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HOY ES MÁS FÁCIL PENSIONARSE

(Cambio jurisprudencial)

 

Por: Carlos Mario Lazcano Álvarez. Abogado asesor.

 

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral emitió la sentencia SL138-2024 en la que modificó la manera de acceder a los beneficios pensionales de vejez, invalidez y sobrevivencia, providencia en que, con el cambio jurisprudencial, avala la contabilización de las cotizaciones por día calendario, permitiendo que el año se cuente como 365 o 366 días dependiendo el caso, lo que beneficiará a las personas para obtener su pensión.

 

El caso en cuestión trató de la cónyuge sobreviviente de una persona que cotizó a pensión durante los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, sin embargo, la pareja fallecida no alcanzó a cotizar por lo menos 49,6 o 50 semanas en ese periodo, como dicta la norma y la jurisprudencia hasta ahora pacífica de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; sino que el causante tan solo aportó a pensión 49,14 semanas, lo que le impedía realizar la aproximación al número entero siguiente y así poder dejar abonado el derecho pensional en favor de su cónyuge sobreviviente.

 

Sin embargo, este caso generó que la Corte Suprema variara su histórica posición, por lo que, fundamentó su decisión en que si bien el precedente explica que “una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse que es de 30 días y, por consiguiente, un año corresponde a 360 días” lo cierto es que, de acuerdo con Ley 100 de 1993, la semana cotizada no corresponde a períodos de siete (7) días cotizados, sino, cuestión bien diferente, a siete días “calendario”, como lo señala sin equívoco alguno el parágrafo 2° del artículo 33 de la mencionada Ley, en virtud del principio que para la contabilización de las semanas debía tenerse en cuenta el tiempo efectivo laborado.

 

En ese marco, planteó una revisión actualizada del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que permite entender el propósito de la norma, el cual consiste en establecer que, para calcular el número de semanas cotizadas, se deben considerar los días de la semana, del mes o del año según el calendario. Asimismo, para la facturación y pago de los aportes, se considera el mes como período de 30 días, de acuerdo con el texto de la normativa mencionada.

 

Cabe resaltar que lo dicho encuentra sentido en el hecho de que la base de cotización no solo se determina en base al salario mensual pagado en períodos de 30 días, sino también según los ingresos de los afiliados cuando no están sujetos a contratos de trabajo o son servidores públicos. En tales casos, "cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos".

En ese sentido, expuso que es necesario reconocer que todos los períodos, ya sean semanales, mensuales o anuales, deben contabilizarse en días calendario para determinar el número de semanas cotizadas. Esto es fundamental para realizar el cálculo necesario en el reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones.

 

Lo anterior, que aterrizado en el caso concreto, deja ver que el cónyuge fallecido al momento del deceso dejó acreditadas 49.71 semanas de cotización según su calendario laboral, donde sí procede la aproximación al número entero siguiente, es decir, a 50, dando derecho a la cónyuge sobreviviente a la prestación pensional de sobrevivencia.

 

En pocas palabras, antes de esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el año cotizado era de 360 días laborados, lo que corresponde a 51,4 semanas, esto, porque se tomaba cada mes como de 30 días según la norma, ahora, con el cambio jurisprudencial, el año de aportes pensionales corresponde a 365 o 366 días dependiendo el caso, lo que en semanas seria 52,28. Este importante viraje en la jurisprudencia, es determinante en casos concretos, como el expuesto en la sentencia arriba citada.

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