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LOS PECADOS DE LA CONVOCATORIA 27: “RECURSOS SIN RESOLVER YOTROS DEMONIOS MÁS”

Por: Rafael Porto C. Abogado y Periodista.



Mediante ACUERDO No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura se desarrolló la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial, acuerdo que permitía a quienes reunieran los requisitos optar por ocupar los diferentes cargos de Jueces y Magistrados al interior de esta Rama del Poder Público.


No obstante, y a pesar de haberse practicado en una primera oportunidad el examen, este proceso de selección presentó múltiples inconvenientes, los cuales llevaron a que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera tomara la decisión de repetir la prueba en su totalidad, a pesar de haber sido corregida la calificación inicial mediante una recalificación general, lapso que tomó aproximadamente tres años de espera a los concursantes.


Como consecuencia de lo anterior, y luego de haberse ordenado la repetición de la prueba, (decisión que encontraría ajustada la Honorable Corte Constitucional) y los atrasos generados por la pandemia, llegaría el tan anhelado 24 de Julio de 2022 fecha en la que debieron acabarse las dudas sobre la fiabilidad de la presentación del examen.


No obstante, equivocados estarían los concursantes con ese anhelado sentimiento de confianza en una segunda evaluación, pues si bien se llevaría a cabo la misma, esta ha comenzado a dejar incertidumbres en algunos puntos, razones y respuestas a las decisiones que rondan el examen, las cuales cabe recordar fueron causa suficiente para repetirlo en la primera oportunidad.


De esa manera llama la atención, el comportamiento del Consejo Superior de la Judicatura, cuando mediante Resolución Número CJR20-0202 de fecha 27 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27" expresaría en uno de sus apartes y de manera textual lo siguiente:


“Que a pesar de los esfuerzos realizados para corregir los yerros que se presentaron en la Fase 1 de esta convocatoria, se han seguido encontrando errores, en la lectura óptica de las hojas de respuesta y en la construcción de las pruebas, porque incluye temas que no corresponden al cargo evaluado y porque

algunas tienen múltiples opciones de respuesta, lo que impide que esos ítems cumplan su función de discriminación, por ser cualquier respuesta válida”.

(…)

Lo anterior, una vez que mediante repuestas a un derecho de petición ciudadano, el día 20 de diciembre de 2022 la Doctora Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura advertiría que, en esta oportunidad, y contrario a la decisión que ella mismo profirió en la Resolución Número CJR20-0202 (cuando por errores y preguntas ajenas al componente evaluado decidió repetir la misma), advierte de entrada que aunque se presenten equivocaciones parciales, aquellas no serían corregidas, pues eso representa constantes cambios que impactarían los resultados de las pruebas, constancia que se anexa a la presente noticia.



Pero la situación no acabaría ahí, pues en los traslados de las diversas acciones de tutela ya admitidas, el Director del Proyecto de la Universidad Nacional, Dr. Eduardo Aguirre Dávila manifestaría que: “alegar que una pregunta no es pertinente por versar sobre temas ajenos al componente, carece de fundamento, pues las pruebas no pueden ser limitadas a temas de competencias por cargo”.



De ser ello así, ¿Por qué utilizaron este argumento para repetir la prueba?, ¿Por qué indican una temática de estudio por cargo de aspiración?... ¡Que contradicción!


Fue aquí donde se rompió el cordón de confianza en la viabilidad de la prueba, en la resolución correcta de los recursos de reposición; pues cualquier aspirante mantenía la esperanza al menos de una resolución individual de su recurso, una esperanza en que resolvieran de fondo los argumentos de cada uno de los concursantes, pero no, ello solo era una utopía, pues el comportamiento esbozado en el anterior escrito indica que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional continuarían con la etapas subsiguientes de la convocatoria, aunque con ello se vulneren los derechos al debido proceso y a la igualdad de los participantes y se omitan los principios rectores de raigambre legal y constitucional.


Pero no sería ese el único suceso que vendría presentándose al interior de la aludida convocatoria 27, pues con posterioridad; la misma Directora de la Unidad de Carrera mediante oficio número CJO23 – 332 del 31 de enero de 2023 dirigido al Dr. EDUARDO AGUIRRE DAVILA (Psicólogo de profesión y director de proyecto del contrato 096 CSJ-UN), manifiesta su preocupación por la no atención de los recursos al interior de la Convocatoria al describir en el asunto del oficio lo siguiente:


“Ausencia de respuesta frente a interrogantes realizados por aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados mediante CJR22-0351 – convocatoria 27” el cual adjunto con pantallazo.



Es aquí, donde pensábamos que el rio tomaría nuevamente su cauce de manera voluntaria y los recursos de reposición interpuestos contra la resolución que fijaría los resultados de las pruebas de conocimientos y aptitudes serían resueltos nuevamente, pero ello no ocurrió, razón por la cual comienzan a caer como lluvia torrencial las acciones de tutela a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, donde comenzaría a vislumbrarse otro hecho curioso, pues en una de las respuestas a una acción de tutela de radicación 11001031500020230023000 que se tramita ante el Honorable Consejo de Estado, concretamente en el despacho del Consejero de Estado Dr. Hernando Sánchez, la Directora de la Unidad de carrera se contradice nuevamente y manifiesta lo siguiente:


Situación que permite ver la flagrante incongruencia que existe entre las manifestaciones de la Directora de la Unidad de Carrera, cuando tal como indicó en el citado oficio el recurso no versaba únicamente sobre la validez de las claves de respuesta, sino por el contrario sobre temas que guardan referencia a errores de redacción de las preguntas, inexequibilidades de los enunciados, inexequibilidades claves de respuesta, ambigüedades notorias amparadas en la doctrina y jurisprudencia, lo cual los ha llevado a realizar adiciones a cada tutela que se admite, como si la elección de los funcionarios que administrarán la justicia de un país con tantos conflictos pudiese hacerse rápidamente.

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