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IMPACTOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES EN C

Actualizado: 17 jul 2021

“Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos”.


Por: César Fernando Mercado Durán.


Nuestro territorio desde su descubrimiento ha tenido múltiples modelos de organización política y administrativa, desde la concepción de un Estado organizado hasta la consolidación de un verdadero sistema de gobierno. Es por ello la importancia de realizar una reseña histórica de la transformación de las entidades territoriales en la historia constitucional de la república, en ocasiones con cierta autonomía y eficacia en su autogestión para el desarrollo de sus fines al servicio de sus habitantes.


Iniciamos con la independencia de la Nueva Granada, caracterizada por la autonomía local y federalista, las provincias incipientes tuvieron importantes aspectos de autonomía por parte de la corona, por el hecho que eran dirigidas por españoles, así mismo la necesidad de organizarse jurídica y administrativamente, conllevaron a que cada una instituyera su propia Constitución, situación que se desarrolló entre 1810 y 1815. Siendo el Libertador Simón Bolívar, hacia 1819, quien logró la consolidación del territorio con las antiguas provincias de la Nueva Granada para conformar lo que hoy denominamos la República de Colombia, conformada por los departamentos llamados Cundinamarca, Venezuela y Ecuador, y estos divididos territorialmente en provincias, cantones y Distritos parroquias, solo hasta 1821.


En 1832 se dio origen a la República de la Nueva Granada, en el cual las provincias quedaron bajo el mandato de Gobernadores y cámaras provinciales, ratificadas por las Constituciones de 1843 y 1853. En este punto de la historia las Provincias se les permitió que se fortalecieran legalmente hasta el punto de que cada una pudiera expedir su propia Constitución. Con la reforma Constitucional de 1854 se permitió la creación de Estados, muchos de ellos constituidos, en vigencia de la Constitución de 1858 se les reconoció la existencia de los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, conformándose con ellos la Confederación Granadina.


Se apertura una nueva Constitución en 1863, carta política que adoptó para el territorio el nombre de Estados Unidos de Colombia, con esta organización se finiquitó la organización política en estados. En esta etapa de la historia el Gobierno Nacional se reservó el manejo de las relaciones exteriores y otorgó a los Estados amplia autonomía para manejar sus asuntos.


Hacia 1885, los conservadores retoman el poder y de inmediato expiden la Constitución de 1886 en cabeza de RAFAEL NUÑEZ y MIGUEL ANTONIO CARO, el cual retoman el centralismo como modelo de gobierno, instituyendo el presidencialismo y la reunificación del territorio, bajo la nueva figura del centralismo político y la descentralización administrativa en Colombia, con la transformación de estados a departamentos, las nuevas entidades se subdividían en municipios, dirigidas por gobernadores y alcaldes, respectivamente, quienes eras escogidos por el presidente de la república.


Se producen reformas constitucionales, de acuerdo a la alternancia de poder entre liberales y conservadores, pero sin cambios significativos en la organización territorial, se consolidan los poderes del presidencialismo, se reduce el poder legislativo, se ratifican los departamentos, creándose nuevos departamentos, teniendo el día de hoy 32 departamentos, constitución de nuevos municipios, la organización de zonas metropolitanas y un centro de impulsión política como Bogotá, como la capital del país, la subdivisión del territorio en comunas (barrios) y corregimientos (veredas), así como la elección popular de sus autoridades locales.


En 1991, se da una gran transformación en el territorio con la vigencia de la Constitución Política de 1991, en el cual se instaura un Estado Social de Derecho, se consolida la forma de república unitaria con descentralización de sus entidades territoriales, la soberanía se convierte popular, se crean mecanismos de participación de manera directa a favor del pueblo, se fortalece la participación, el pluralismo y la democracia de acuerdo a las nuevas realidades políticas, económicas y sociales del país. La modernización del Estado colombiano, introdujo los territorios indígenas, la posibilidad de creación de regiones administrativas y de planificación RAP, la ejecución de intereses comunes en entidades territoriales municipales como la zonas metropolitanas, la creación de distritos especiales y esto a su vez dividirse en localidades con autoridades locales autónomas.


