top of page
  • Foto del escritorColumna 7

FORTALECER JURISDICCIONES

Por: Álvaro de Jesús Esmeral Gómez.


No existe poder público más cercano al ciudadano que la Rama Judicial, es ella la que encarna la función de administrar justicia, la encargada de evitar la ineficacia de las leyes, la facultada para controlar las reformas atentatorias contra los ejes axiales de la Constitución, la dotada para hacer cesar las injusticias y poner fin a los sufrimientos jurídicos de las personas, no obstante, a esas potestades, tiene un sufrimiento propio “la congestión judicial”.

Cada vez que se crea un Juzgado para descongestionar la carga laboral, se está reconociendo que algo está mal en la justicia, que la celeridad que pretende imprimirle la oralidad y el uso de las tecnologías no es suficiente frente a la demanda jurídica de los ciudadanos, nos indica también que la justicia está desprovista de manos suficientes, y en consecuencia que se necesitan togas y empleados adicionales en los Juzgados existentes, pero especialmente en nuevas jurisdicciones dentro nuestro sistema jurídico, que vengan a darle celeridad y eficacia a la resolución de los litigios.

Incomprensible resulta, por ejemplo, que con la promulgación de la Nueva Constitución no exista una jurisdicción constitucional desde el punto de vista orgánico en forma amplia, y que por el contrario se nos haya vendido la idea o el falso categórico de que todos los jueces deben cumplir esa función sin ser constitucionalistas en la mayoría de los casos, incluso cuando muchos, aún están cimentados en el legalismo puro.

Paradójico resulta entonces, que existan Jueces de Pequeñas Causas, Penales, Civiles y de Familia, Laborales, Administrativos, Promiscuos Municipales y Promiscuos del Circuito, los cuales desempeñan las funciones propias de las anteriores especialidades, pero resulta nefasto que la Constitución no tenga Jueces propios, cuando todo el Sistema Jurídico depende de la misma.


Una de las medidas necesarias para descongestionar la Justicia, y darle la grandeza a la Carta es precisamente esa, crear Jueces Constitucionales con despachos independientes, encargados de resolver las acciones constitucionales que tanto aquejan a los juzgados de otras especialidades, acciones que en su inmensa mayoría causan la congestión judicial por gozar de términos estrictos, por la naturaleza informal e inmediata de los mismos y a los que más acude la ciudadanía para lograr la efectividad de sus derechos fundamentales.


La jurisdicción constitucional orgánicamente hablando, no puede estar segregada entre las especialidades de la jurisdicción ordinaria y contenciosa, quienes si bien pueden aplicar la excepción de inconstitucionalidad en los procesos de sus especialidades en ejercicio de un control difuso y conforme a los parámetros decantados por la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en ejercicio de su control concentrado, no deberían ser los llamados a resolver los asuntos inmediatos del derecho constitucional, el cual está provisto de una facultad liberadora del individuo y del ciudadano.

Adicional a ello, en un país envuelto en múltiples relaciones comerciales cotidianas, y donde el goce de los derechos ya adquiridos incluso en materia de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es deficiente, es discutible también la inexistencia orgánica de los Jueces en materia Comercial y de la Seguridad Social, así es común ver, muertos sin pensión, comerciantes agonizando y una justicia congestionada en tiempos de pandemia.

El llamado es a fortalecer a la Rama Judicial como Rama del Poder Público, a priorizar el gasto y la inversión en la justicia, a la creación desde el punto de vista orgánico de la jurisdicción constitucional, comercial y de la seguridad social, un llamado a la conciencia y a la reflexión de que las descongestiones solo actúan como remedios pasajeros del dolor que sufre la justicia, y al entendimiento pleno de que cada especialidad merece su dignidad y que los ciudadanos necesitan prontitud y diligencia a la hora de resolver sus conflictos.




259 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page