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ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991 (PARTE II)

Actualizado: 3 ago 2021

Por: Rafael Porto C.


Al fracasar en la Cámara de Representantes la reforma constitucional impulsada por el presidente Virgilio Barco, el movimiento estudiantil promovió la idea de introducir en las urnas para las elecciones del 11 de marzo de 1990, una séptima papeleta, en la que los votantes expresaran si estaban de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La iniciativa tomó fuerza en todo el país y tuvo un gran despliegue en los medios de comunicación. La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que no estaba autorizada legalmente para escrutar la séptima papeleta.


El resultado extraoficial fue el de cerca de dos millones de votos a favor de convocar una Asamblea Constituyente, lo cual es una cifra importante, teniendo en cuenta el temor a una posible anulación judicial del voto y el hecho de que buena parte de los jurados no contabilizó la séptima papeleta.


El movimiento por la séptima papeleta sensibilizó a la opinión pública y creó un clima favorable a una reforma constitucional a través de una consulta directa al pueblo. El presidente Barco consideró oportuno intervenir para que se pudiera canalizar institucionalmente la exigencia popular, por lo cual, expidió el Decreto 927 del 3 de mayo de 1990 en el que ordenó a la Organización Electoral contabilizar los votos que se emitieran en las elecciones presidenciales del 27 de mayo del mismo año, a favor o en contra de la convocatoria a una Asamblea Constitucional para reformar la Constitución Política de 1886.


El decreto, expedido con base en las facultades que confería el Estado de Sitio, fue declarado exequible por Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 24 de mayo de ese mismo año, con argumentos que resaltaban la conexidad existente entre la aspiración a una Asamblea Constitucional y las razones invocadas para declarar el Estado de Sitio vigente en el país. La Corte Suprema de Justicia se expresó así:


El Decreto 1038 de 1984, que declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, invocó como causas de perturbación básicamente las relacionadas con la violencia proveniente de grupos armados que atentan contra el régimen constitucional, esto es, los denominados grupos guerrilleros y la proveniente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico. [...] ¿Cómo se puede afirmar la falta de conexidad de una medida de carácter extraordinario que en una sociedad en crisis pretenda facilitar la expresión de la voluntad popular en asunto de tanta monta como su régimen institucional, cuya legitimidad proviene precisamente del respaldo de esa voluntad?


[…] El país ha venido reclamando el cambio institucional, aunque dentro de los cauces del orden jurídico, y ante el fracaso de los órganos del Estado responsables del mismo, ha venido pidiendo la conformación de una Asamblea Constitucional que pueda realizarlo. En las últimas elecciones populares lo manifestó así masivamente en las urnas, a pesar de que no tuvo el apoyo de los grupos políticos, ni del Gobierno.


[…] Este movimiento ha sido tan eficaz, que los mismos alzados en armas en todos los acuerdos que vienen realizando con el Gobierno para poner fin a la subversión, han condicionado su reintegro a la vida civil a la realización de dicha Asamblea. Es entonces evidente que hay una relación clara de conexión entre el Decreto que se revisa y los motivos que determinaron la declaratoria del Estado de Sitio. Es más, el no acceder a este clamor del pueblo, será sin ninguna duda un factor de mayor desestabilización del orden público.


Ahora bien, el resultado de la consulta popular fue por el SÍ: 5.236.863 votos; por el NO: 230.080 votos, lo que indicó una participación ciudadana nunca antes vista en el país. El pueblo colombiano había optado por el camino de reformar la Constitución a través de una Asamblea Constituyente a pesar de que las normas constitucionales vigentes lo prohibían expresamente.


La Asamblea Nacional Constituyente


Los resultados del 9 de diciembre de 1990 fueron: 2.988.963 votos por el SÍ y 74.055 por el NO. Los partidarios del SÍ votaron dentro de la misma papeleta por la lista de candidatos a la Asamblea de su preferencia. Se pudo apreciar una reducción de más de dos míllones de votos en comparación con las cifras del 27 de mayo, lo que se prestó a diversas y variadas interpretaciones, orientadas algunas hacia una supuesta pérdida de legitimación de la Asamblea.


Ciertamente existía un consenso generalizado alrededor de la iniciativa. Todos los partidos, grupos políticos y los gremios económicos y sociales, convocaron a llamar por el SÍ, lo cual hacía previsible el resultado. De igual manera, la expresión de la voluntad popular fue contundente: más del 97% de los ciudadanos que acudieron a las urnas ese 9 de diciembre votaron a favor de la integración del cuerpo constituyente.


La Asamblea quedó conformada por voces de fuerzas sociales y políticas con intereses diferentes que representaban el espectro político de la Colombia de entonces. El Partido Liberal presentó numerosas listas que acogieron una amplia gama de tendencias e intereses regionales, con un resultado de 23 delegatarios; las distintas fracciones del conservatismo lograron 20 delegatarios; el movimiento M-19 ofreció a los electores una sola lista, conformada por exguerrilleros que acababan de dejar las armas y personalidades provenientes de distintas formaciones políticas y muy variadas actividades profesionales, que se convirtió en la lista que más votos obtuvieron –cerca de un millón–, lo que le permitió elegir 19 delegatarios.


Los indígenas y los cristianos evangélicos llegaron por primera vez en la historia del país a un evento político de tan importante trascendencia con dos delegatarios por cada uno de esos sectores; la Unión Patriótica, expresión de una alianza política que tenía como eje al Partido Comunista, eligió otros dos; un movimiento estudiantil y otro social que tenía como bandera la protección de los niños eligió un delegatario cada uno, proveniente del liberalismo, partido con el cual se alinearon en el transcurso de las sesiones.


Por decisión del gobierno nacional se nombraron dos delegatarios plenos del Ejército Popular de Liberación (EPL), movimiento guerrillero de tendencia maoista que acababa de dejar las armas, y con sólo derecho a voz otros dos exguerrilleros, uno del Partido Revolucionario de los Trabajadores y otro del movimiento indigenista Quintín Lame.


La Asamblea Nacional Constituyente se instaló formalmente el 5 de febrero de 1991 en Bogotá, por el presidente César Gaviria Trujillo. La confluencia de tantas y tan variadas expresiones de tendencias e intereses ideológicos, políticos, sociales, económicos y culturales en el seno de la Asamblea, le dio a esta el grado de legitimidad y representatividad democrática que ninguna otra había tenido en el pasado.


Al respecto, el profresor Iván Vila Casado concluye que “el hecho de que ninguna corriente política hubiera podido imponer su predominio numérico en la Asamblea es un elemento que se debe tener en cuenta cuando se analiza, tanto en su conjunto como en detalle, la Constitución de 1991, un cuerpo normativo al que se llegó a través de compromisos y transacciones entre las distintas fuerzas participantes, en donde no faltó el do ut des (doy para que des). La división en tres grandes grupos políticos los obligó a la búsqueda permanente de acuerdos, hasta el punto de que tuvieron que avenirse a una presidencia tricéfala conformada por Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio Navarro Wolff, dirigentes del liberalismo, el conservatismo y el M-19, respectivamente”.

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