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INVALIDEZ DE INSCRIPCIÓN Y EVENTUAL ELECCIÓN DE JORGE AGUDELO APREZA

Por: Rosember Rivadeneira Bermúdez.


La tutela promovida para favorecer al señor Jorge Agudelo Apreza debe declararse improcedente por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y con ello dejar sin efectos su inscripción y posible elección como Alcalde.


Nadie desconoce que el señor Jorge Agudelo es titular del derecho político a elegir y ser elegido. Sin embargo, dicha garantía debe ejercerse dentro de los parámetros temporales consagrados en el respectivo calendario electoral.

La discusión en torno a la inscripción de Jorge Agudelo como candidato a la Alcaldía de Santa Marta no debe circunscribirse a la existencia del derecho político, debido a que ninguna autoridad colombiana le cercenó dicha garantía.


El análisis debe centrarse en la conducta que asumió el partido político denominado Fuerza Ciudadana con la oportunidad que el Estado le brindó para la inscripción de su candidato a la Alcaldía.


En el caso particular, fuerza ciudadana desaprovechó la posibilidad de intervenir legalmente en la contienda electoral a la Alcaldía por haber inscrito a una candidata inhabilitada, esto es, a la señora Patricia Caicedo, y, en razón a ello, el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción.


Pero, además de inscribir a un candidato inhabilitado, incurrió en la imprudencia de interponer recursos en contra de la decisión que revocó la inscripción de la candidata. Semejante error estratégico impedía que la decisión cobrara firmeza, y propiciaba el agotamiento del término para designar un candidato de reemplazo. Por ello, desistió del recurso de reposición, pero, con tan mala fortuna que los demás interesados, que también recurrieron, no renunciaron al trámite de sus recursos.


Al no cobrar firmeza la decisión administrativa que revocó la inscripción de la candidata Patricia Caicedo, se produjo un efecto adverso a los intereses políticos de Fuerza Ciudadana, consistente en la imposibilidad de designar a otro candidato mientras permaneciera postulada la mencionada ciudadana y, en consecuencia, feneció el término legalmente consagrado para inscribir al señor Jorge Agudelo Apreza.


En la problemática planteada no concurrieron situaciones constitutivas de fuerza mayor que impidieran a Fuerza ciudadana postular en los términos de ley a un candidato habilitado para participar en política y ser elegido como Alcalde de Santa Marta. El único impedimento consistió en la torpeza jurídica y estratégica de inscribir a la señora Patricia Caicedo, que se encontraba inhabilitada.


Las más de cien tutelas promovidas a favor de Jorge Agudelo por parte de personas que no están legitimadas ni reúnen los requisitos para obrar como agentes oficiosos, fueron radicadas luego del vencimiento del término para inscribir candidatos a la Alcaldía, y astutamente se tergiversó el problema jurídico preexistente, argumentando que se le trasgredió el derecho político a elegir y a ser elegido.



El señor Agudelo Apreza no se encontraba impedido física ni jurídicamente para actuar directamente, sin embargo, a través de terceros simuló ante la sociedad y la rama judicial ser víctima de un atropello e instrumentalizó la tutela para revivir términos de inscripción de candidatos a la Alcaldía de Santa Marta.


Ahora bien, a pesar que el cúmulo de tutelas fueron presentadas por personas diferentes, dicha circunstancia constituye un acto de temeridad, puesto que todas pretendían amparar a la misma persona, esto es, a Jorge Agudelo Apreza, quien públicamente fue designado como reemplazo de Patricia Caicedo, y quien se tomó por la fuerza las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para exigir la inscripción ilegal de su candidatura a la Alcaldía.


La ciudadanía y las instituciones democráticas exigen a la justicia que reivindique el principio de legalidad, que condene a Fuerza Ciudadana a que asuma las legítimas consecuencias adversas por su actuar irregular y, en consecuencia, que sufra la pérdida de posibilidad de inscribir a Jorge Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.


Ningún ordenamiento jurídico transforma las torpezas en derechos. La garantía política de elegir y ser elegido fue amparada por la organización electoral, pero el partido político fuerza ciudadana la derrochó al trasgredir el régimen de inhabilidades.


Por las razones expuestas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta debe revocar la sentencia de fecha 23 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, declarar improcedente la tutela, dejar sin efectos la elección del señor Jorge Agudelo Apreza y sugerirle la vía contenciosa administrativa para que cuestione, si a bien lo tiene, la legalidad del acto que negó su inscripción, o el de la revocatoria de la inscripción de la señora Patricia Caicedo.

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