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NEGLIGENCIA HISTÓRICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CARRER

Por: Rafael Porto C. Abogado y Periodista.


Para comprender el alcance del título de esta columna, es necesario colocar en contexto al lector.


La Fiscalía General de la Nación ha omitido históricamente implementar el sistema de carrera en la entidad, ello implica una flagrante vulneración al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, lo que ha permitido que la entidad se convierta en un fortín político en donde abunda el nepotismo y el amiguismo, ello resta independencia y objetividad en la gestión de la entidad, pues la gran mayoría de funcionarios que la componen se encuentran nombrados en provisionalidad, algunos incluso, con más de 30 años en esa situación administrativa.


Para sustentar la negligencia y la omisión histórica en cabeza del Ente Acusador en la implementación del mérito, necesariamente se debe hacer referencia a la Sentencia SU-446 de 2011 cuyo Magistrado Ponente en aquel momento fue el hoy públicamente controvertido Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Nos encontramos con una sentencia controvertida al punto de que en la misma hubo salvamento de voto del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, salvamento de voto parcial del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto y aclaración de voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.


Así las cosas, por ahora para los fines de la presente columna, se debe hacer saber a nuestros lectores que la referida sentencia en su parte resolutiva le dio una orden taxativa y perentoria a la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:


“NOVENO. - ORDENAR al Fiscal General de la Nación que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en cuenta la experiencia en el tipo de funciones a desempeñar.

En todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos”.


Pese a la orden emitida por la Corte Constitucional en ese momento histórico han pasado 11 años sin que la fiscalía haya acatado dicha disposición.


Desde el punto de vista normativo el Congreso de la Republica a través de la ley 1654 del 15 de julio de 2013, le otorgó facultades extraordinarias al presidente de la república para expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue posteriormente desarrollado mediante el Decreto-Ley 020 de 2014, en el cual se estableció que la forma para proveer los cargos de la entidad era la modalidad de concurso de mérito tal como lo establecen los artículos 23 y 24 de la disposición en comento y el artículo 125 de la Constitución Política.


El Decreto-Ley enunciado, en el artículo 118, establece que la Fiscalía, dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigor del mencionado Decreto-Ley, debía convocar a concurso los cargos de carrera que se encontraran vacantes definitivamente o que estuvieran provistos mediante nombramiento provisional o encargo.


Ante el paso inminente de los años, la ciudadana LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO, presidenta de la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación (ATRAES-FGN), haciendo uso de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, solicitó ante a la jurisdicción de lo contencioso administrativo:


“Que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación a través de la Comisión de Carrera Especial, cumplir con la orden consagrada en el artículo 118 del Decreto-Ley 020 del 9 de enero del 2014, a brevedad en el sentido de convocar a concurso de ascenso real y efectivo, los cargos de carrera en el porcentaje que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.


Lo anterior debe efectuarse sin dilación alguna, realizando durante el primer semestre del año 2020 las primeras convocatorias y de manera automática las convocatorias posteriores, toda vez que (como se explicó) ha transcurrido con amplitud el término establecido en la norma para su cumplimiento”.


Fue entonces cuando el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sucesión “B”, en conocimiento de la precitada acción de cumplimiento, mediante sentencia proferida el 4 de marzo de 2020, acoge las pretensiones de la accionante declarando el incumplimiento por parte de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 del 9 de enero de 2014, ordenando al representante legal de la dependencia mencionada, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la providencia adelantara las tareas administrativas pertinentes y necesarias con el fin de obtener las partidas presupuestales que permitieran atender los concursos públicos de méritos en la entidad, y una vez vencido el término procediera a realizar las respectivas convocatorias para proveer los cargos de carreras que se encontraran vacantes definitivamente o que estuvieran provistos mediante nombramientos provisional o encargos en la misma.

