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UN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

Por: Álvaro de Jesús Esmeral Gómez.


Es indudable que la concepción del derecho constitucional en Colombia, ha cambiado desde la Constitución de 1991, observamos así, como esta se convirtió en el eje central en torno a la cual giran todas las ramas del derecho. No obstante lo anterior, su procedimiento se encuentra disperso en el universo jurídico colombiano.


No es posible alejar el derecho procesal, del constitucional, ello en cuanto es la Constitución la base de un Estado democrático, en torno al cual convergen las ramas del derecho y es el procedimiento el medio que hace posible la efectivización de tales prerrogativas constitucionales.


Entendido ello, planteo que es momento para unificar los procedimientos constitucionales, los cuales a mi entender se encuentran dispersos en leyes y decretos, e impiden que el ciudadano, destinatario de los mismos; conozca en su inmensa mayoría las finalidades de estos.


Hay que aclarar, que cuando se habla de procedimiento constitucional, no se está haciendo referencia únicamente a los procesos constitucionales. De ahí, que debemos distinguir como procedimiento en materia constitucional, aquella disciplina cuyo objeto de estudio se enmarca, dentro del conocimiento pleno de las garantías procesales, de los órganos, Tribunales o Jueces competentes para la defensa de la Constitución, de los derechos con rango constitucional, los modelos de control que existen como mecanismo de supremacía de la Carta Magna, los principios y fines que orientan la parte dogmática y orgánica de nuestra Norma de Normas y los sujetos, medios de prueba, recursos que pueden emplearse para acudir a las acciones o procesos consagrados y las reglas o elementos necesarios para acudir a los procesos constitucionales en observancia a los términos y las reglas de competencia.


Entendido lo anterior, cabe señalar que procesos constitucionales como la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional y desarrollada en el Decreto 2591 de 1991, las acciones Populares y de Grupo tipificadas en el artículo 88 de la Carta y desarrolladas en la ley 472 de 1998, el Habeas Corpus consagrado en el artículo 30 constitucional y desarrollado en la Ley 1095 de 2006, la Acción Pública de Inconstitucionalidad consignada en el Decreto 2067 de 1991, la Acción de Cumplimiento prevista en el artículo 87 y por medio de la ley 397 de 1997 desarrollada, al igual que la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Norma de Normas y artículo 20 de la ley 393 de 1997, y el Habeas Data de la Ley 1266 de 2008, deben ser unificados por medio de una Codificación entendida como una prolongación de la Constitución que facilite el orden de la materia.


Qué bueno sería, que ese procedimiento constitucional sirviese como base de todos los procedimientos ordinarios, y llenara los vacíos o lagunas que hoy se llenan con el Código General del Proceso, así hay que seguir dándole el realce a la rama más importante del derecho, que más que rama es su raíz.

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