top of page
  • Foto del escritorColumna 7

ACTUALIDAD LEGISLATIVA: LEY 2086 DE 2021

Actualizado: 19 jul 2021

Por: Christian Rodríguez Martínez[1].


Al ordenamiento jurídico colombiano fue incorporada la Ley 2086 de 2021. Esta norma tiene como objetivo reconocer el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales en los distintos municipios del país, exceptuando a Bogotá, así como a los Distritos que se rigen por la Ley 1617 de 2021.


Esta norma busca reconocer desde el punto de vista económico la labor que realizan los ediles en los aproximadamente 1.100 municipios del país y pagarle de honorarios al igual que a los concejales y diputados, ya que pertenecen a la categoría de servidores públicos como miembros de corporaciones públicas.


No obstante, me preocupa la implementación de esta norma en los municipios del país al menos en el año 2021, ya que la mayoría de éstos se encuentran en las categorías 4, 5 y 6, para ser exactos 1029[2] y no cuentan con los recursos financieros en sus respectivos presupuestos municipales para atender lo ordenado en esta nueva norma.


La Ley 2086 contempla en su artículo 2do la obligación de los municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes garantizar la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una póliza de seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal.


De igual forma, señala que en materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993 y deberán suscribirles una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.


Un tema novedoso en esta Ley, es el cambio de la denominación de los actos expedidos por las Juntas Administradoras Locales de las comunas y corregimientos de los distintos municipios al reformar el artículo 120 de la Ley 136 de 1994, por tanto, ya los actos aprobados por estos no se denominarían resoluciones sino que ahora se denominarán Acuerdos Locales. Así mismo, faculta a los miembros de estas corporaciones públicas para poder citar a los secretarios municipales, así como al Personero municipal, quienes podrán delegar su participación en funcionarios de segundo nivel dentro de su entidad; sin perjuicio de lo que la Constitución y la ley consagra.


Por último, esta norma jurídica genera efectos retroactivos a lo regulado en ella, ya que su vigencia es a partir del 1 de enero de 2020, lo que van a generar complicaciones fiscales en los municipios de las categorías más bajas que son en su mayoría, ya que no cuentan con los recursos financieros para reconocer lo prescrito en la Ley 2086 de 2021, lo que sin duda puede llevar a los distintos ediles del país a presentar acciones judiciales y/o constitucionales para que le reconozcan y paguen los honorarios que por ley tienen derecho.


[1] Docente de Procedimiento y Argumentación Legislativa y Director del Programa de Derecho de la Universidad del Magdalena. [2] https://www.contaduria.gov.co/categorizacion-de-departamentos-distritos-y-municipios

197 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page