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¿POR QUÉ CAMBIAN LAS CONSTITUCIONES?

Actualizado: 17 jul 2021

Por: Rafael Porto C.


“…todo ser humano dotado de poder es proclive a abusar de él… Para que no se pueda abusar del poder es necesario que, por la disposición de las cosas el poder refrene al poder”.


Montesquieu.


Descripción del problema


Una Constitución es la norma suprema de un Estado; de ella se desprende todo el ordenamiento jurídico que lo rige. En nuestros tiempos se puede decir que una Constitución irradia las demás leyes, en virtud del efecto de irradiación. El profesor Vladimiro Naranjo Mesa la definió como “conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado”.


Ahora bien, para entender por qué se presentan las reformas constitucionales es menester enfocarse en el estudio de las causas que motivan los cambios constitucionales en los países democráticos y sus posibles consecuencias. Cuando estamos frente a una reforma constitucional, esta claramente implica la modificación de la Constitución de un Estado, la cual tiene por objeto una revisión parcial o la sustitución, o bien sea la modificación, de una o varias de sus normas que no varíe la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.


Dentro del universo constitucional podemos encontrar Constituciones flexibles, y Constituciones rígidas, las primeras son aquellas que se pueden reformar a través de una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes, las segundas requieren de un procedimiento especial distinto a las leyes ordinarias, lo cual conduce a una mayor estabilidad y mayor fuerza legal a las diferentes Cartas Políticas como la Constitución de Estados Unidos de 1787 y la Constitución Política de Colombia de 1991.


Nuestra Carta Política en su artículo 374 indica que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Los inconvenientes que podrían emanar como consecuencia de los cambios constitucionales, sean constantes o no en los diferentes tipos de constituciones merecen un análisis.


Las reformas constitucionales en Colombia se han vuelto costumbre, en 29 años nuestra Carta Política ha padecido 55 reformas. Con todo, no se trata de satanizar las reformas constitucionales, pues existen casos donde la democracia de un Estado podría salir fortalecida, como el caso de la Constitución Política de Colombia de 1991 que trajo consigo la inclusión de diversos instrumentos jurídicos, mecanismos de democracia participativa e instituciones que fortalecieron el Estado de Derecho. (v.gr., la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales, la acción popular, los mecanismos de participación ciudadana como: el plebiscito, el referendo, el cabildo abierto, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, por otra parte, la creación de la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución, y la Fiscalía General de la Nación, entre otras instituciones).


Las reformas constitucionales


Un ejemplo de reforma constitucional que marcó una etapa en la historia reciente de Colombia es la que promovió Álvaro Uribe Vélez en 2006, que siendo presidente de la república participó como candidato presidencial y fue reelegido para un segundo período (2006-2010). El artículo 197 de la Constitución Política fue modificado mediante acto legislativo 2 de 2004. La iniciativa, que según Fabio Echeverri Correa, empresario antioqueño quien le hablaba al oído al presidente Uribe, cuando en una entrevista se le preguntó por una eventual reelección, –que estaba prohibida por la Constitución–, respondió: “Eso no es sino cambiar un articulito”. Estas situaciones conducen a pensar que el ejercicio del poder político trae consigo la tentación de cambiar las reglas de juego democráticas de un país por parte de quienes lo detentan para perpetuarse en el poder.


Con todo, no todo es negativo cuando se habla de reformas a los textos constitucionales. Siguiendo la obra: Teoría constitucional y ciencia política del profesor Álvaro Echeverri Uruburu donde detalla que en América Latina, las asambleas constituyentes y el referéndum constitucional como procedimientos de la expresión del constituyente primario, han tenido aplicación, con el resultado de que en muchos casos han facilitado el tránsito de las dictaduras militares las cuales han sido instauradas por más de dos décadas a gobiernos civiles.


Es menester recodar que mediante referéndum se aprobó la Constitución de Ecuador de 1978, luego de diez años de gobiernos militares; en 1980 el pueblo uruguayo rechazó la continuidad militar impuesta desde 1973; en Chile, un referéndum en 1987, convocado por la dictadura de Pinochet negó sus pretensiones de perpetuarse en el poder. Mediante Asambleas Constituyentes han sido expedidas la Constituciones de Perú (1979 y 1993), Brasil (1980), Guatemala (1982), Colombia (1991), Ecuador (1998 y 2008), Venezuela (1999) y Bolivia (2008).


