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DE CÓMO LA IGNORANCIA Y LAS FALACIAS PRETENDEN PRESENTARSE COMO DEFENSA DE LA LEGALIDAD

Por: Álvaro Echeverri Uruburu. Ex Constituyente 1991.


Quién escribe estas líneas, ya había tenido ocasión de referirse a alguna de las columnas publicadas en este medio por el abogado Rosember Rivadeneira Bermúdez, para controvertir algunas de sus opiniones acerca de un concepto complejo y polisémico como lo es la idea del socialismo, pues sus ataques a éste, provenían de un subjetivismo prejuicioso y sin fundamento en hechos científicos ni análisis riguroso.


Tal vez son estos mismos prejuicios, los que han inspirado su última columna–“Invalidez de la inscripción y eventual elección de Jorge Agudelo Apreza”– en la cual campean, a un mismo nivel, la ignorancia de los hechos que rodearon la campaña a la Alcaldía de esta ciudad y la emisión de opiniones en un todo reñidas con la verdad. Esto, porque es claro que el partido Fuerza Ciudadana, en el cual milita el candidato electo, responde programáticamente a un ideal de cambio social que constituye el horizonte de todo proyecto que se designe como socialista, concepto que, como señalamos en su momento, produce urticaria a Rivadeneira.


Vamos pues a los hechos:


A partir de la revocatoria de la inscripción de la candidata del Partido Fuerza Ciudadana, Patricia Caicedo por parte del Consejo Nacional Electoral, se sucede una cadena de irregularidades y evidentes violaciones a un proceso electoral libre, transparente y en condiciones de igualdad que afectaron a dicho partido y que podemos recapitular así:


1.- La inexplicable morosidad, por decir lo menos, del C.N.E. para pronunciarse sobre la revocatoria de la inscripción de Patricia Caicedo Omar, pues la Resolución que finalmente la decretó, se produjo el 29 de septiembre de este año, esto es, el último día fijado por el calendario electoral para modificar los nombres de los candidatos a las elecciones del 29 de octubre, y siempre y cuando, no existiesen recursos pendientes contra el acto que hubiese decretado revocatoria de una inscripción.


2.- El C.N.E. vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del partido Fuerza Ciudadana al conceder el recurso de reposición contra la Resolución que decretó la revocatoria de la inscripción de su candidata a la alcaldía de Santa Marta. Dicho recurso fue interpuesto por los que Rivadeneira llama eufemísticamente “Los interesados”. Estos, no eran otros que los peticionarios de la revocatoria y que con la decisión del C.N.E. habían obtenido la satisfacción de sus pretensiones. Carecían, por tanto, de legitimidad para recurrir, a pesar de sus alegaciones pueriles y sin fundamento. Pero más grave aún, con la concesión del recurso, el C.N.E. a sabiendas, dio vía libre al abuso del derecho por parte de los recurrentes, pues estos sabían perfectamente que con la aceptación del recurso, el partido en cuestión, el mismo día en que se vencía el plazo para efectuar modificaciones, pero encontrándose pendiente el trámite de aquél, no podría sustituir a la candidata revocada. Por este medio artero y desleal, se pretendió sacar de la contienda electoral al partido Fuerza Ciudadana, al dejarlo sin candidato por el cual sufragar, violándose en consecuencia el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra el derecho de toda persona “a participar en elecciones libres y en condiciones de igualdad”. Fue éste, uno de los argumentos jurídicos que tuvo en cuenta el Juez 4° Laboral del Circuito de Santa Marta, en el trámite de la acción de tutela– qué Rivadeneira pide que se revoque– para amparar los derechos de un militante afectado– que no era nadie ajeno al asunto–, así como los del candidato sustituto Agudelo Apreza.


3.- Según el Memorando 0027 del 29 de Septiembre de 2023, emanado de la Dirección de Asuntos Electorales de la Registraduría Nacional, en el sentido de que para efectuar modificaciones a las candidaturas inicialmente inscritas por los partidos, tales modificaciones solo serían posibles si el partido correspondiente acreditaba no tener recursos pendientes, como era el caso de Fuerza Ciudadana. A pesar de lo cual el Registrador Especial de Santa Marta, se negó a efectuar la inscripción del nuevo candidato en reemplazo de la candidata revocada.


No es cierto lo afirmado por Rivadeneira, recogiendo informaciones malintencionadas del funcionario local de la Registraduría, en el sentido de que los militantes de Fuerza ciudadana se hubieran tomado las instalaciones de dicha entidad. Por el contrario, como lo certificó el Comandante Distrital de Policía, los miembros de este partido que se hicieron presentes en esas dependencias, no ocasionaron desórdenes ni alteraciones del orden público.


4.- En esta cadena de irregularidades, merece consideración especial la actuación parcializada e irresponsable del Registrador Nacional, Alexander Vega. Este afirmó, por distintos medios de comunicación, que las diferentes tutelas interpuestas por muchos ciudadanos para proteger sus derechos políticos y que no actuaban, –como lo afirma Rivadeneira en calidad “agentes oficiosos”–, habían sido acumuladas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y todas ellas declaradas improcedentes.


Que en consecuencia, a pesar de que la imagen y el nombre del nuevo candidato a la alcaldía por el partido Fuerza Ciudadana, aparecía en la tarjeta electoral porque así lo había ordenado un juez, los votos que se depositaran por este candidato, Jorge Agudelo Apreza, no serían contabilizados. Estas afirmaciones del Registrador Nacional, resultaban falsas e irresponsables en su totalidad, como quiera que la corporación judicial mencionada, había negado la acumulación de las distintas tutelas y si bien las había declarado improcedentes, una de estas, precisamente la del Juzgado 4° Laboral que había ordenado como medida cautelar la inscripción de Agudelo Apreza, se encontraba vigente y en término para proferir sentencia. No era cierto, por tanto, como lo sostuvo Vega, que todas las tutelas hubiesen tenido resultados desfavorables. En consecuencia, las informaciones tendenciosas y carentes de verdad de parte de la máxima autoridad electoral, no pudieron menos que ocasionar desconcierto e incertidumbre en los posibles electores del candidato Agudelo Apreza, pues ponían en duda su potencial elegibilidad.

Este proceso tortuoso, cargado de irregularidades y falacias como lo hemos señalado, afectó objetivamente los derechos políticos de militantes, simpatizantes y posibles sufragantes del partido Fuerza Ciudadana y a su candidato a la Alcaldía de esta ciudad, que lejos de victimizarse, como lo afirma Rivadeneira con cierto cinismo, se ha encontrado en todo este periodo electoral cercado por lo que, un expresidente colombiano llamó “garantías hostiles”.


Carecemos aquí de espacio para referirnos in extenso a los argumentos jurídicos que deberían tenerse en cuenta para confirmar en todas sus partes, el fallo de tutela del Juzgado 4° Laboral del Circuito, sin embargo, manifestada mayoritariamente la voluntad ciudadana a favor de Jorge Agudelo Apreza para acceder al cargo de Alcalde de Santa Marta, resultaría un absurdo constitucional desconocer o torcer la voluntad popular mayoritariamente expresada; de hacerlo, se produciría un desquiciamiento gravísimo del orden jurídico nacional, que se sustenta precisamente sobre el principio de la soberanía popular de la cual dimanan todos los poderes del Estado. (Art. 3 de la C.P.).

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