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LA INCERTIDUMBRE EN EL EJE DE LA DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA SOCIEDAD MODERNA DE LA PRECAUCIÓN

Por: Andrés Mauricio Briceño Chaves.


Hace unos años concebía que la sociedad moderna se enfrentaba a la convergencia de una multiplicidad de riesgos, que en términos de AUBY y de POPPER significa que el riesgo es omnipresente en el funcionamiento social, y que el progreso es empleado por la humanidad para adaptarse al medio en el que ha evolucionado, hasta llegar a crear nuevas soluciones a problemas históricos, pero que abren nuevas brechas que imponen retos de racionalidad para resolverlos en términos de una dinámica social que pretende un “bienestar” desdoblado.


Las evoluciones científicas, tecnológicas y técnicas se ofrecen para compadecer y satisfacer las necesidades humanas constantes (ÄGNES HELLER), por lo que las sociedades se abren a la oportunidad de desarrollar actividades que desbordan la racionalidad del derecho, de la ley, del ordenamiento jurídico. ULRICH BECK en los años noventa del siglo XX advirtió aquello que “cuando los peligros de la sociedad industrial dominan los debates y conflictos públicos, políticos y privados (…) las instituciones de la sociedad industrial se convierten en generadoras y legitimadoras de peligros que no pueden controlar. Este tránsito se cumple en medio de relaciones constantes de propiedad y poder. La sociedad industrial se ve y se critica a sí misma como una sociedad de riesgo”. Esa falta de control de los peligros convierte a nuestra sociedad moderna en un entorno de incertidumbres convergentes que de manera irreflexiva impulsan decisiones, concepciones o medidas, que después de aplicadas obligan a retornar al comienzo de su tratamiento, con la potencial afectación de las libertades de las personas que se creían salvaguardadas ante la idea monolítica y superada del Estado y la sociedad tradicional, en ámbitos sofisticados y de evoluciones tan rápidas que no permite una adaptación de la sociedad.


En su momento ASFORD nos dice que la falta de control de los riesgos y las incertidumbres convergentes no tiene como solución el exceso o arbitrariedad, o la desnaturalización de los poderes de organización de la sociedad, en cabeza del Estado. Esto plantea una tensión entre la racionalidad jurídica y la de los órdenes científico, tecnológico y técnico, a la que debe adaptarse la sociedad, de manera que responda con una evolución que le permita adoptar los cambios a los que se expone, o por el contrario a resistirse a los cambios y negar las situaciones, de manera que las decisiones que se adopten sean dominadas por una racionalidad consecuencial que obedece al miedo, al temor y a la simple aceptación de la falta de control de los peligros, que quizás son pocas para lo que tendremos que afrontar en el cercano futuro.


Este escenario es propio, siguiendo a POPPER, del irracionalismo moderno, que pretende relativizar los peligros, con la que apelamos a tratarlos como situaciones que se imponen como reductores de las libertades, generadores de expresiones discriminatorias, o de limitación a procesos de apertura universal que ante el temor y el miedo ante la incertidumbre apelan a decisiones coercitivas o de limitación, que ni siquiera se compadece con lo que hace mucho tiempo se percató BACON.


La sociedad es, pues, creadora de nuevos prejuicios ante la incertidumbre convergente, que se fortalece por el despliegue del relativismo en su tratamiento, que lleva a complejas confusiones en las medidas políticas, económicas y legales, en las que se espera la solución sea ofrecida sólo por el Estado, si las personas o la comunidad que integran la sociedad ofrezcan algún aporte para comprender o abordar este tipo de incertidumbre, que induce a una “desobediencia irreflexiva” ante la opresión de las libertades que conciben los individuos.


En su momento OFFE sostenía que “la fuerza liberadora de la reflexión no puede reemplazarse por la extensión del saber técnicamente utilizable”, en tanto que BECK afirmaba que la decisión que se adopta para gestionar un riesgo es transformadora de la inseguridad, pero también es creadora de nuevos riesgos.


Sin duda, el progreso de la civilización, que favorece el logro de mejores condiciones de vida, de bienestar y de garantía de los derechos, es así mismo fuente de riesgos que, como los ambientales, amenazan la estabilidad, la seguridad, el bienestar y las garantías mínimas por las que toda sociedad demanda. Es un proceso que es involuntario, inadvertido y dinámico, que no tiene soluciones ideales, pero que requiere ejercicios reflexivos y ponderados, y no reactivos e irreflexivos que en el tiempo pueden crear más brechas en la sociedad, como en su momento nos proponía RIGAUX.


De no lograrlo se plantea toda una cuestión en términos de justicia (RAWLS), porque las incertidumbres convergentes pueden ser originadoras de inequidades amparadas en decisiones públicas utilitaristas simplemente, sustentadas supuestamente en la precaución. O’RIORDIAN plantea esta idea al afirmar “where there is a national culture of care for the less fortunate and the defenceless. This applies to the distributional aspects of environmental samage, where certain groups are disadvantaged simply because they have lower income, fewer civil rights, fewer political defenders, or values that are not fully appreciated by the mayority. The application of burden sharing and onus of proof will subtly shift the balance o power in favor of such interests”.


Inequidades, quiebres a la justicia distributiva y retorno a la precariedad en las sociedades que no puede alimentarse de manera equívoca con la precipitada aplicación de la precaución como regla o principio orientador de la sociedad, y sin haber respondido a los siguientes interrogantes: ¿puede la precaución (en términos de la prudencia aristotélica) oponerse al progreso y avance científico consagrando limitaciones desde el ámbito de la regulación de la sociedad?; ¿las incertidumbres convergentes se deben emplear para que fundado en la precaución se limite o condicione el ejercicio de las libertades?; ¿puede la aplicación de la precaución impedir la iniciativa económica y la innovación tecnológica, provocando lo que señala GODARD como “una extensión considerable de la judicialización de la sociedad autorizando por tanto a cualquiera a acusarla sin pruebas por invocación de amenazas imaginarias”.


De ahí que deba plantearse una reflexión acerca de la incertidumbre en el eje de la discusión crítica de la sociedad moderna de la precaución, pero dirigiendo la discusión hacia lo que plantea SUNSTEIN que el “principio de precaución da cabida a una serie de preguntas fascinantes, desde el punto de vista teórico, acerca de la toma de decisiones individual y social en condiciones de riesgo e incertidumbre. Por esta última razón, el principio de precaución está estrechamente relacionado con las polémicas actuales acerca del miedo y la racionalidad, acerca de si los individuos y las sociedades siguen, o deberían seguir, las versiones convencionales del comportamiento racional”. Por eso la gran paradoja que se presenta para la sociedad de la pandemia es adoptar decisiones que respondan sólo al miedo y a la necesidad de paliar sus efectos, cuya respuesta frecuente será prohibir o limitar las libertades, sin apreciar adecuadamente cómo puedo preparar a la sociedad para los retos de una modernidad plagada de riesgos y peligros, expresados en un virus, en la degradación ambiental, en la escasez de alimentos, en el agotamiento de recursos, y no simplemente atender de manera puntual a una situación y con medidas propias a períodos superados en la historia de la humanidad.


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