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LA ARMONIZACIÓN ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO DEL MAR. UN DESAFÍO PENDIENTE DEL DERECHO IN

Por: Christian Rodríguez Martínez[1].


La globalización ha permitido armonizar el derecho interno con el derecho internacional, sin que esto, signifique una violación a la soberanía jurídica y al principio de libre autodeterminación de los pueblos, por el contrario, se ha convertido en una herramienta útil para la garantía de derechos inspirada en el principio pro-persona, que tanto jueces nacionales e internacionales han utilizado al momento de resolver los casos.


No obstante, existen en la actualidad algunos escenarios o contextos del derecho que resultan un desafío para su armonización; como el caso del derecho del mar con el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente, en asuntos de alta mar y gente de mar (high seas and seafers) al momento de garantizar el derecho a la vida, a la libertad personal y derechos laborales, entre otros que ha sido reconocidos en distintos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, entre otros tratados internacionales.


A pesar del anterior cuerpo normativo internacional en defensa de los derechos humanos, no se puede desconocer que existen algunos desafíos para su protección en el mar. Sin embargo, la armonización de algunos instrumentos internacionales relacionados con el mar y los derechos humanos pueden ser la respuesta. El artículo 311[2] de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 permite relacionar o hacerla compatible con otros convenios o tratados sin que afecten los derechos y obligaciones que deben cumplir los Estados parte en el marco de este tratado. Ergo, al permitir la remisión o relación de la Convención del Derecho del Mar con otros tratados o convenios internacionales, permite su armonización, por ejemplo, con el cuerpo normativo internacional relacionado con anterioridad.


Así las cosas, la Convención sobre el Derecho del Mar resulta compatible con la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el deber de los Estados partes en alta mar) y en relación con los derechos laborales de la gente de mar, con este convenio ha sido ratificado por 102 países, siendo el último Irak, el cual entrará en vigor el 22 de marzo de 2024. En el caso de Latinoamérica y del Caribe los países que han incorporado a su ordenamiento jurídico interno el CTM2006 son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Chile, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, San Vicente y Las Granadina y Curazao[3]. En relación a este último, se plantea frente a la garantía de sus derechos humanos laborales a: (i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;(iii) la abolición efectiva del trabajo infantil; (iv) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación; (v) a un lugar de trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las normas de seguridad; (vi) a condiciones de empleo justas (vii) a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo; (viii) a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.


En el caso interamericano, se conecta con el deber de garantía de los Estados contemplado en el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual ha sido en gran medida, uno de los principales argumentos para declarar la responsabilidad internacional de los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, el gran problema que puede existir en este deber de garantía se relaciona con la pregunta ¿Cómo el Estado puede garantizar los derechos humanos en alta mar?


La profesora italiana Irini Papanicolopulu ha realizado varios trabajos académicos relacionados con los derechos humanos y el derecho del mar, en los que se destacan su libro: International Law and the Protection of People at Sea publicado por la editorial Oxford en el año 2018. En este destaca la importancia del alcance de jurisdicción por parte de los Estados (iure jurisdiction or facto jurisdiction) y como debe entenderse el alcance de los derechos humanos en el ambiente marino y las obligaciones positivas o negativas de los Estados frente a estos. Sin embargo, reconoce que si existe una relación entre los derechos humanos y el derecho del mar.


Por tanto, el gran desafío del derecho internacional frente al asunto en cuestión, es garantizar los derechos humanos en el mar, especialmente a la gente de mar y cuál debe ser el rol de los Estados para su protección desde una mirada o alcance de los derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos internacionales, como es el caso del Convenio de Trabajo Marítimo 2006 o Maritime Labour Convention 2006. Por lo pronto, ha quedado superada la discusión sí o no los derechos humanos aplican en alta mar, siendo la respuesta un SÍ, es decir, que aplican y deben ser garantizados en el mar como hemos insistido en el desarrollo de esta columna. Ahora bien, el desafío del derecho internacional es responder la pregunta ¿Cómo hacerlo?, por lo que en la búsqueda de su respuesta, se requieren establecer estrategias que vinculen a los Estados, empleadores, tripulantes, gente de mar y comunidad internacional en defensa de la garantía y protección de los derechos humanos en el mar.

[1] Docente de planta tiempo completo, miembro del Grupo de Investigación Saberes Jurídicos -GRISJUM- y líder del Semillero Asuntos Constitucionales y Legislativos “Jacobo Pérez Escobar” de la Universidad del Magdalena. Abogado de la Universidad del Magdalena, Magíster en Derecho Constitucional de Universidad de La Sabana y Doctorando en Derecho de la Universidad de Cádiz (España) como becario de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrados -AUIP-. Director Académico del Centro de Estudios Derecho Prudente. Investigador Junior MinCiencias.

[2] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). Artículo 311. Relación con otras convenciones y acuerdos internacionales.

1. Esta Convención prevalecerá, en las relaciones entre los Estados Partes, sobre las Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar, de 29 de abril de 1958.

2. Esta Convención no modificará los derechos ni las obligaciones de los Estados Partes dimanantes de otros acuerdos compatibles con ella y que no afecten al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones que a los demás Estados Partes correspondan en virtud de la Convención.

3. Dos o más Estados Partes podrán celebrar acuerdos, aplicables únicamente en sus relaciones mutuas, por los que se modifiquen disposiciones de esta Convención o se suspenda su aplicación, siempre que tales acuerdos no se refieran a ninguna disposición cuya modificación sea 168 incompatible con la consecución efectiva de su objeto y de su fin, y siempre que tales acuerdos no afecten a la aplicación de los principios básicos enunciados en la Convención y que las disposiciones de tales acuerdos no afecten al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones que a los demás Estados Partes correspondan en virtud de la Convención.

4. Los Estados Partes que se propongan celebrar un acuerdo de los mencionados en el párrafo 3 notificarán a los demás Estados Partes, por medio del depositario de la Convención, su intención de celebrar el acuerdo y la modificación o suspensión que en él se disponga.

5. Este artículo no afectará a los acuerdos internacionales expresamente autorizados o salvaguardados por otros artículos de esta Convención.

6. Los Estados Partes convienen en que no podrán hacerse enmiendas al principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad establecido en el artículo 136 y en que no serán partes en ningún acuerdo contrario a ese principio.

[3] Para ampliar información respecto a los países que han ratificado el CTM2006 pueden consultar https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:31233

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