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LA LEGÍTIMA DEFENSA PUEDE EJERCERSE EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA

Actualizado: 3 ago 2021

Por: Rosember Rivadeneira Bermúdez.


Previo a introducirnos en la lectura del presente artículo, considero pertinente advertir que con estas líneas no se pretende incentivar el ejercicio de la violencia en contra de los servidores públicos, ni a que se causen daños a las instituciones. Solo pretendo abrir las puertas al camino que conduce a la comprensión y alcance de nuestros derechos como colombianos, e igualmente de los límites de las autoridades.


El sustento esencial del correcto funcionamiento de un Estado lo constituye la declaración, respeto y garantía de los derechos básicos reconocidos a favor de todos sus habitantes. El terreno en el que se cultivan y cosechan los derechos y deberes sociales está regido por un catálogo de reglas jurídicas que regulan el comportamiento de los individuos y las autoridades públicas que gravitan en sociedad.


La vida, desde un punto de vista biológico, constituye un bien que el Estado no puede otorgar, pero del que tampoco debe despojarnos. Por tanto, en aras de garantizar la sostenibilidad del mencionado bien, se crea un ambiente de seguridad para que las personas disfruten su vida de manera libre, respetuosa y responsable, y asistidos por unas autoridades públicas que han sido instituidas para protegerlas en sus bienes, honra y libertades.


Pese a que el ambiente de seguridad para el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes está a cargo de las autoridades públicas en su conjunto, existen unas especiales, los miembros de la fuerza pública, en quienes se ha depositado la potestad de prevenir y conjurar las alteraciones del orden público. Se trata de servidores públicos que portan armas letales de defensa personal y están autorizados para emplearlas legítimamente en contra de cualquier persona, llegando al extremo excepcional de causar lesiones personales y arrebatarle la vida a un individuo en aras de garantizar la realización de valores superiores.


Pese a que el Estado garantiza el goce y ejercicio de nuestros derechos a través de las autoridades públicas, paralelamente se autoriza a las personas para actuar como primera línea de defensa de sus bienes jurídicos. Y para lo cual se prevé que toda persona pueda legítimamente repeler con sus propios medios, o los que le suministre el Estado, las agresiones en contra de su humanidad o de sus bienes. El ejercicio de la autoprotección, jurídicamente denominado legítima defensa, constituye un derecho natural del individuo.


La legítima defensa es una garantía consagrada en el artículo 32, numeral 6° del Código Penal, el cual dispone que no habrá responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.


Teniendo de presente que la legítima defensa se erige como una garantía básica e inalienable del individuo, pregunto: ¿existen restricciones para ejercerla en contra de un miembro de la fuerza pública o, en general, en contra de un servidor público?


El interrogante podría generar escándalo, pues resulta irónico que una agresión injusta y desproporcionada provenga de quienes han sido instituidos para garantizar la realización de los derechos y libertades de todos los habitantes, precisamente de quienes se erigen en guardianes de los valores sociales. Sin embargo, los acontecimientos nacionales e internacionales revelan que en múltiples ocasiones los servidores públicos, quizás por la condición falible inherente a todo ser humano, o por las circunstancias que rodean un acontecimiento, obran de manera irracional, injustificada y desproporcionada. Conforme a este postulado surge la necesidad de saber cuáles son las garantías que asisten a la víctima o a un tercero para detener o enervar las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos.


Antes de responder el interrogante es necesario recordar que el artículo 429 del Código Penal colombiano tipifica como delito el ejercicio de violencia en contra de los servidores públicos, señalando que: “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”


Conforme a la norma citada, está prohibido agredir a cualquier servidor público por razón de sus funciones. Ello, sin embargo, tampoco puede entenderse en el sentido de que los servidores públicos en ejercicio de sus funciones sí puedan ejercer una violencia injustificada o desproporcionada en contra de cualquier persona y que durante semejante actuar irregular la víctima resulte despojada del derecho de ejercer su legítima defensa para repeler la agresión injusta. Esto es, que la opción del afectado resulte ser la de soportar estoicamente los excesos en la aplicación de la fuerza pública para evitar incurrir en el delito señalado y entonces se agrave su situación jurídica.


No ignoro la existencia de órganos institucionales encargados de conocer, tramitar y expedir las decisiones penales, disciplinarias y civiles pertinentes con ocasión a las denuncias, quejas o demandas motivadas por los excesos e irregularidades cometidas por los servidores públicos. Sin embargo, tampoco podemos desconocer que estos controles son posteriores a la comisión de las faltas y a la causación de los daños. Por ello, la atención del problema jurídico debe centrarse en el momento de la agresión injusta por parte del servidor público y la posición que debe asumir la víctima en la defensa de sus garantías jurídicamente tuteladas. De esta suerte es necesario informar a la población en el sentido de que los controles penales, disciplinarios, y la formulación de las pretensiones indemnizatorias en contra de los servidores públicos, no sustituyen el ejercicio de la legítima defensa.


La regla jurídica que consagra la legítima defensa cobra vital importancia porque en su regulación no establece límites con relación al sujeto respecto del cual provenga la agresión injusta y desproporcionada. Ni limita la intervención de terceras personas para tal propósito. No obstante, sí exige que la reacción sea proporcional a la agresión.


