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LA LEY 1905 DE 2018 Y LOS DESAFÍOS EN LA FORMACIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA

Por: Christian Rodríguez Martínez[1].


En el año 2018 se expidió la Ley 1905 en Colombia, la cual incorporó a nuestro sistema jurídico la necesidad de implementar un examen de estado para los abogados y abogadas que deseen ejercer la profesión como litigantes o representantes de intereses o derechos de terceros. Lo que significa que las personas que iniciaron a estudiar la carrera de Derecho en el país a partir del periodo 2018-II o para ser exactos a partir del 28 de junio de 2018, ya nos les será suficiente el título de abogado o abogada otorgado por una universidad habilitada por el Ministerio de Educación, sino que requerirán aprobar un examen de Estado y obtener una nota superior a la media nacional de la respectiva prueba[2] para poder solicitar la tarjeta profesional y éste deberán realizar en el año 2023 o 2024.

Esta ley ha sido atacada en varias oportunidades por razones de constitucionalidad, pero la Corte Constitucional la ha declarado ajustada a la Constitución mediante las sentencias C-318 de 2019 y C-594 de 2019 bajo los siguientes argumentos:


“[L]a Sala encuentra el examen de Estado es un mecanismo que permite evaluar y verificar las aptitudes académicas del futuro profesional en derecho. En ese orden, exige una formación académica que deben reunir los estudiantes que iniciaron sus estudios después de la promulgación de la Ley 1905 de 2018. Para la Sala, el examen de Estado es un medio constitucionalmente permitido, pues asegura unos conocimientos trasversales a la formación profesional de los abogados y con base en estos, permite habilitar el ejercicio profesional en los casos específicamente mencionados.


[E]l papel que cumple el abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como también la importancia del control que respecto del ejercicio de esa profesión deben llevar a cabo las autoridades públicas, en búsqueda del interés general y la protección de los derechos de terceros. De esta forma, en desarrollo del artículo 26 Superior (libertad de escoger profesión u oficio), en el caso de la abogacía le es dado al legislador exigir títulos de idoneidad, toda vez que, dicha profesión implica un riesgo social. Ello es así, justamente, porque la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección del interés general o común, de manera que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, puede proyectarse negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia, así como también, poner en entre dicho la vigencia de principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe”.

Pese a que hubo intentos de retirar del ordenamiento jurídico esta norma, nuestro Juez Constitucional determinó que es válido y constitucional exigir requisitos adicionales al título profesional para ejercer la profesión del Derecho cuando se trate de defender o representar intereses o derechos de terceros, es decir, litigar.

Ahora bien, la implementación de esta norma debe conllevar a una mayor responsabilidad de las universidades al momento de otorgar el título de abogado o abogada, ya que conforme al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES– en Colombia existen 195 programas de Derecho a la fecha, entre los cuales cuatro son ofertados bajo la modalidad virtual por las universidades Nacional Abierta y a Distancia –UNAD–, Santiago de Cali, Fundación Universitaria del Área Andina y Corporación Universidad de La Costa –CUC– y uno que genera el título de profesional en Derecho propio Intercultural ofertado por la Universidad Autónoma Indígena Intercultural –UAIIN[3].


De igual forma invita a las universidades a prepararse y ajustar sus planes de estudios, con el fin de poder armonizar su proceso formativo a los contenidos exigidos por el examen. A manera personal considero que esta Ley debe llevar al Ministerio de Educación Nacional a reglamentar de forma adecuada los contenidos mínimos de formación en los distintos programas de Derecho para que así se puedan otorgar o renovar registros calificados, toda vez que esto permitiría una uniformidad en contenidos mínimos que se deben recibir en una universidad para obtener el título de abogado o abogada. Adicional a ello, la norma expedida por el Ministerio serviría de base para la construcción y diseño de las preguntas de dicho examen.


Debido que el examen de Estado solo aplicaría a aquellas personas que iniciaron sus estudios desde el periodo 2018-II y que deseen solicitar la tarjeta profesional para el ejercicio profesional como litigantes, deberían ajustarse otras normas o trámites en el país. Por ejemplo, si usted lo contratan como asesor de una entidad pública para solo emitir conceptos o para ser docente catedrático, bajo lo preceptuado por la Ley 1905 a un abogado no le deberían exigir la tarjeta profesional, cosa que si sucede en el momento para cualquier tipo de contratación en el sector público.


Así mismo, llevaría a que las universidades busquen especializarse en perfiles de abogados, por ejemplo, si usted desea ser operador judicial es recomendable estudiar Derecho en la Universidad A, pero si desea ser litigante es preferible estudiar en la Universidad M, así como funciona en otras latitudes.


También es cierto que la Ley 1905 de 2018 no contempla un número de veces para aprobar el examen, por lo que un profesional del Derecho lo puede presentar tantas veces hasta que logre superarlo, es decir, estando por encima de la media de la respectiva prueba.


En definitiva, la Ley 1905 genera distintos desafíos a la formación jurídica en Colombia, los cuales podríamos resumir en las siguientes palabras, sin desconocer que pueden existir otros:

1. Unificación de los planes de estudios respecto a contenidos mínimos en los distintos programas de Derecho. Este proceso debería ser reglado por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Reconocer que no necesariamente todos los docentes de los programas de Derecho deben ser Doctores o PhD que se dediquen a la investigación, sino que se requieren vincular en las universidades un mayor número de docentes que ejerzan la profesión, es decir, litigantes.

3. Las universidades y sus respectivos programas de Derecho podrán optar por el perfil que quieren generar en sus graduados, es decir, abogados investigadores, abogados asesores, abogados litigantes, abogados docentes, abogados para administrar justicia, entre otros. Esta distinción se podrá relacionar en su registro calificado.

4. Flexibilidad en la normatividad para ajustes de los planes de estudios de los programas de Derecho, a partir de los resultados que obtengan sus graduados en el examen de Estado.

[1] Director programa de Derecho y Decano encargado de la Facultad de Humanidades de la Universidad del Magdalena, miembro de la Junta Directiva de la Asociación colombiana de Facultades de Derecho –ACOFADE. [2] Ley 1905 de 2018, artículo primero. [3] Para una mayor información consultar Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES- https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/programas

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