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LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CARRERA EN LA RAMA JUDICIAL

Por: Álvaro de Jesús Esmeral Gómez.


Si bien la Constitución de 1991, elevó a rango constitucional los principios del Sistema Judicial, los cuales se hallaban dispersos en la Carta de 1886, en algunas leyes ordinarias o en las deducciones doctrinales de las sentencias de otrora, son muchas las fallas del sistema judicial que deben corregirse, cuando se trata de la composición de la misma vía concursos de mérito.


Hoy los principios de la administración de justicia como función pública, la independencia de las decisiones, la prevalencia del derecho sustancial, el funcionamiento desconcentrado y autónomo se encuentra altamente cuestionado, no solo por situaciones aisladas al interior del Poder Judicial, sino por un sistema incapaz de adelantar los concursos de mérito que prescribe el ordenamiento jurídico colombiano en cumplimiento y observancia de los términos que fijan las entidades que integran la misma Rama Judicial, como es el caso del Consejo Superior de la Judicatura.


Así, y más allá de haberse desarrollados los principios anteriormente mencionados, para que el Sistema Judicial sea operativo, es necesario complementar las disposiciones emanadas de la Nueva Carta, con algunas modificaciones estructurales las cuales impriman cierta celeridad a los concursos de mérito, y que los regímenes de carrera sean verdaderamente independientes del poder judicial.


Cuestionable resulta, por ejemplo, que en el desarrollo de una convocatoria el término que transcurre entre el acto de inscripción, publicación de la lista de admitidos, presentación de la prueba, publicación de los resultados, presentación del curso de formación judicial, la conformación de la lista de elegibles y nombramiento y posesión de los aspirantes aprobados sea de casi media década en promedio, mientras se exige celeridad y prontitud a la justicia en otros campos.


Debe hoy el país, poner especial atención por ejemplo a lo acontecido en la convocatoria 27, y los sucesos que se vienen informando en las convocatorias previas de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía.


Aspectos como la formación del abogado, el rendimiento del funcionario judicial, son altamente cuestionados, pero poco evaluados, pues la falta de concursos hace inviable aquello, por ello debe plantearse por un tema ético y jurídico, si es hora de un revolcón y entregar el régimen de carrera del poder Judicial a una entidad externa a la misma, vía reforma constitucional.


Por ahora, los jóvenes seguimos con la ilusión de que exista un Sistema Judicial, que sea capaz de integrar el conocimiento y el valor del abogado como servidor judicial, y se aplique el concepto de justicia de darle a cada uno su derecho y que se proteja la expectativa como eslabón previo al derecho.

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