top of page
  • Foto del escritorColumna 7

LOS CASTRATIS: NOCIONES DE HISTORIA, ARTE Y DERECHO

Por: Josselyn Beleño Vides.


Abordar el estudio o reconocimiento de hechos históricos desde piezas artísticas o culturales es un ejercicio académico bastante importante, el cual requiere un estricto respeto y apego a la realidad social, gubernamental, filosófica y todo tipo de circunstancias que rodaban dichas ocurrencias. No resulta menos importante no solo realizar el estudio de la historia del arte en todas tus expresiones y desglosarlas de manera taxativa en la medida de suceder durante cada período en el que el hombre ha habitado la tierra, sino también comprender la historia de las civilizaciones a través de piezas significativas, y a partir de esos presuntos situarnos en la realidad vivencial de cada época.


La humanidad a lo largo de la historia ha consentido ciertas prácticas, que aunque representen prejuicio para su propia raza en cuanto a lo que se tiene por concepto de dignidad humana, actos que han logrado disfrazar la degradación de la especie en pro o reverencia de la fatuidad propia y desmesurada del mismo individuo. Revestidos de legalidad o no, estas prácticas han coexistido con el trasegar de los milenios, como si mostráramos un descontento mismo con las condiciones de vida individual y genética con la que llegamos a este mundo y no solo la nuestra sino la de nuestro prójimo.


Para abordar la temática que he querido desarrollar es imprescindible trasladarnos a una de las perlas arquitectónicas del mundo o la bien llamada por algunos historiadores ¨la maravilla del renacimiento¨. La Capilla Sixtina, en el año 1508 por encargo del papa Julio II, el arquitecto, escultor y pintor italiano, Michelangelo Buonarroti ¨Miguel Ángel¨, para los hispanohablantes, realiza la decoración de este magno recinto convirtiéndolo en una verdadera joya por la complexidad iconográfica de sus relatos trazados, ha logrado embelesar esta durante siglos a todos los propios y forasteros, cuyos hemos tenido la dicha de apreciarla alguna vez aunque fuese en las circunstancias más remotas. Es de apenas esperar que tal magnificencia no pudo haber sido aperturada o acompañada sonoramente por cualquier melodía de peñascos al rozar.


El coro Sixtino como era de esperarse debía ser una sin precedente armonía de tonalidades y matices de voces que simularan el corear de ángeles por lo que la iglesia hacía de la tarea de admisión de participantes una estricta labor. Aunque pronto con las prohibiciones del papa Paulo IV con respecto a la participación de cantantes casados en la capilla pontificia apareció una nueva generación de intérpretes “Los Castratis” en principio no fueron llamados así y lograron ir integrándose poco a poco durante el transcurso de 1550 en adelante.


Originalmente en Italia, eran niños en edades entre los 7 y 12 años aproximadamente los cuales eran testados o fijados como promesas sonoras pues lograban la interpretación de importantes obras musicales de la época, especialmente en roles que eran interpretados por mujeres en ocasión a que existían por órdenes eclesiásticas dirigidas la restricción indiscutible del canto de mujeres en escena, para preservar así estas genialidades bucales, eran sometidos a un procedimiento de emasculación; que consiste en la extirpación parcial de los genitales, destruyendo el tejido testicular pero conservando el pene, evitando por consiguiente la segregación o producción de testosterona en el proceso de desarrollo del hombre que es la encargada del cambio o engrosamiento de la voz. Lograban de esta manera los mismos conservar este timbre de voz pero con los pulmones desarrollados de un adulto que permitían imprimir una fuerza abrumadora y asombrosa en sus interpretaciones.


Esta práctica se hizo popular sobre todo en niños cuyas familias eran de las clases más bajas o huérfanos, pues encontraban la misma como alternativa para resolver sus precariedades económicas, si bien era sabido que no todos lograban la fama y el fortunio quienes si lo conseguían, llegaban a ser muy reconocidos y a amasar grandes sumas de dinero por sus presentaciones en los teatros más reconocidos. Es de entender que por los pocos avances en técnicas de la práctica quirúrgica, estas cirugías se hacían de manera primitiva, utilizando desde drogas naturales para causar especie de sedación hasta presión de la vena carótida para causar pérdida de conocimiento durante el procedimiento, lo que en diversas ocasiones llegó a causarle la muerte a miles de infantes.


Pronto se empezaron a exportar desde Italia hacia toda Europa este naciente aunque perturbadora clase de intérpretes a muchos países, excepto algunos como Alemania estaban prohibidas sus presentaciones y en otros como Francia quien se abría luces un nuevo periodo racionalista y que a la Cabeza de Voltaire y Rousseau calificaban de bárbaros a los que promovían esta práctica.


Entrados hacia el siglo XIX, con la unificación de Italia esta conformada como nuevo Estado adopta un código jurídico Francés y sanciona la práctica de la castración con fines artísticos, siguiéndole otro tipo de reformas eclesiásticas donde se permitía la participación de mujeres solo con fines religiosos, en 1902 el papa León emite una sentencia donde consigna que ningún castrato más será aceptado y seguidamente se designa que sus futuros lugares serian ocupados por niños. Cerrando así el ciclo de esta siniestra y denigrante práctica.


Ahora bien, si entendemos la castración con fines artísticos, como denigrante y siniestra o nos es equivalente a un atentado a la dignidad humana y la articulamos con uno de los presupuestos contenidos especialmente por la Declaración Universal de los derechos Humanos enunciado N° 5 ¨Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes¨, y hasta ese punto nos posicionamos en una tonalidad crítica y de reproche a los actos cometidos en aquellas épocas y por sobre todo los móviles para tales, pero en muchos espacios académicos de este siglo se ha debatido el mismo método como pena ejemplificante para los delitos de abuso sexual y acceso carnal violento y en otros inclusive se ha contemplado como método o mecanismo para el control de natalidad en regiones del mundo donde existe el mayor número de la sobrepoblación de personas. Pues vemos también ejemplos ambiguos como el caso de Alemania que rechazaba la castración para provecho artístico pero durante la época Nazi la aplicó en muchos campos de concentración a judíos en el marco de sus políticas y atrocidades ultranacionalistas.


Sin duda alguna vemos en este tema un vector de discusiones en el campo Bioético del derecho y de muchas otras áreas de las cuales estoy completamente segura un día harán la puja en el debate de qué medida, criterio o posición será la más racional y aceptada dentro de este foro.

355 visualizaciones2 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page