La Constitución imperante actualmente fortaleció la descentralización y la autonomía de las entidades territoriales. De acuerdo a ello, los departamentos, los municipios y los territorios indígenas, pueden administrar sus propios recursos, crear tributos, emitir bonos y títulos de deuda pública, etc. Igualmente, se permitió que los departamentos tuvieran autonomía para la administración de sus políticas sociales, económicas, turísticas, de planeación, de medio ambiente, de transporte y vías de comunicación, de desarrollo de sus zonas de fronteras y la posibilidad de crear y suprimir municipios, a través de las asambleas departamentales.


La Carta Política del 91, consolidó la tridivisión del poder público, el reforzamiento de poderes del ejecutivo como suprema autoridad administrativa pero indudablemente cada vez más la verdadera descentralización administrativa, transfiriendo funciones del nivel central al nivel territorial, eso sí, para que estas actúen bajo su propio nombre y su propia responsabilidad.


Las entidades territoriales, son personas jurídicas de derecho pública, las cuales se le otorga derechos y exigen obligaciones distintas a la persona Nación, con facultades de ejercer de manera autónoma los asuntos de su competencia a fin de prestan un servicio de calidad a la comunidad, bajo los paramentos delineados en la Constitución y la ley. Las entidades tienen unos criterios básicos, tales como el POLÍTICO, de gobernarse con autoridades propias, ADMINISTRATIVO, ejerce las funciones que les corresponda y el FISCAL, participando de la rentas de la nación.


En los territorios, tendremos autoridades administrativas con competencias claramente determinadas en la Constitución y la ley, que ejercerán su ámbito de competencias de acuerdo a los niveles, los cuales pueden ser: seccional o departamental y local o municipal. En los departamentos como autoridades encontramos Las Asambleas Departamentales (art. 300 C.P.) como órgano colegiado y representativo que se encarga de coadministrar en compañía del gobernador (art. 305 C.P.), quien ejerce funciones como agente del presidente de la república en los territorios y funge como máxima autoridad administrativa del territorio.


Así mismo, en los distritos y municipios, encontramos corporaciones públicas de elección popular de tipo político administrativo denominados concejos distritales y municipales (art.313 C.P.) corporación edilicia que gobernara en el distrito o municipio con el alcalde máxima autoridad administrativa del territorio, quien ejerce funciones de acuerdo al artículo 315 de la Constitución.


En los distritos especiales encontramos autoridades locales, de acuerdo a la división político-administrativa del territorio que se haga de acuerdo a la ley por parte de los concejos, como son las localidades, representadas por las juntas administradoras locales (ediles) y los respectivos alcaldes locales como agentes del alcalde distrital, regulados por el decreto 1421 de 1993 y la ley 1617 de 2013.


Las autoridades locales de acuerdo a sus atribuciones políticas, administrativas, financieras y policivas con sus decisiones direccionadas en un plan de desarrollo que deberá ejecutarse durante el término de su mandato representativo, inserto con planes y propuestas para el desarrollo del bien común de sus habitantes, tiene la obligación de adecuar los impactos sociales, culturales y económicos a las necesidades y realidades locales, de tal forma que el concejo, el alcalde, las asambleas y los gobernadores, son fundamentales en el desarrollo de un territorio y la globalización o internacionalización de nuestra economía no es un tema ajeno a las obligaciones administrativas de nuestras autoridades, siendo estos los responsables de transformación e innovación de nuestros territorios.


De acuerdo a lo anterior, entendemos por globalización como un asunto de tipo económico, político, social, entre otros de estirpe mundial que radica en la progresiva dependencia y comunicación entre los distintos países del mundo, uniendo sus mercados sociales a través de una serie de transformaciones sociales y políticas que les brindan un carácter global. La globalización es a menudo identificada como un proceso dinámico producido principalmente por la sociedad y que ha abierto sus puertas a la revolución informática.


La globalización no es un proceso nuevo, pero si se ha intensificado ostensiblemente en todos los territorios, en los últimos tiempos, a raíz de la tecnología, las redes sociales y el intercambio permanente de información, desconociendo fronteras físicas o naturales, relacionando al mundo de manera más sencilla y ágil, lo que conlleva a penar en la interconexión real en un tiempo determinado entre una persona y un Estado.


