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¿LEY DEL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO Y ASUNTOS ELECTORALES, ESTATUTO ELECTORAL O CÓDIGO ELECTORAL

Actualizado: 17 jul 2021

Por: Christian Rodríguez Martínez[1]


El pasado 18 de diciembre, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley número 409/2020 de la Cámara de Representantes y 234/2020 del Senado de la República “Por la cual se expide el código electoral colombiano y se dictan otras disposiciones”. Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio del Interior, Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral, en virtud de los literales a, c y d del artículo 152 de la Constitución Política, es decir, se le daría el trámite de una ley estatutaria.


Este proyecto de ley aprobado en cuatro debates por el legislador colombiano está pendiente del control previo y automático que debe ejercer la Corte Constitucional para luego ser sancionado por el Presidente, en la medida que nuestro juez constitucional considere que el proyecto se encuentra ajustado a nuestra carta política.


Ahora bien, no se puede desconocer que lo aprobado es un avance significativo en la consolidación de la democracia colombiana y actualiza los procedimientos electorales al siglo XXI, ya que el Código anterior se encuentra vigente desde 1986, ergo, es una ley preconstitucional. Una vez supere los trámites pendientes, el país contaría con una nueva regulación en asuntos electorales para el 2021 y de cara a un nuevo proceso electoral en el 2022 (elecciones del Congreso y Presidente de la República).


Ante este panorama, resulta indispensable relacionar distintos puntos que consideramos importantes en la futura Ley de la República:


1. Tiene como objetivo regular el derecho constitucional a elegir y ser elegido, relacionar las funciones de las autoridades públicas electorales y de los particulares que las ejerzan, así como los procedimientos para su ejercicio.


2. Establece como principios de la función electoral: Pro electorado o Pro electoratem y Pro sufragio o Pro sufragium.


3. La implementación de ajustes razonables que permitan la garantía del derecho al voto deberán realizar los ajustes razonables para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.


4. Actualiza el concepto de domicilio electoral.


5. Fortalece el proceso de revisión y análisis de requisitos e inhabilidades de los candidatos. En ese sentido establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá reportar ante la Ventanilla Única Electoral Permanente, los servidores públicos que, durante el año inmediatamente anterior al período de inscripción, ocuparon cargos en propiedad o encargo, donde se ejerció algún tipo de autoridad.



6. En las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para Congreso de la República, Asambleas departamentales, Concejos municipales o distritales y Juntas Administradores Locales deberá conformase en un 50% por mujeres y en las que deban elegirse menos de cinco (5) curules en un 30%.


7. Se establecen causales de inhabilidad para ocupar cargos de elección popular en el nivel territorial (departamento, distrito o municipio) y para las localidades (ediles).

8. Los jurados de votación serán del censo electoral y no de listas de empresas y entidades públicas.


9. Las elecciones de los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o, bien, miembros se realizarán el segundo domingo del mes de septiembre y no en octubre como hasta el momento se vienen desarrollando.


10. Se amplian las modalidades del voto:


- Voto manual. Es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación.


- Voto electrónico mixto. Es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto.


- Voto anticipado. Es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin. Esta modalidad aplicará solo para las votaciones en el exterior y no se podrán dar a conocer los resultados de manera anticipada.


11. La jornada electoral se amplía, se realizaría desde las 08:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.


12. Se eleva a rango legal la figura: solicitud de saneamiento de nulidades.


13. Se amplian las faltas temporales que pueden dar lugar a reemplazo en las corporaciones públicas de elección popular:


- La licencia de maternidad.


- La medida de aseguramiento por delitos distintos a los señalados en el artículo 134 de la Constitución Política.


- Suspensión en el cargo por decisión de autoridad judicial penal.


- La suspensión provisional del acto de elección por decisión judicial.


- La ausencia forzada e involuntaria.


14. Las instituciones educativas de educación media deberán incentivar la formación en democracia, participación ciudadana y cultura política en sus estudiantes.

15. Nuevamente se estableces requisitos para convocatoria y votación de revocatorias del mandato.


No obstante a las anteriores consideraciones y la importancia de esta iniciativa en nuestro ordenamiento jurídico, no puedo evitar comentar desde el punto del procedimiento y técnica legislativa, ya que conforme a la exposición de motivos “[e]ste proyecto se orienta a la regulación del derecho constitucional al voto, las funciones de las autoridades públicas y particulares en materia electoral y los procedimientos para su ejercicio”[2], por ello se tramitó como una ley estatutaria y no como ley ordinaria como normalmente se tramitan los códigos de los distintos ramos de la legislación[3]: penal[4], procedimiento penal[5], procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo[6], general del proceso[7], entre otros. Este hecho que puede ser de forma pero importante para la técnica legislativa, nos plantea la necesidad de reflexionar si efectivamente lo aprobado por el Congreso de la República es una ley del derecho a elegir y ser elegido y asuntos electorales, un estatuto electoral o un código electoral, inclinándome por lo primero.


[1] Docente y Director del Programa de Derecho de la Universidad del Magdalena. [2] Gaceta del Congreso número 871 de 2020. [3] Constitución política de Colombia, artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. [4] Ley 599 de 2000. [5] Ley 906 de 2004. [6] Ley 1437 de 2011. [7] Ley 1564 de 2012.

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