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LA SOLUCIÓN QUE LOS ABOGADOS DE “EPA COLOMBIA” NO HAN ANALIZADO

Por: Ariel Alberto Quiroga Vides. Abogado litigante. Secretario General del Colegio de Abogados de la Universidad del Magdalena. Socio directivo de la firma Uno Legal. Panelista del Faro MD y columnista.



Quienes me conocen, saben que me hierve la sangre por el litigio, que me considero parte del gremio jurídico más importante de la pirámide, “los litigantes” pues somos los portadores de la realidad social, que llevada ante los jueces (precedentes judiciales-jurisprudenciales) puede crear nuevas garantías que no estaban en la ley o en la jurisprudencia vigente, en definitiva, el litigante es el pionero por excelencia.


Con la visión arriba reafirmada, considero que los abogados de Daneidy Barrera Rojas y la mayoría de los que en público se han atrevido a dar su opinión, no han considerado el recurso legal más importante que tienen a la mano, y que puede en potencia, entregarle una solución en muy corto tiempo a la reconocida empresaria.


He leído que se considera el recurso extraordinario de casación e incluso la impugnación especial como lo expresó Francisco Bernate (caso Andrés Felipe Arias), sin embargo, considero que aunque estrategias válidas, no son efectivas en cuanto al tiempo, pues tanto el uno como el otro, tardan incluso años en ser resueltos, y mientras eso sucede, la reconocida empresaria podría esperar, pero en una de las inmundas y dantescas cárceles colombianas, circunstancia que en lo personal considero injusta e innecesaria.


No obstante, era necesario estudiar lo que judicialmente se conoce del caso, para hacernos una opinión seria. Una vez mi equipo de abogados y yo leímos las 97 páginas que componen la sentencia del 05 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Efraín Adolfo Bermúdez Mora, llegamos a una conclusión drástica, nos encontrábamos ante un fallo caprichoso y prejuicioso, no por nuestras posiciones emotivas frente al vejamen que sufre Barrera Rojas, sino por lo absurdo, legalmente hablando de los argumentos del ente judicial.


Pero en línea del objetivo de este artículo, afirmo que la casación o la impugnación especial aunque se deben interponer (según conveniencia jurídica) no son los medios más efectivos, si lo que se quiere, es que “Epa Colombia” no pise una cárcel. Para cumplir esa meta hay intentar derrotar la sentencia de segunda instancia a través de una figura que no es nueva, pero si desconocida para la mayoría de abogados litigantes, que aún no comprenden que el Derecho Constitucional es la base principal del ejercicio litigioso, en tanto que cada Ley, Decreto, Resolución o incluso sentencia judicial, deben ser acordes y conformes a los principios constitucionales.


Les hablo de la acción de tutela contra providencia judicial, y que en particular incluya una solicitud de medida provisional de suspensión de los efectos del fallo del 05 de agosto. Esta figura permitiría a través de un proceso preferente y sumario, (Art 86 Const. Dcto 2591/1991) exponer los errores de dicha sentencia, en aras de frenar, en corto tiempo la amenaza de la privación de la libertad de Daneidy Barrera Rojas, siempre que se acrediten algunos elementos de procedimiento y de juicio.


Dichos elementos son recogidos por la Sentencia SU 659/2015, que nos enseña que para que proceda la acción de tutela contra el fallo que condenó a “Epa Colombia” por el delito de incitación para delinquir con fines terroristas (Art. 348 inc.2 C.P.) se debe acreditar que el caso en concreto es de relevancia constitucional (chulito), que no se atenta contra el principio de subsidiariedad, es decir, que se agotaron los recursos ordinarios y extraordinarios, a menos que por la inminencia de un perjuicio irremediable, estos sean inidóneos o ineficaces (chulito), que se interponga en un término razonable (chulito) y que se identifiquen con claridad los hechos que generaron la violación a los derechos fundamentales (chulito).


Sin embargo, los anteriores solo son los requisitos para que la acción de tutela sea procedente, por lo que es necesario entonces, acreditar figuras jurídicas ya establecidas por la Corte Constitucional, para poder dejar sin efectos la sentencia que condenó a la ejemplar emprendedora Daneidy Barrera. Estas figuras, son un tanto complejas de entender para los no abogados o para los abogados que aun piensan bajo parámetros de la Constitución de 1886 (risitas), pero revelaré con sencillez, las que mi equipo y yo creemos proceden para ayudar a “Epa Colombia”.


⦁ Violación directa de la Constitución. Se acredita, al demostrar que la providencia atacada, violenta directamente la Carta Magna, como sucede cuando se confronta el artículo 03 del Código Penal, con los artículos 1, 2 y 29 de la Constitución, toda vez que no existe razón válida que justifique que la pena impuesta contra Daneidy Barrera, es necesaria, útil y proporcional al hecho cometido y a sus actuaciones posteriores al mismo.


⦁ Defecto Fáctico por carencia de apoyo probatorio. Al leer la sentencia del Tribunal, queda claro que el ente judicial no tenía bases probatorias suficientes para determinar la verdadera intención de “Epa Colombia” al momento de subir aquel desafortunado video de 40 segundos, que minutos después, ella alega haber bajado de la red, pero que era tarde por la cantidad de personas que lo habían compartido. En ese sentido, si tan grande fue la influencia de Barrera para instigar a las masas a levantarse contra el sistema (guiño guiño-Sarcasmo), ¿por qué no se han iniciado causas penales contra cada internauta que compartió y sigue compartiendo dicho video? o ¿por qué el gobierno no ha intentado que YouTube clausure ese material, si tanto miedo le produjo? Al parecer, “Epa Colombia” es casi como el Che Guevara o Jaime Bateman Cayón.


⦁ Defecto material o sustantivo por aplicación de norma legal pero inconstitucional al caso en concreto. Está claro que el artículo 348 inciso 2 del Código Penal, es una norma legal y generalmente con respaldo constitucional, sin embargo, la aplicación de tal disposición contra “Epa Colombia” es inaceptable, pues los elementos de juicio comprobables en la realidad, lo hacen ajeno a la conducta de Barrera Rojas, siendo entonces un exabrupto, asimilar una opinión e imprudencia, con un llamado a la insurrección y al ataque a las instalaciones de servicios públicos.


Creo con seguridad, que la posibilidad de presentar una tutela contra ese fallo a todas luces caprichoso, no debe desestimarse por los abogados de “Epa Colombia” pues podría ser su tabla de salvación más rápida y eficaz.


Si se toman en consideración, que han sido mayores los beneficios que “Epa Colombia” le ha otorgado a cientos de familias y a la sociedad en general, por el cambio de sus opiniones y por la inspiración que representa para la juventud colombiana su historia de éxito, queda demostrado el hambre punitivo que envuelve a la Fiscalía, a los representantes de Transmilenio y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ver a esa joven tras las rejas. No quieren resocialización, solo un cruel castigo.


Como reflexión final, quedo preocupado por el futuro de los influencer en Colombia y de todos los que opinamos sobre temas de connotación nacional, pues el fallo del 05 de agosto representa una clara censura contra quienes emiten sus opiniones sobre el gobierno, ya que estas pueden ser tomadas por la Fiscalía como incitaciones al terrorismo, mientras que aquellos civiles que asumieron actitudes paramilitares de hecho y no meras opiniones, siguen sin sanción alguna, disfrutando de los placeres de Miami.

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