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El CÓDIGO DE JUSTINIANO (CORPUS IURIS CIVILIS) Y SU INFLUENCIA EN EL IUS COMMUNE

Actualizado: 19 jul 2021

Por: Jairo Arturo Fontalvo Sarmiento.


El problema de desequilibrio jurídico que amenazaba con la desinstitucionalización y el caos entre los actores jurídico-políticos, se resuelve ostensiblemente con la llegada del emperador Justiniano (482-527), el cual contribuye a la sistematización del ordenamiento jurídico ofreciendo pautas de organización y equilibrio. Lo anterior se sustenta por el jurista Ursicino Álvarez con las siguientes palabras:


“La labor de Justiniano es de un valor inapreciable para el jurista; por un lado, supo coordinar su amor a la jurisprudencia clásica con las innovaciones que los tiempos exigían. Por otro, ha legado un depósito de ciencia jurídica, que ha permitido el estudio de la jurisprudencia clásica romana, y ha servido de fundamento para el sistema del Derecho positivo hoy vigente”[1].


Justiniano en el año 528 d.C. publica un texto legislativo que estuviera acorde con los retos y desafíos que exigía la realidad jurídica del momento, cuyo nombre oficial es el Código de Justiniano, reconocido principalmente como el Corpus Iuris Civilis, el cual se dividió en cuatro grandes obras: Instituciones, Digesto, Código y Novelas.


La obra Instituciones era una recopilación de textos escritos con fines pedagógicos que servían de apoyo, guía y orientación a los estudiantes de Derecho. El Digesto, se usaba como un libro didáctico de consulta, cuyo contenido se basaba en decisiones jurisprudenciales que orientaban la dinámica jurídica del pueblo romano. El Código, era un importante documento jurídico que contenía un compendio de principios y leyes que regulaban la conducta y accionar de los ciudadanos. Y, finalmente, las Novelas, se caracterizaban por el contenido de constituciones imperiales que eran posteriores al Código y recogían una fuente importante de leyes novedosas que surgían de los distintos fenómenos jurídicos administrativos de la época.


El decaimiento del Corpus Iuris Civilis empezó con las costumbres impuestas por los invasores barbaros que pusieron en riesgo la estabilidad jurídica de la época con la imposición de un Derecho romano vulgarizado. En esa dirección, el jurista Lan Arredondo afirma que “con la caída del Imperio romano, los invasores barbaros impusieron sus costumbres y el Corpus Iuris Civilis en buena medida cayó en desuso. Cierta fusión entre las costumbres bárbaras y algunas instituciones romanas dio lugar a un Derecho romano vulgarizado o barbarizado”[2].


Igualmente, Margadant afirma lo siguiente: “Unos quinientos años separan la mencionada “Primera Vida” de la “Segunda Vida” del Derecho romano-bizantino. Es verdad que Justiniano impuso la triada inicial a las partes efímeramente reconquistadas de Italia, pero la práctica jurídica de Europa Occidental seguía caminos distintos: el Derecho romano vulgarizado”[3].


El Corpus Iuris Civilis revivió enérgicamente en Bolonia (Escuela de los Glosadores), en el siglo XI, donde los juristas italianos y franceses impulsaron un gran movimiento estudiantil en las universidades italianas, el cual se extendió en todo el continente, transformándose el Derecho romano en el Ius Commune. Igualmente, los juristas alemanes aplicaron vigorosamente el Derecho común arraigándose fuertemente en toda Europa. Tal como lo manifiesta Coing con las siguientes palabras: “El ius commune debía su autoridad no a la legislación sino a sus cualidades como una gran colección de material legal racional, siendo reconocido por los académicos medievales como una de las grandes fuentes de conocimiento”[4].


De tal manera, que la escuela de los glosadores (Bolonia), la escuela histórica alemana y el Derecho derivado de la iglesia católica (Derecho Canónico), fueron las grandes fuentes jurídicas que impulsaron y promovieron el Ius Commune en toda Europa. Igualmente sirvieron de base para el surgimiento del proceso de codificación que organizó ostensiblemente los principios y derechos de las normas jurídicas, hasta tal punto de crearse el famoso texto jurídico el Código Civil de Napoleón, el cual incidió en el desarrollo del Derecho en otros países europeos, Norteamérica y Latinoamérica.