La globalización, ha generado que en todos los Estados se generen revoluciones políticas, económicas y culturales a raíz de este fenómeno que direcciona un modelo político o económico de acuerdo a las tendencias mundiales, restándole importancia a los líderes gubernamentales o instrumentos de acción por parte de estos, el modelo económico no es el ordenado por la autoridad administrativa sino el imperante por la red económica, política o social, por tal motivo las entidades territoriales no deben apartarse de la globalización, sino transformarse a favor de este modelo.


Los entes territoriales en Colombia, obligatoriamente han tenido que transformarse, a través de reformas y cambios coyunturales con el único objetivo de no relegarse o desactualizarse con relación a la globalización, los municipios gracias a las crisis se han sistematizado muchos trámites, el celular cada vez se vuelve mas importante en una relación interpersonal y los Estados cada vez deben ser receptivos en el uso de estos mecanismos que propicien la globalización y no estar de espalda a este fenómeno político–económico mundial.


De acuerdo a lo anterior, las entidades territoriales, representadas por sus autoridades administrativas locales, de acuerdo a la descentralización administrativa, a los grandes desafíos que actualmente enfrentan y a la mayor apertura de la autonomía y participación de los entes territoriales en Colombia, es por ello hoy la importancia de nuestros gobernantes y sus decisiones de acuerdo a sus potestades constitucionales o legales, toda vez que cuentan con los atributos para poder armonizar la globalización en las acciones y relaciones en sus territorios, con el objetivo de transformar de manera positiva la calidad de vida de sus habitantes, con factores como el internet, las telecomunicaciones y el transporte, entre otros elementos fundamentales para el crecimiento, competitividad y progreso de las entidades bajo su responsabilidad.


Hoy bajo un mismo Estado Social de Derecho, como una república independiente, unitaria y descentralizada administrativamente, personas jurídicas como departamentos o municipios no han permitido el impacto a través de sus autoridades de la globalización, acciones negativas para estos entes con relación a otros del mismo territorio, en los que sí han avanzado, se han transformado y su progreso es ostensiblemente positivo en comparación con los que no.


En el departamento del Magdalena, por ejemplo de las 30 entidades territoriales, por lo menos 25 municipios, no ha permitido que la globalización impregne su territorio, interactúe con sus habitantes, haciéndonos sentir que conviviéramos unos 500 años atrás, no se genera ese estímulo financiero y la facilidad de posicionamiento de empresas que así lo generen y lo que lleva es que el ente territorial sea cada día mas olvidado, abandonado y desamparado con las bondades de la globalización. Por citar uno de los múltiples ejemplos de nuestro departamento como Pueblo Viejo, un municipio en medio de potencias como Barranquilla capital industrial y portuaria del país y Santa Marta como capital turística, cultural e histórica y este ha sido sumido en el abandono estatal, en el atraso tecnológico y falta de progreso de sus habitantes por no presentarse situaciones que cambie el contexto humilde de sus pensamientos y la falta de voluntades a través de sus gobernantes locales que generen verdaderas políticas públicas para su desarrollo social, en concordancia con la globalización.


Hoy es el momento en que todos debemos trabajar en un mismo fin, a través de la participación, el trabajo mancomunado y la confianza en el fenómeno de la globalización, permitiendo el acceso a la información y la difusión del mismo, a fin de no generar más reformas y acontecimientos propios del siglo XIX, como el abandono estatal, la falta de la información y las tecnologías, la desigualdad social, la falta de educación formal, las condiciones mínimas de seguridad social como salud, la falta de servicios públicos esenciales como educación y justicia, y domiciliarios como luz, internet, acueducto y alcantarillado y lo mas denigrante de nuestros territorios es la corrupción por falta de control social o legal en cabeza del pueblo y del Estado.


Las garantías están dadas, tanto constitucional como legalmente, no tiene restricción alguna la globalización y es por eso que su impacto es tan favorable para territorios como Bogotá, Medellín o Barranquilla y tan negativos como el gran porcentaje de municipios de Colombia, en el cual el entorno es macondiano o imaginario propio de pleno siglo XIX, claramente no globalizado, por ende la participación, el pluralismo, la igualdad de oportunidades y la acciones que obliguen a los mandatarios de que hagan partícipes a todos los habitantes del territorio en las decisiones que los afecten están garantizadas por la norma fundamental, solo es falta de voluntad del pueblo y compromiso de nuestras autoridades administrativas a fin de generar progreso y desarrollo territorial, regional y nacional.

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