Frente a la anterior decisión, la entidad accionada solicitó revocar el fallo acudiendo a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda afirmando que: “no era posible convocar a concurso todos los cargos de carrera vacantes de manera definitiva, que en ese momento superaban 17.000, procedimiento que debe hacerse de manera gradual y en diferentes tiempos, tal y como lo señala la norma de la cual se reclama a través de la presente acción (…) convocar a concurso los cargos de la entidad, implicaría, de una parte, la pérdida de la continuidad del servicio y de otra parte, la planeación que comprende las reestructuraciones y, en consecuencia, llevaría traumatismo en la prestación del servicio de justicia en la Entidad”.Cursiva y subrayado fuera del texto original.


Resuelta la impugnación presentada, el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, con ponencia de la Consejera Lucy Bermúdez, con fecha 22 de octubre de 2020, confirmó la Sentencia del 4 de marzo de la misma anualidad, pero aclarando que el plazo concedido para acatar lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto-Ley 020 del 2014, no lo era para la consecución de recursos económicos, (pues lo anterior se encuentra regulado en el artículo 46 del mismo Decreto), sino para adelantar las actividades necesarias a fin de convocar a concurso los cargos de carrera, vacantes de manera definitiva o provistos de manera provisional o encargo. Cursiva y subrayado fuera del texto original.


Posteriormente a la orden emitida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y confirmada por el Honorable Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Comisión de Carrera Especial, expide el acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”. Proceso que ha venido desarrollándose en sus diferentes etapas encontrándose en este momento con listas de elegibles en firme para los diferentes cargos a excepción de los cargos de Fiscal delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos y Fiscales delegados ante los Juzgados de Circuito Especializados, ello en virtud de una acción constitucional.


La señora LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO, Presidenta de la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación (ATRAES-FGN), –defensora del mérito, gracias a quien hoy muchos sueñan con ocupar un cargo en propiedad dentro del Ente Acusador– presentó un incidente de desacato por incumplimiento a la Sentencia proferida al interior de la acción de cumplimiento ya precitada, trámite que se decidió mediante providencia del 25 de agosto de 2022, en la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dispuso:


1º) “Declárase en desacato a las siguientes personas: (i) Lilia Inés Sanín Díaz, (ii) Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, (iii) William Villareal Collazos, (iv) José Freddy Restrepo García y (v) Sandra Mercedes Paredes Casadiego, en su calidad de miembros de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación respecto del fallo de 4 de marzo del año 2020 y confirmado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia del 22 de octubre de 2020, proferido dentro de la acción de cumplimiento de la referencia.


2º) En consecuencia, sanciónese a (i) Lilia Inés Sanín Díaz, (ii) Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, (iii) William Villareal Collazos, (iv) José Freddy Restrepo García y (v) Sandra Mercedes Paredes Casadiego, en su calidad de miembros de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada uno, con destino a la cuenta única nacional No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A”.


La sanción impuesta al interior del desacato fue objeto de consulta ante el Consejo de Estado, órgano colegiado que confirmó la sanción por desacato.


Pues bien, en abierto desacato se pretende realizar un nuevo concurso de méritos, sin haber aún nombrado a la primera persona de la convocatoria 001 de 2021. En lugar de utilizar la lista de elegibles de este examen, lo cual además de contrariar la orden del Tribunal, y desconocer los derechos de las personas que ganaron el concurso, generaría un detrimento público, pues el nuevo concurso tiene un costo de aproximadamente 26.000.000.000 millones de pesos, sin embargo, aquí no se concreta el único acto de detrimento patrimonial, pues recientemente se dio a conocer un documento por parte de la Fiscalía General de la Nación con el que muy seguramente pretenden esbozar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ante el Consejo de Estado el cumplimiento de lo ordenado en el incidente de desacato y en sede de consulta, dicho documento presenta una proyección presupuestal de “Procesos de selección por mérito 2023 a 2028”, proyectado para cada vigencia 2023, 2024, 2025 y 2026 en resumen, se pretenden gastar la módica suma de $409.652.719.700.


¿Será que ello no constituye un detrimento patrimonial pudiendo agotar lista de elegibles para los miles y miles de cargos no ofertados? ¿será que las finanzas del Estado en plena pospandemia, con la inflación y el déficit fiscal que hubo de mitigarse con la reciente reforma tributaria están para despilfarrar esa cantidad de dinero?, no es necesario ser Magister en Finanzas o en Economía, cualquier ciudadano de a pie puede responder a esa pregunta, ¿para usted señor lector cual sería la respuesta?