En la misma dirección de lo anterior, Barry manifiesta lo siguiente:


“El ideal de ordenar y sistematizar tanto los principios como las normas jurídicas se concretó en la figura del “código”. Este propósito se manifestó primero, y de manera parcial, en Baviera y Prusia, y llegó a su pleno apogeo con el Código Civil de Napoleón de 1804, legislación que, por diversas razones, tuvo una influencia determinante en la codificación posterior de otros países europeos, Norteamérica y Latinoamérica”[5].


La escuela histórica alemana constituye una nueva corriente romanista que contribuyó al proceso de codificación a través de una concepción popular, donde las tradiciones y costumbres del pueblo juegan un papel importante para la evolución del Derecho. Su máximo representante Savigny, propugnaba por una regresión al origen de las fuentes jurídicas para darle un sustento humanista a las diferentes expresiones del Derecho. Betancourt manifiesta que “durante todo el siglo XIX en Alemania, se continuó estudiando científicamente y aplicando el Corpus Iuris Civilis: aquella actividad científica a través de la denominada Pandectística, que llegó a crear una nueva tendencia sistemática conceptual del Derecho civil”.[6]


La doctrina alemana defendía la tesis de que el ordenamiento jurídico de cada pueblo depende de su espíritu originario enfocado en la moralidad de sus costumbres sociales y sus tradiciones, las cuales algunas conductas se pueden considerar como buenas para unos y malas para otros, lo que conlleva a la aplicación diversa del Derecho de acuerdo al pensamiento popular de cada territorio.


Lan Arredondo sostiene que “la Escuela Histórica Alemana también concentró su atención en el Derecho romano y basó su estudio en las raíces históricas del Derecho y en el contexto social en el cual interactúa, poniendo énfasis en el espíritu del pueblo”.[7]


Según la corriente alemana, la experiencia (empirismo) constituye un criterio determinante para el conocimiento adecuado del Derecho que disminuye el margen de errores y arbitrariedades por parte de los juristas. Igualmente plantea que la conducta humana obedece a una necesidad o causa que proviene de las circunstancias originarias del pasado. El Derecho para esta escuela es un constante producirse y reproducirse que siempre está sujeto a mutaciones.


Por otro lado, el Derecho Canónico proveniente de la Iglesia Católica, inicialmente era desconocido por el Derecho romano, toda vez que éste no aceptaba su existencia y consideraba que la calidad de cristiano tenía consecuencias ilícitas. El principio de la libertad de cultos y la conversión del emperador Constantino al cristianismo, conllevó a que los posteriores emperadores fijaran medidas optimistas con respecto a la ideología cristiana. Es así como el Derecho Canónico también influyó en la humanización del Derecho romano, el cual se caracterizaba por ser un régimen fuerte y esclavista en algunas de sus disposiciones.



[1] ÁLVAREZ, Ursicino. Curso de Derecho Romano, Tomo I, Revista de Derecho Privado, Vol.,48. (Ago-Sep. 2005); Madrid: p.33, citado por LAN ARREDONDO, Arturo Jaime. Sistemas Jurídicos Contemporáneos. México: Oxford University Press, Editorial Progreso S.A. de C.V., 2008. p. 30

[2] LAN ARREDONDO, Arturo Jaime. Sistemas Jurídicos Contemporáneos. México: Oxford University Press, 2008. p. 31

[3] MARGADANT, Guillermo. Panorama de los Sistemas Jurídicos Contemporáneos Antecedentes. México: Editorial de la Facultad de Derecho de la UNAM, 1997. p. 32

[4] COING, Helmut y GERMAN Pandektistisk. En It´s Relationship to the former “Ius Comune”, En the American Journal Comparative Law, Vol. 37, No. 1, American Foreign Law Association, Inc, 1989, p.10; citado por LAN ARREDONDO, Arturo Jaime. En Sistemas Jurídicos Contemporáneos, op, Cit, p. 32 [5] BARRY, Nicholas. An Introduction to Roman Law. México: Oxford University Press, Vol.,32. (Ene-Feb. 1962), p. 51-52, citado por LAN ARREDONDO, Arturo Jaime. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, op, Cit, p. 42

[6] BETANCOURT SERNA, Fernando. Derecho Romano Clásico. 4ª Edición. Sevilla: Editorial: Universidad de Sevilla, Secretariado de publicaciones, 2013. P.79

[7] LAN ARREDONDO, Arturo Jaime, Op. Cit, p. 37

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