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LAS PARADOJAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE

Por: Andrés Mauricio Briceño Chaves. Vicepresidente de la Red Latinoamericana de Estudios en Derechos Humanos y Humanitario.

En estos tiempos de incertidumbre no encontramos como sociedad respuestas a los retos que enfrentan los derechos humanos, bien sea porque asistimos a la radicalización de la posición del Estado ante el manejo de las situaciones, o porque ha emergido a la realidad lo que todos sabíamos hace décadas: nuestra sociedad no ha superado el estado de barbarie y pretende abordar los retos del siglo tecnológico con propuestas más parecidas a lo que defendía en la época revolucionaria Tocqueville.


Si hacemos un repaso por los fenómenos que mayor controversia crean nos encontramos con los siguientes: (i) limitaciones a los derechos y libertades básicas con ocasión de los confinamientos, aislamientos y cuarentenas propiciados por una pandemia; (ii) restricciones y vulneraciones a los derechos y libertades de expresión, asociación, reunión, de protesta pública; (iii) las vulneraciones a los derechos de las comunidades étnicas; (iv) las vulneraciones sistemáticas por cuestión de género; (v) las serias afectaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otros.

En cada uno de estos fenómenos hay un patrón común: la incertidumbre ante situaciones cada vez más cambiantes e inestables, cuya gestión ha derivado en el uso de una fuerza desmedida del Estado, o en la adopción de decisiones más pensadas en restringir que en garantizar el derecho o libertad que está siendo conculcado.


La cuestión no se resuelve apelando solamente a la ley o a los jueces, pues hemos convertido esta solución como la mejor expresión de una convivencia cada más crítica, que no representa ningún mínimo de tolerancia (por lo menos en los términos que en su época y hoy se podría afirmar con Thoreau).


Pero tampoco se trata de empecinarnos a reclamar de manera indiscriminada por los derechos de un solo espectro de la sociedad, porque debemos ser responsables y denunciar cómo algunos que dominan los foros internacionales de defensa de los derechos humanos nos pretenden acorralar con decisiones que en los sistemas de protección de los derechos humanos cada vez más se inspiran en contenidos y efectos políticos, que en la razón de ser de la tutela efectiva de estos mínimos que deben ser respetados a todas las personas, independientemente de su ideología, credo, condición o posición en la sociedad.

Estamos, pues, en tiempos de incertidumbre, en donde el mayor riesgo es el sesgo en la protección de los derechos humanos, por lo que debemos esforzarnos por lograr desligarnos de aquellos influjos que propician una lectura acomodada de los derechos, y privilegiar aquella senda de protección que la revolución de 1968 nos invitaba a procurar, quizás en el tono más conciliador, y que sea capaz de adaptarse ante la constante de incertidumbre que se cierne cada vez más en la humanidad, y que exige del ser humano (como lo afirmaba Aristóteles en su “Ética a Nicómaco”) la mayor prudencia en la adopción de las decisiones y la aplicación de medidas que no pueden seguir degradando la base sustancial de los derechos y libertades, por más que se pretenda superar un estado de cosas que invita a radicalizar todos los esfuerzos con los que se pretenda encontrar la luz al final de este período de penumbra en el que nos encontramos, y que pueda dotar (según la vida líquida de Baumman) al ser humano de renovadas sensibilidades con sus semejante, con la sociedad y con sus instituciones para contribuir al resurgir de la tutela eficaz de todos los derechos humanos.


En el constitucionalismo del bien común Vermeule nos dice que “no es positivismo legal, lo que significa que no está atado a instrumentos escritos particulares de derecho civil (ordinario) o a la voluntad de los legisladores que los crearon. En cambio, se basa en una tradición inmemorial que incluye, además del derecho positivo, fuentes como el ius Gentium (el derecho de gentes o el “derecho general” común a todos los sistemas jurídicos civilizados) y principios de moral natural objetiva, incluida la moral jurídica. En el sentido utilizado por el teórico del derecho estadounidense Lon Fuller: la lógica interna que debe seguir la actividad del derecho para funcionar bien como derecho”.


Este tipo de posturas nos invitan a asumir el reto de determinar si ante la incertidumbre el énfasis de nuestro discurso, de los sistemas jurídicos, de las normas, de las decisiones de los jueces y de la sociedad deba centrarse en la limitación al poder por razón del bien común, o por virtud de las libertades como objetos abstractos, o en atención a estas misma libertades por cuya protección se apela a los deberes máximos de justicia y de prudencia (Ralws o Nusbaum).

Esperemos en este nuevo número de nuestra Revista que estas cuestiones encuentren o promuevan una respuesta, o despierten la inquietud en nuestros lectores de toda Latinoamérica.

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