Ahora bien, es de conocimiento público, que el día 31 de agosto de 2022, ante Gregorio Eljach Pacheco –secretario general del Congreso de la República– se presentó proyecto de ley “por medio del cual se fortalece la prestación del servicio esencial de administración de justicia adicionando la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación para garantizar el cumplimiento de la función constitucional de la entidad” el cual fue elaborado en forma conjunta con los sindicatos respectivos.


Entre los 6.000 mil cargos que propone este proyecto se encuentran los de fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos, fiscal delegado ante jueces de circuito, fiscal delegado ante jueces penales de circuito especializado, asistentes de fiscales, técnicos, investigadores y profesionales investigadores, cuyo costo anual tendría un billón de pesos.


No obstante lo anterior, y pese a que dicha ampliación de personal se hace necesaria para el mejoramiento de la administración de justicia, existe al interior del proyecto una facultad relacionada con la provisión de los mismos, facultad que alimenta el apetito burocrático que ha imperado al interior de la entidad, cuyos beneficiarios, y esto hay que decirlo, están en cabeza de quienes legislan, ya que el articulado original del proyecto de ley deja abierta la puerta para que se pueda designar inicialmente de manera provisional, a los 6.000 mil funcionarios, a pesar de estar ya en firme las listas de elegibles de la convocatoria 001 de 2021, proceso de selección en donde solo desea nombrar 350 personas en ascenso y 150 en ingreso a pesar de haber participado en el mismo más de 100.000 colombianos y existir la planta de personal suficiente para nombrarlos a todos, violentando el fallo referido del Tribunal de Cundinamarca, el cual fue confirmado por el Honorable Consejo de Estado y obviando los mandatos constitucionales.


Tenemos entonces, que la Fiscalía General de la Nación desconoce abiertamente las órdenes judiciales, tal y como se explica en precedencia, y se ha sustraído a lo largo de los años de implementar el sistema de carrera. Recientemente la Corte Constitucional en Sentencia C-102 de 2022, Magistrada Ponente Diana Fajardo Rivera, hace un interesante recuento del incipiente proceso de implementación del sistema de carrera dentro de la Fiscalía General de la Nación con el título en su sentencia de “El sistema de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y su implementación inconclusa”, en donde en el numeral 87 se resalta la orden que se dio a través del numeral noveno de la parte resolutiva de la Sentencia SU-446 de 2011 ya transcrito.


Finalmente, se debe decir que todas y cada una de las personas que hacen parte de las listas de elegibles muy seguramente tendrán que acudir a las acciones constitucionales para hacer valer sus derechos, donde será nuevamente la Corte Constitucional en sede revisión quien analice si pasados 11 años de desacato por parte de la fiscalía nos encontramos en un contexto idéntico al que aconteció en 2011 cuando se analizaron las situaciones fácticas que dieron lugar a la sentencia SU-446 de 2011, o si por el contrario la situación actual merece un nuevo pronunciamiento ajustado a los argumentos de los salvamentos de voto de los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, mismos que se encuentran ajustados a los precedentes constitucionales que han decantado casos de concurso de méritos de entidades como la DIAN, ICBF,DEFENSORIA PÚBLICA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en donde la corporación ha ordenado el uso de la lista de elegibles para los cargos no ofertados.


Pronunciamientos acordes a los precedentes de las entidades citadas son los que esperan las más de 31.000 personas que ganaron el concurso 001 de 2021 y esperan ser nombradas en propiedad para los cargos para los cuales concursaron encontrándose demostrado que en la entidad hay miles y miles de cargos vacantes para proveer.


Que se haga justicia en términos de igualdad, de acceso a cargos públicos por sistema de carrera es lo que se anhela para tener una mejor justicia y con mayor independencia. Esperamos que la Corte Constitucional se porte a la altura y con ello se logre evitar el detrimento patrimonial.


Debido a la importancia del asunto, COLUMNA 7 otorgará un espacio en los próximos días para que el jurista Álvaro Esmeral Gómez exprese sus reflexiones jurídicas en torno al tema.

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