Los problemas constitucionales


Con fines estrictamente académicos me referiré al derecho constitucional como “el derecho del poder”. No hay que olvidar que en nombre de un poder político legítimo se han cometido abusos e injusticias y en nombre de esa legitimidad se han comedido los crímenes más atroces. Las leyes de Nuremberg, sancionadas en 1935, reflejaban la ideología del nazismo a través de la Ley de ciudadanía del Reich y la Ley para la Protección de la Sangre Alemana y el Honor Alemán. Seis millones de judíos perdieron la vida en el holocausto. Lo anterior demuestra que el poder de las mayorías cometen errores que, en el caso particular permitió la llegada de un régimen totalitario; el fascismo de Hitler que por poco acaba con la humanidad y desestabilizó la política internacional, la economía y la paz mundial.


Constitucionalismo aparente


En lo que al estudio del derecho constitucional respecta hay una clase de Constitución que merece especial atención, la mencionaré sin desarrollar el tema debido al corto espacio que tengo para hacerlo. Se trata de aquella Constitución que promete y no cumple o cumple de manera parcial. Los autores David S. Law y Mila Versteeg las llaman “Constituciones aparentes”, yo bien podría llamarlas “pseudoconstituciones”. Se puede decir entonces que existen dos Constituciones en un país: una Constitución escrita y una real.


¿Qué es realmente una Constitución?


Se pueden encontrar muchas definiciones jurídicas de carácter formal como la citada al inicio de esta columna que nos brinden nociones de lo que podría entenderse por Constitución, pero no indican lo que realmente una Constitución es. Y no es precisamente esa clase de definición la que estoy buscando.


Quiero hacer hincapié en un concepto de Constitución que brindará luces para comprender el asunto. El alemán Ferdinand Lasalle en su obra ¿qué es una Constitución? afirma que: “he aquí, por lo tanto, señores, lo que es la Constitución de un país, en esencia: es la suma de los factores reales de poder que rigen en dicho país”. Luego indica que: “ya hemos observado, señores, la relación que existe entre las dos Constituciones de un país, entre esa Constitución real y efectiva, integrada por la sumatoria de los factores reales y efectivos que imperan en la sociedad, y esa otra Constitución escrita, a la cual, a fin de diferenciarla de la primera, denominaremos hoja de papel”.


Los factores reales de poder


Ahora bien, luego de realizar un breve análisis constitucional intentaré dar respuesta al interrogante ¿por qué cambian las Constituciones? En términos generales vislumbro que no existe una sola causa que origine las reformas constitucionales y seria una utopía querer dar una respuesta amplia en un espacio tan reducido, sin embargo he podido identificar algunos factores que como los llama Lasalle son; factores reales de poder que motivan per se los cambios constitucionales. En la época del citado autor podemos observar como factores reales de poder a la monarquía, la aristocracia, la burguesía, los banqueros, entre otros. Para nuestros tiempos, los factores reales podrían ser; los grandes industriales, el sector financiero, las multinacionales, la banca internacional, la prensa, las redes sociales, entre otros. Algunos constituyen los hilos detrás del poder o como dicen los italianos il sotto goberno (el gobierno oculto). Sin perder de vista a los gremios, asociaciones, sindicatos, grupos económicos, terratenientes, la iglesia, el ejército, el narcotráfico, grupos al margen de la ley, entre otros.


Por otra parte, en términos generales identifico algunas causas que podrían estimular las reformas constitucionales como: el capricho del gobernante y sus necesidades políticas; el populismo punitivo por parte de los distintos gobiernos y los partidos políticos; las guerras y los conflictos como medios de expansión territorial y acceso al poder; los cambios sociológicos, (las sociedades cambian, y surgen nuevas necesidades, por lo cual reclaman nuevos y mejores derechos); la influencia de los partidos políticos como co-administradores del poder político y sus intereses; las revoluciones burguesas; la religión; etc.


En resumidas cuentas, seguramente existen otros factores que inciden en las reformas constitucionales para lo cual es menester seguir investigando. La ausencia de la ética en el poder, la crisis de la justicia, de la democracia y el fenómeno de la corrupción podrían ser algunos ejemplos. En mi sentir, una Constitución es un instrumento de paz, lo digo con ocasión a la implementación de los acuerdos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las Farc. No en vano el jurista italiano Norberto Bobbio definió las Constituciones como tratados de paz.

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