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ELECTRICARIBE: ¿QUIÉN MATÓ AL SR. JOSÉ MIGUEL DAU?

Actualizado: 3 ago 2021

Por: Rafael Porto C.

Los hechos


Indignación, impotencia y coraje. Eso fue lo que sentimos los ciudadanos de la ciudad de Santa Marta al conocer que el pasado 28 de agosto, el médico José Miguel Dau David de 93 años de edad cuya vida dependía de un condensador de oxígeno murió horas más tarde luego de que operarios de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. suspendieran el servicio de energía. Los funcionarios de la entidad hicieron caso omiso a las explicaciones de los familiares del galeno, sin embargo mantuvieron la decisión de hacer cumplir una orden de suspensión que se originó por el no pago de facturas pendientes, las cuales, según declaraciones de los usuarios se encontraba en proceso de reclamación.


Es un típico caso donde aflora la falta de humanismo y consideración. La Sra. Luz Marina Crespo, viuda de Dau expresó que "ver morir lentamente a José me llenó de mucha impotencia". En un vídeo publicado en redes sociales, se ve cómo madre e hija le explican al funcionario de Electricaribe que no habían pagado la factura porque se encontraba en curso una reclamación que hicieron por los elevados e injustificados costos que les llegó el recibo de energía durante los meses de marzo, abril y mayo.


En el vídeo se nota la angustia de la Sra. y claramente se escucha cuando le dice al operario: "muchacho, yo tengo un pleito con Electricaribe, déjame y busco el número de radicado”; la usuaria entra a buscarlo y cuando regresa funcionarios de la empresa se encuentran en el poste cortando la luz. A la mujer lo único que le faltó fue arrodillarse, porque "hasta las lágrimas se me salieron mientras le explicaba que si me quitaba la luz mi esposo se me moría", expresó la esposa del reconocido médico.


La suspensión de la energía se dio a eso de las 10 a.m.; a las 5 p.m. el Sr. Dau era trasladado en una ambulancia a la clínica y a las 9 p.m. los médicos comunicaron a los familiares la trágica noticia. José Miguel Dau David murió de un infarto.


¿Quién responde?


La mayor responsabilidad recae sobre la empresa Electricaribe, pues los empleados cumplieron con la orden de suspender el servicio de energía, sin embargo vamos paso a paso para comprender el asunto. La ley 142 de 1994, –ley que regula los servicios públicos domiciliarios–, establece en su artículo 140, modificado por el artículo 19 de la ley 689 de 2001 como causales de suspensión del servicio por parte de la empresa, además de las que se señalen en el contrato de servicios públicos, la falta de pago dentro del término que fije la empresa que presta el servicio, sin exceder en dos (2) períodos cuando la facturación es bimestral y de tres (3) períodos cuando la facturación es mensual.


Por otra parte el inciso segundo del artículo 141 de la misma ley establece que: “se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio”.


Sujetos de especial protección


Ahora bien, es cierto que el usuario no había realizado el pago de los meses de marzo, abril y mayo, no obstante se encontraba en curso una reclamación, que según declaraciones de la Sra. Luz Marina Crespo se venían presentando desde el año 2013 por cobros irregulares, lo cual quiere decir que en principio que no le era dable a los funcionarios suspender el servicio, máxime cuando se encontraba un anciano en la vivienda cuya vida dependía del servicio de energía. En ese sentido la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, al respecto dijo:


“La jurisprudencia constitucional ha impedido que en ciertas situaciones específicas la empresa de servicios públicos suspenda de manera abrupta el servicio, cuando las personas perjudicadas son especialmente protegidas por la constitución. También ha advertido que a los bienes especialmente protegidos no se les puede cortar el servicio público domiciliario por falta de pago”.


Adicionalmente el artículo 46 de la Constitución establece que: “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.


Es necesario recordar que Electricaribe posee una naturaleza jurídica especial, es una empresa de servicios públicos privada , con capital público. La Corte en sentencia T-293 de 2017 sostiene que los adultos mayores deben ser receptores de una protección reforzada por parte de todas las entidades que integran el Estado de conformidad con el citado artículo.


Las personas de la tercera edad, dadas las condiciones fisiológicas propias del paso del tiempo, se consideran sujetos de especial protección constitucional, que requieren la intervención del Estado. En ese orden de ideas el Consejo de Estado recalcó que “no solo el Estado debe proveer un trato diferencial, sino que el principio de solidaridad impone incluso a los particulares esforzarse para apoyar a los adultos mayores, y lograr los fines protectores que impone el ordenamiento superior respecto de ellos”. (Fallo 00648 de 2019 del Consejo de Estado).


La Constitución contempla, respecto de los servicios públicos en concreto, que el Estado asegurará su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (art. 365 de la C.P.) De manera reiterada la jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a la salud de las personas de la tercera edad es un derecho fundamental autónomo sujeto a protección constitucional y al momento de los hechos el Sr. José Miguel dependía del servicio de energía para conservar su vida, por tanto su salud (vida) claramente se encontraba por encima de los intereses económicos de la empresa.


Algunos interrogantes


Con todo, existen varios interrogantes por resolver. 1. ¿El operario se encontraba legitimado para suspender el servicio de energía? Sí, ¿por qué? Porque tres facturas estaban pendientes por pagar. 2. ¿El operario actuó conforme a la ley? Sí. 3. ¿Pudo abstenerse de suspender el servicio a pesar de haber recibido la orden de un superior? Sí, ¿por qué? Porque prima la vida de un anciano de 93 años cuya vida dependía de un aparato que requiere del servicio de energía para su funcionamiento, no obstante el funcionario hizo caso omiso, no se cercioró y no constató la información brindada por la Sra. Luz Marina y su hija.


Con toda la impotencia que nos embarga no podemos decir que la conducta del operario se trata de una conducta homicida, sabemos que la conducta generó un resultado, se trata de una omisión impropia que el funcionario asume de manera voluntaria, hay un nexo causal entre la conducta y el resultado, sin embargo, no se puede afirmar en este momento que la conducta es delictiva. Serán las autoridades competentes quienes determinen si merece una sanción penal.


En últimas, lo que si parece estar claro es que Electricaribe podría ser sujeto de una sanción administrativa, la empresa es civilmente responsable, la familia iniciará acciones legales en busca de una indemnización. La familia entregó poder a una reconocida firma de abogados, con esto el médico no volvería a la vida, pero la empresa quien presta un deficiente servicio debe recibir por lo menos un duro golpe en sus finanzas que parece ser lo único que le importa. Es necesario sentar un precedente para que éstos tristes desenlaces no vuelvan a ocurrir. Un sentido adiós al Sr. José Miguel Dau.

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