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JUECES CONSTITUCIONALES

Por: Rafael Porto C. Abogado y Periodista.


Colombia es un Estado Social de Derecho de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de 1991 donde se consagra una variedad de derechos y deberes que como ciudadanos debemos cumplir. A su vez, contamos con distintos instrumentos jurídicos y garantías para exigir el cumplimiento de estos.


Ahora bien, es importante recordar que en el sistema judicial colombiano reglamentado en la Carta Política de 1991 podemos encontrar distintas jurisdicciones tales como la jurisdicción ordinaria, que tiene como máxima autoridad a la Corte Suprema de Justicia (art. 234 C.P.); la jurisdicción contencioso administrativa, que tiene como máxima autoridad al Consejo de Estado (arts. 236 y 237 C.P.); la jurisdicción constitucional que tiene como máxima autoridad a la Corte Constitucional (arts. 239 y 241 C.P.); la jurisdicción disciplinaria en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Consejo Superior de la Judicatura (arts. 254, 256 y 257ª C.P.); y la jurisdicción Especial (arts. 246 y 247 C.P.).


Para mayor claridad es determinante decir que en cada jurisdicción hay Tribunales Superiores de Distrito Judicial, excepto en la jurisdicción constitucional y en la disciplinaria que hay Consejos Seccionales en los distritos. V.gr. la jurisdicción ordinaria reparte sus competencias en materia civil (y agraria), laboral y penal en las que actúan los Tribunales Superiores, los jueces del circuito, municipales, de pequeñas causas y competencia múltiple.


Sin entrar en más detalles en cuanto al organigrama de la rama judicial, y para los fines de esta columna me enfocaré en la jurisdicción constitucional. Es pertinente decir que esta jurisdicción vela por la supremacía de la Constitución Política y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. A la Corte Constitucional, que viene a ser el órgano de cierre de esta jurisdicción se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, entonces es preciso decir que todos los jueces en Colombia son jueces constitucionales.


Es de conocimiento público que el sistema judicial en Colombia padece de un fenómeno: el de la congestión judicial, dicho fenómeno hace que los procesos se acumulen en las distintas jurisdicciones y el servicio de acceso a la justicia se torne tedioso, paquidérmico e ineficiente. Y si todos los jueces del territorio nacional son jueces constitucionales, quiere decir que si un juez recibe en su despacho una acción constitucional, llámese acción de tutela, acción de cumplimiento, acción popular o de grupo, habeas corpus, dicho juez deja de atender lo propio de su jurisdicción para concentrarse en la acción constitucional que prevalece de acuerdo a los términos señalados en la Constitución y en la ley, de lo contrario recibirá una sanción, por ejemplo, si incumple una acción de tutela incurrirá en desacato.


De acuerdo a lo anterior, se debe realizar una gran reforma, pues urge crear la figura de jueces constitucionales –juzgados y tribunales– que únicamente estudien y resuelvan asuntos constitucionales, es decir, las acciones constitucionales para descongestionar las distintas jurisdicciones. Por ejemplo, el número de tutelas es mucho mayor con relación a asuntos penales, laborales, y administrativos, situación que genera una gran carga laboral y como consecuencia aparece la ya mencionada congestión judicial, pues además, el número de trabajadores en cada despacho se hace insuficiente para atender eficientemente todos los asuntos. Es cierto que se recibe el apoyo de estudiantes egresados no graduados de las facultades de derecho de las distintas universidades del país, sin embargo, esta solución no es definitiva y mucho menos suficiente.


Para ilustrar lo anterior, es preciso tener en cuenta los siguientes datos. El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, reportó en diciembre pasado que entre enero y septiembre de 2022 se presentaron 109.825 tutelas que invocaron el derecho a la salud y de acuerdo con la Corte Constitucional los derechos más reclamados son el de petición, la salud, el debido proceso, el mínimo vital, la seguridad social, la vida, la dignidad humana, el acceso a la justicia, la ayuda humanitaria y el derecho al trabajo, entre otros. Desde febrero de 1992 –fecha en que entró en funcionamiento el tribunal Constitucional– al 5 octubre de 2022 se han recibido 9 millones de tutela.


Como corolario de lo anterior, la implementación de la jurisdicción constitucional con su respectivo código de procedimiento –ya que las normas procesales se encuentran dispersas– se hace necesaria, pues otorgaría seguridad jurídica al ordenamiento jurídico colombiano donde se ven involucrados derechos fundamentales, adicional a esto, generaría confianza al ciudadano en la administración de justicia.


En resumen, la no creación e implementación de la jurisdicción constitucional conformada por jueces dedicados exclusivamente a asuntos constitucionales, desconoce los principios de economía procesal, celeridad y acceso a la administración de justicia, pues la mora judicial se presenta –como se dijo anteriormente– por el alto volumen de trabajo y reparto de trámites a los jueces y tribunales. Lo anterior se traduce en denegación de justicia, pues como dijo Lucio Anneo Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.


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