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LA TRATA, UNA DEUDA HISTÓRICA CON LA DIGNIDAD HUMANA

Actualizado: 19 jul 2021

“Las cosas tienen un precio y estas pueden estar a la venta, pero la gente tiene dignidad, la cual es invaluable y vale mucho más que las cosas.”


Papa Francisco.


Por: César Fernando Mercado Durán.


El presente artículo, es mi humilde aporte como ciudadano convencido en la aplicabilidad de un verdadero Estado Constitucional de Derecho a la conmemoración internacional de lucha contra la Trata de Personas, celebrado el pasado 30 de julio. Basándonos en el desconocimiento por parte de la sociedad e inclusive de algunos servidores, de autoridades administrativas y judiciales sobre la especialidad del delito transnacional.


Es inadmisible en el siglo XXI, que como sociedad bajo el vínculo jurídico con Estados independientes, sociales, garantistas y democráticos de Derecho, aún estemos bajo el señorío del azote de la TRATA DE PERSONAS, delito que denominaremos la esclavitud contemporánea.

Amigas y amigos todos, ¿que sabemos de la trata de personas? Este tipo penal jurídicamente lo vamos a definir como el derecho de Dominio que se ejerce a través del uso, la disposición, la reivindicación y el usufructo de los seres humanos con fines de explotación sexual (prostitución, pornografía, turismo sexual), trabajos forzados (servidumbre, mendicidad ajena, esclavitud), la extracción de órganos y el matrimonio servil.


De acuerdo a lo anterior, debemos precisar que la trata de personas no podemos confundirla con la denominación “trata de blancas” que es un concepto erróneo, en desuso, excluyente y además racista. El término “trata de blancas” se remonta al siglo XIX y alude a la realidad que afectaba a mujeres europeas -blancas- que como víctimas de trata eran trasladadas a otros continentes para someterlas a explotación sexual, siendo vendidas como concubinas y esclavas sexuales en redes de prostitución. Por ende la trata de personas hoy como esclavitud contemporánea, no solo afecta al sexo femenino como víctima del delito, sino abarca al sexo masculino, sin importar su condición sexual, social, psíquica, cultural e ideológica, por ello tenemos como receptores del delito a niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad.


La Trata de Personas, tiene dos tipos de materialización del delito por parte de la red ilegal de tratas, una INTERNA consistente cuando las fases de captación, reclutamiento, traslado, acogida y explotación de la víctima se producen dentro de las fronteras de un mismo país (barrio, corregimiento, municipio, distrito o departamento) o de manera EXTERNA cuando la explotación ocurre en un país diferente al de origen o residencia de la víctima, concretamente cuando existe cruce de fronteras.


Apreciados lectores, debemos apartarnos de los siguientes mitos sobre la trata de personas, como el género; se cree de manera errónea que la trata de personas solo le ocurre a las mujeres, los fines o propósitos; nos creamos falsa idea de pensar que la trata es solo explotación sexual o confundirla con prostitución, los métodos de reclutamiento: se cree que solamente se da a través del engaño y la mentira, el nivel social; se tiene el imaginario que solamente le ocurre a personas de estratos bajos, el consentimiento; se cree que cuando la persona ha firmado un contrato no caerá en manos de tratantes. La revictimización; muchas personas creen que cuando se ha pasado por esta experiencia nunca volverá a ser víctima de trata de personas y por último el empleo, algunos creen que quienes tienen un empleo jamás serán víctimas de trata de personas.


En Colombia tenemos múltiples factores generadores de la trata de personas, pero de acuerdo a las autoridades competentes como el Ministerio del Interior, se han determinado el desempleo, las dificultades económicas, la grave situación de violencia generalizada, el bajo nivel de educación, la descomposición familiar, los abuso sexuales a temprana edad, la violencia intrafamiliar, el desconocimiento y/o falta de información sobre las formas como opera el delito y lo más grave en nuestro concepto las prácticas socioculturalmente aceptadas.


Nuestro ordenamiento jurídico, contempla la lucha contra la trata de personas primeramente en la Constitución Política en su artículo 17, artículo 188ª del Código Penal, la Ley 985 de 2005 y los múltiples Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, desarrollan su aplicación e interpretación de sancionar las personas que a través de las siguientes modalidades de captar, trasladar, acoger o recibir y explotar al ser humano con el fin de lucrarse económicamente a merced de la dignidad de las víctimas.


Para finalizar, mis respetados lectores, los conmino a incentivar la lucha contra la trata de personas no solo a nivel nacional sino de manera transnacional, inclusive; en el conocimiento y posterior difusión de la prevención y denuncia del nefasto e histórico delito que vulnera la dignidad humana a nivel mundial. En el entendido que hoy son miles de niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores en nuestro país y en especial el Distrito de Santa Marta por su condición turística, portuaria y cercana a la frontera con Venezuela, están siendo explotados en cada una de las modalidades expuestas en este escrito.


Son diversos los mecanismos de protección que establecen los derechos humanos a través de los tratados internacionales, las disposiciones internas y de la voluntad de las autoridades nacionales y seccionales de acuerdo a sus facultades constitucionales y legales. Tengan por sentado que su participación activa en la prevención del delito será un triunfo para la humanidad y los derechos fundamentales de cada uno de los asociados en los territorios.


Recuerden con ¡LA TRATA NO HAY TRATO!




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