top of page
  • Foto del escritorColumna 7

SE APRUEBA LA EUTANASIA EN PACIENTES NO TERMINALES EN COLOMBIA, ¿FIN DE LOS DEBATES ÉTICOS Y MORALES

Por: Diego Duque Zuluaga.


En muchas sociedades, la vida compone y significa un valor superior, para algunos esta es la base de la sustentación para todos los demás valores, o al menos es lo que comúnmente se escucha en sociedades tan conservadores y sesgadas por dogmas religiosos como la nuestra.


La muerte es un evento tan natural y frecuente como el nacimiento. Ya sea como fenómeno biológico y como proceso clínico, esta debería tener un lugar en la formación y en el bagaje de conocimientos del médico. Sin embargo, esto no es así, con frecuencia el profesional de la salud no se encuentra preparado psicológica y legalmente para manejarlo, haciendo que su actuación en muchos casos no beneficie al paciente y haga el proceso más tortuoso para los familiares.


Desde el punto de vista jurídico, se observa la disparidad entre el principio de protección absoluta de la vida, la reclamación legítima de la autonomía individual, y el respeto del derecho a morir dignamente; lo cual ha suscitado en más de una ocasión disputas por parte de personas que a consecuencia de sus graves enfermedades buscan acceder a la eutanasia, pero se encuentran con un sinfín de trabas y obstáculos; muchas veces impuestas por el mismo Estado.


En los últimos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, es decir quienes padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable podrán solicitar la eutanasia en Colombia; todo esto a raíz de la demanda presentada por, Alejandro Matta, y Daniel Porras, los cuales pedían condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o eutanasia.


Teniendo en cuenta, que ya no se incurriría en el delito de homicidio por piedad, cuando, se cumplan los tres siguientes requisitos, I) la conducta tiene que ser efectuada por un médico, II) esta debe estar realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y III) por último, el paciente debe padecer un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.


En ese orden de ideas, el alto tribunal, tras realizar un análisis conjunto sobre la posible violación de los artículos 11, 12 y 16 de la Constitución. Concluyó que, “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”.


Reiterando así lo manifestado en la sentencia C-239 de 1997 en donde la corte planteaba que el derecho a la vida no se puede simplificar o resumir a la mera subsistencia biológica, dado a que este derecho debe traer consigo la posibilidad de vivir apropiadamente en condiciones de dignidad, e igualmente contempla que el Estado no debe cumplir con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar y manejar su propia vida.


En ese sentido y en torno al derecho a morir dignamente, resulta claro que las barreras que existen alrededor a su ejercicio rozan los dilemas morales y éticos, ya sea por parte del galeno, debido a que la deontología médica exige al médico salvaguardar la vida de los pacientes, por lo que queda proscrita la aplicación de procedimientos médicos eutanásicos, y desde el ámbito legal porque la remarcable inexistencia de una regulación integral con jerarquía legal, hace que esa materialización del derecho de morir dignamente se encuentre con impedimentos que resultan irrazonables y desproporcionados.


Siendo, así las cosas, es de notable el esfuerzo que ha hecho la Corte al introducir que el derecho a morir dignamente no es unidimensional, y tampoco se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Dándole un sentido más amplio, a razón de que, estos abarcarían desde el acceso a cuidados paliativos, como la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos. No obstante, todavía sería necesario imprimir mayor celeridad al desarrollo normativo y jurisprudencial de este tema, para que esas barreras que impiden a los pacientes acceder a la eutanasia, puedan ser disminuidas, y así poder brindarle una garantía real a la protección de la vida y muerte digna, respetando los límites de la autonomía individual, y protegiendo los preceptos contemplados en la Constitución.


En síntesis, muy a pesar de que en el Congreso se ha iniciado múltiples veces el trámite de distintos proyectos con la finalidad regular esta temática, muy pocos han llegado al resultado esperado o han tenido el alcance que la última decisión ha conseguido, lo que crearía un vacío normativo que, a su vez, se traduciría en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente, reduciendo la vida humana como la existencia biológica.


Teniendo en cuenta que a pesar que, para el avance normativo nacional esta ampliación signifique un hito en la garantía de derecho a la vida y muerte digna, mientras que no se contemple la posibilidad de darle mayor desarrollo, robustecimiento y evolución a los preceptos legales que regulan estos asuntos, el dilema perdurará; y lamentablemente se verá permeado por juicios de valor moralistas y trabas de carácter legal que, hasta el día de hoy, le ha dificultado el ejercicio y garantía de este derecho a cientos de personas que solo buscan ponerle fin a dolores insoportables, pero se ven detenidas por un sistema que les impide ejercer autonomía y la facultad de controlar y manejar su propia vida. Por lo que resultaría imperiosa la disminución de los requisitos para acceder a estos procedimientos para garantizar el acceso y goce de derechos fundamentales como el de la muerte digna, integridad física, a la dignidad y a la igualdad, etc. a los pacientes que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio.

91 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page