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UN NUEVO MODELO DE CONTROL FISCAL

Actualizado: 19 jul 2021

Por: Álvaro de Jesus Esmeral Gómez.


La Constitución Política de Colombia, estableció en el artículo 267, modificado por el acto legislativo dos (02) de 2015 el modelo de control fiscal que regularía el país, así; la carta consagraría el ejercicio de un control posterior y selectivo, eliminando de tajo, el ejercicio de un procedimiento fiscal previo y perceptivo, y difundiendo con ello la idea de un Estado liberal, más que la idea de un Estado intervencionista.


De ello, se puede inferir sin ánimo a dudas, que la orientación adoptada obedece principalmente a una nueva visión de la política estatal, visión que a mi juicio se torna borrosa, al punto que el modelo hoy en día no satisface las necesidades reales del control del fisco, por lo cual los actos de corrupción, aunque reprochables, son comunes y habituales.


De esta manera, es indudable que una de las fallas del Control fiscal posterior y selectivo, es precisamente haber confundido la idea de que el Estado no interventor de su economía, debía ser también un Estado pasivo y de manos invisibles a la hora de ejercer el control de sus recursos en forma previa y concomitante y en consecuencia, sólo podía éste controlar a posteriori las inversiones y gastos, a pesar de que dichas inversiones se traducen en el desarrollo de políticas públicas y por tanto en fines constitucionales del Estado.


Así, y en observancia a que la Constitución consagra en el inciso segundo del artículo 267, “que el control fiscal, puede ser realizado por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado”, creo que debe crearse un modelo mixto de control fiscal, en el cual las responsabilidades del cuidado del fisco nacional estén en manos de funcionarios de las contralorías, pero también del sector privado, abriéndose espacio a empresas extranjeras con experiencia en la materia para eliminar toda forma de clientelismo, de tal manera que el Honorable Consejo de Estado, como cuerpo consultivo del Gobierno, en coordinación con la Corte Constitucional de Colombia, sienten el derrotero para crear un control mixto verdadero y efectivo, ¡ojalá previo y concomitante!, terminado con la politización y el despilfarro de recursos, en especial en los departamentos y municipios, y dándole apertura a empresas extranjeras en igualdad de condiciones a las nacionales, dentro del control fiscal colombiano y dentro de la Constitución Nacional, en ejercicio de un test estricto de igualdad.

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