Así las cosas, cualquier habitante de Colombia goza del derecho a ejercer la legítima defensa en contra de toda persona respecto de la cual provenga una agresión injusta y desproporcionada, indistintamente de cuál sea la calidad e investidura que en el ámbito institucional ostente el victimario.


Desde luego que, con ocasión al ejercicio de la legítima defensa en contra de un servidor público se promoverán las investigaciones penales y/o policivas a efectos de atribuir imputaciones de tal naturaleza. El Estado emprenderá la labor de indagar para descubrir y valorar la razón que motivó la agresión en contra del servidor público. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la garantía comentada no solo es un derecho, sino también un eximente de responsabilidad. Por tanto, en la medida que se demuestre que la reacción que ocasionó daños o lesiones a un servidor público está justificada, y que resultó proporcional a la agresión injusta o desmedida, no quedará un camino diferente a la conclusión de las investigaciones dejando incólume la presunción de inocencia, y sin perjuicio de configurarse una eventual responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos generados por el servidor público.


Sin lugar a dudas el ejercicio de la legítima defensa en contra de un miembro de la fuerza pública se producirá en un escenario y en el contexto de unas circunstancias que representan una desventaja para el afectado, bien porque el servidor público está provisto de armas de fuego, objetos empleados para propinar golpes contundentes, armas eléctricas, o bien porque dispone de un pronto respaldo suministrado por otros servidores públicos que implican una superioridad numérica. Sin embargo, pese a estas limitaciones de carácter material, e incluso psicológicas, que colocan al ciudadano común en un estado de inferioridad, lo cierto es que ellas no constituyen un impedimento jurídico que enerve y/o desnaturalice el ejercicio de la legítima defensa.


Este artículo constituye una breve reflexión respecto a los recientes y lamentables acontecimientos ocurridos en la ciudad de Bogotá el día 7 de septiembre, en el que dos miembros de la policía nacional emplearon una fuerza desmedida e irracional en contra de una persona. Un ser humano que, a pesar de haber motivado la intervención policial, fue víctima de un exceso en la aplicación de la fuerza, reducido numéricamente, objeto de múltiples e innecesarias descargas eléctricas en su humanidad y golpeado violentamente, mientras otras personas registraban el acontecimiento con sus celulares, omitiendo suministrar el debido socorro, entiendo esta expresión no en el sentido de asesinar al servidor público, pero sí de desplegar conductas que impidieran al victimario continuar con la aplicación excesiva de la fuerza.


Las terceras personas que presenciaron el voraz ataque en contra del señor Javier Ordoñez estaban autorizados legalmente para intervenir e incluso para capturar en flagrancia al miembro de la fuerza pública y colocarlo a disposición de las autoridades competentes.


No desconozco que los miembros de la fuerza pública que atentaron en contra de la vida del señor Javier Ordoñez son seres humanos, víctimas de sus instintos y pasiones. Seres humanos que muchas veces descargan en los habitantes la frustración que sienten por los abusos que en su contra cometen sus superiores jerárquicos, quienes en su afán de reclamar protagonismo exigen la obtención de resultados a cualquier costo, e incluso por venganza someten a los patrulleros al cumplimiento de jornadas excesivas que afectan su equilibrio psicológico y los conduce a no medir las consecuencias de sus actos. Policías abusados en busca de resultados para no ser trasladados o afectados en las estadísticas y, en consecuencia, en las calificaciones que reciben por el desempeño de sus funciones. Incitan al miembro de la fuerza pública a la provocación de conductas irregulares o a la invención de resultados. Resultados que, irónicamente, luego son maquillados al interior de la institución para mentirle a la comunidad informando que el índice de criminalidad ha disminuido y generar una falsa sensación de seguridad.


Pero este triste y lamentable trato que reciben los miembros de la fuerza pública no justifica la muerte del señor Javier Ordoñez. Tampoco la conducta de los policías justifica que se atente en contra de las instituciones y los bienes estatales. Mucho menos resulta admisible que se pretenda deslegitimar el derecho a la protesta tratando de asignarle un barniz político a sus actores al decir que quien manifiesta públicamente su estado de indignación es izquierdista y quien se mantiene expectante es un educado y valioso militante de la derecha. La sociedad está rebosada por los abusos que cometen sus autoridades, y por eso reflexionamos en el sentido de si nosotros elegimos representantes políticos o enemigos. O si el servidor público tiene la misión de servir o de destruir a los miembros de la comunidad. La inexcusable arrogancia de algunos funcionarios públicos, probablemente producto de la ignorancia de sus deberes y de los derechos de los usuarios, los conduce a maltratar a quienes aportamos al cubrimiento de sus salarios a través del pago de los impuestos. Es el pueblo el gran empleador, no las instituciones.


La causa del problema siempre es la misma: la falta de instrucción o educación. La formación no se agota en un día, ni en un seminario de pocas horas, es un bálsamo que debe suministrarse toda la vida. Otro sería el resultado de la historia si quienes presenciaron el procedimiento policial irregular hubieran sabido que podían intervenir para contener al miembro de la fuerza pública. Tendríamos a Javier Ordoñez, tal vez sancionado por sus infracciones, pero vivo, y a los miembros de la fuerza pública cumpliendo con sus funciones.

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