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EL DESASTRE EN EL IMPUESTO PREDIAL QUE DEJÓ LA ANTIGUA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Por: Ariel Quiroga Vides. Abogado.

 

Para desdicha de muchos, la política Tributaria del antiguo gobierno distrital se centró en cobros excesivos y atropellos a los contribuyentes, sobre todo, contra aquellos que por tener un poquito más de ingresos y no comulgar con las ideas de conflicto del otrora partido gobernante, se convirtieron directamente en los dolientes del odio de clases tan fuertemente promulgado. Es así, como reconocidos sectores geográficos y gremiales de la ciudad, fueron apaleados una y otra vez con embates impositivos que hay que decirlo, ralentizaron sectores de la economía distrital, como lo fue el inmobiliario. 

 

La administración Distrital de Santa Marta que gobernaba apara la época del 2023, dejó a su suerte a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que fueron afectados por la actualización catastral, especialmente para los siguientes sectores:

 

1ro. 470010110, Sector conocido como Pozos Colorados, de la vía troncal del caribe hacia el occidente únicamente; 2do. 470010108 – Sector localizado entre Pozos Colorados y Rodadero sur; 3ro. 470010107 – Sector del Rodadero, de la vía troncal del caribe hacía el occidente únicamente; 4ro. 470010104 – Sector que incluye el área reconocida como los Cocos.

 

No solamente fijaron Avalúos Catastrales de forma homogénea sin verificar que pese a que los predios se encontraban en la misma zona, varios tenían características diferentes que ameritaban un valor por metro cuadrado inferior al tasado por la Unidad de Catastro Multipropósito de Santa Marta, sino que también, no les aplicaron a los contribuyentes afectados, los límites del crecimiento del Impuesto Predial de que trata la Ley 1995 de 2019 y la Ley 44 de 1990, así: Ley 1995 de 2019: Para los contribuyentes que no se encuentran dentro de las excepciones, la administración debió calcular el impuesto predial sobre el 50% de lo cancelado en la vigencia 2022, es decir, si en el 2022 tu impuesto fue por $1.000.000, en el 2023 debías cancelar hasta $1.500.000. Ley 44 de 1990: Para los contribuyentes que se encuentran dentro de las excepciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, y no pudieron acceder al beneficio tributario del 50%, el impuesto no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. Es decir, si en el 2022 tu impuesto fue por $1.000.000 en el 2023 debías cancelar hasta $2.000.000. Estas dos situaciones de orden legal no fueron tenidas en cuenta por la Administración de la época, situación que llevó a los contribuyentes a optar por el no pago y verse afectados por los intereses o sanciones, y otros optaron por pagar a consecuencia de la presión de verse afectados ante un eventual proceso de cobro coactivo.

 

Sin embargo, aún estamos a tiempo a que estos contribuyentes puedan ejercer sus derechos y solicitarle a la nueva administración que les reliquiden el impuesto predial unificado conforme a las estipulaciones normativas vigentes.

 

Oficina de Derecho Tributario de la firma ArielQuiroga&Abogados.

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