parte del aparato judicial.

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