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TRES INMORALES

Por: Ariel Quiroga Vides.


No diré que soy un océano de flores en el litigio, en nuestras oficinas intentamos negociar siempre explotando algún punto débil de la contra parte, si no, ni lo intentamos, pues existe un fuerte riesgos de ser víctimas del chantaje; y eso no lo permitimos con nuestros clientes. No obstante, a pesar de que el litigio es el símil mas cercano a una selva, en la que necesariamente no gana el animal más grande, sino el que tiene la mejor defensa, como la diminuta rana dardo dorado, no es menos cierto que entre los jugadores deben existir reglas de lealtad al mejor estilo de los caballeros que se enfrentaban en los duelos ingleses en honor de la Reina Isabel I.


Sin embargo, no todos juegan limpio, y es ahí donde sin caer en sus mañas traquetoides el litigante debe tener la capacidad de contrarrestar el juego sucio del contrincante. Les contaré tres casos donde nos hemos o estamos enfrentando a trampillas, que, aunque parecieran bien elaboradas, son como lo dijo el fiscal de la imputación de Jhonier Leal, “no hay crimen perfecto” y dejan cabos sueltos que son una exquisites explotar.


1. Engaño de una fiscal a uno de mis clientes con un supuesto principio de oportunidad.


El principio de oportunidad es una forma de modificar, suspender o terminar la acción penal, existen varias causales para invocarlo, y tal vez la más habitual es la que tiene que ver con el numeral 05 del artículo 324 del Código de Procedimiento penal, a la que llamaremos escuetamente “colaboración con la justicia”; esta causal es importante para procesados que con la información que puedan brindar a la fiscalía, ayudan sustancialmente a desarticular bandas criminales, por ejemplo, a impedir que ciertos delitos sigan ejecutándose o a capturar a directos responsables de conductas delictivas, en últimas, es un toma y dame, te doy información importante hasta auto incriminatoria y tú me das un beneficio jurídico, como lo es la no persecución penal, es decir, al procesado se le garantiza que la fiscalía no solicitará imposición de penas en su contra.


No obstante, el principio de oportunidad no cobra vigencia por una simple conversación entre procesado y fiscal, sino que debe ser llevado ante un Juez de Control de Garantía para que este lo apruebe, y antes, lo debido es que el abogado del procesado no permita que el cliente entregue alguna declaración valiosa o auto incriminatoria, sin que exista un acuerdo escrito entre fiscal y el investigado.


Pues bien, una fiscal se aprovechó del desconocimiento del abogado de uno de mis clientes y en un interrogatorio le sacó las entrañas, bajo la falsa promesa de un principio de oportunidad, tanto que este tácitamente aceptó plena responsabilidad penal en los hechos investigados, y si bien es cierto, que esa evidencia no tiene carácter de prueba hasta que no se practique en el juicio oral, también lo es, que representa una prueba ilícita que no podía ser tenida en cuenta ni en la imputación, y que tiene capacidad de complicar las cosas en las fases de interrogatorios y contra interrogatorios. Afortunadamente hemos recaudado todas las pruebas del engaño para echar para atrás ese proceso, y ver como se van a la basura diez años de trabajo de la fiscalía.


1. Cambiar la dirección electrónica de un accionado para lograr en su contra una orden de arresto.


Uno de los casos mas escabrosos que estamos gestionando, es donde el odio personal contra un reconocido periodista llevó a un servidor del Estado a entutelarlo por la supuesta violación de su buen nombre y honra, pero en mi criterio, cambió deliberadamente la dirección de notificación electrónica del accionado, para impedir que este se defendiera en el tramite de tutela, pues nunca se enteraría de lo que le corría pierna arriba.


Al final, de lograr sentencia desfavorable a mi cliente (y así pasó) quien estaría a ciegas de todo, presentaría un incidente de desacato en su contra, buscando con esto una orden de arresto por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela; como efectivamente lo está solicitando.


Lo bueno en todo esto, es que hemos recaudado todas las pruebas que este servidor publico cambió la dirección electrónica de mi defendido, que la de mi cliente está expuesta al público desde hace varios años, y que los jueces de tutela fueron timados por un jugador desleal en el litigio, como ya lo han dejado entrever en un par de decisiones.


Una denuncia por fraude procesal en contra del servidor referido es lo que se cocina en nuestros hornos.


2. Falsa denuncia de abuso sexual contra una menor de tres años, de una madre contra el propio papá de la niña.


Esto sí que fue escandaloso, una joven madre que buscaba a toda consta quedarse con la custodia permanente de su hija, denunció ante una comisaria de familia que su niña estaba siendo abusada sexualmente por el propio progenitor de la menor, obviamente esto fue trasladado inmediatamente a la fiscalía, quien no tomó acciones, porque en el propio proceso de medida de protección provisional ante la comisaria de familia, demostramos con creces que la madre mentía.


Fueron varias pruebas practicadas en el proceso, pero la que marcó el culmen del descubrimiento de la mentira, fue la propia declaración de la falsa denunciante que descuidadamente quedó plasmada en una historia clínica de consulta médica para la menor, en la que manifestó “ya me asesoré, debo tener motivos de peso para quedarme con la custodia de la niña”, cuando se le mostró ese documento a la solapada mujer, rompió en llanto y confesó su crimen.


Hoy se enfrenta a una investigación penal por injuria y calumnia y arrastra el descredito ante el comisario de familia y el juez de familia del caso. ¡Ah ¡y el padre recuperó a su hija.


Reflexión final. El litigio es eso, una pelea, y como tal se practica con armas de defensa y ataque, eso garantiza que en caso de negociar lo hagas desde una posición de fuerza, y no seas víctima de las mañas de los tres inmorales ya mencionados.



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