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LA IMPORTANCIA DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES ANTE LA INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA

Por: Christian Rodríguez Martínez[1]


En días pasados el Congreso de la República decidió aprobar el proyecto de Ley número 158 de 2021 Cámara y número 098 de 2021 Senado “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022”.


Este tipo de iniciativas al ser muy técnicos en relación a los conceptos y rubros que se aprueban, generalmente no hacen parte del análisis más allá de anunciar el valor del presupuesto de cada año en el país, que para el 2022 asciende a $350.3 billones de pesos.


No obstante, este proyecto de ley aprobado en Cámara de Representantes y Senado de la República ha generado polémica por el artículo 125 aprobados por estas células legislativas con el siguiente texto:


“Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente Ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.


La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005”.


Este artículo fue aprobado en la Cámara de Representantes con 98 votos por el sí y 39 por el no.


Es importante señalar que el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 966 de 2005 prohibe a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista, por tanto el artículo del proyecto de ley de presupuesto pretende suspender la vigencia de esta disposición durante el año 2022, es decir, previo elecciones al Congreso de la República que se desarrollarán en el mes de marzo del próximo año.


No obstante, la discusión también se genera porque la Ley 966 de 2005 es una ley de naturaleza estatutaria, en virtud del literal f del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia[2], lo que significa que una ley ordinaria como es la que establece el presupuesto general de la Nación para el año 2022 no puede derogar, modificar o suspender sus efectos, por lo que resulta abiertamente inconstitucional dicha disposición aprobada.


Si bien las leyes gozan de presunción de constitucionalidad, es decir, que hasta que la Corte Constitucional mediante sentencia señale que es inconstitucional, previa demanda ciudadana esta puede generar efectos y aplicarse en todo el territorio colombiano, en este caso no merece acudir a esta figura respecto al tan cuestionado artículo125, toda vez que este es abiertamente inconstitucional y durante la deliberación, discusión y aprobación de este proyecto de ley se alertó de ello, por lo que existía el conocimiento y debió realizarse un autocontrol por el propio legislador.


Ahora bien, el Presidente de la República cuenta con 20 días para poder objetar este proyecto de ley, el cual si bien es de iniciativa gubernamental posee una inconstitucionalidad manifiesta como el artículo 125, por lo que considero que existe el deber del ejecutivo objetar este artículo por razones de inconstitucionalidad antes de sancionarlo, en virtud de los arículos 165, 166 y 167 constitucionales.


En caso que no sea objetado por el Presidente y este proceda a sancionarlo sin ninguna observación, las demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional no se harán esperar. Sin embargo, mientras que se presentan la demandas ciudadanas y el juez constitucional colombiano se pronucia pueden pasar meses, por lo que el efecto del artículo 125 se habría logrado y tendremos sentencia constitucional luego de pasadas las elecciones al Congreso y Presidencia de la República.


Si bien soy un defensor del legislador y partidario del autocontrol por este organismo, hoy existe un gran deber del ejecutivo nacional de objetar el artículo 125 del proyecto de ley del presupuesto por contradecir abiertamente nuestro texto constitucional.


Aunque en la práctica legislativa un artículo nuevo que se proponga a los proyectos de ley de presupuesto y los llamados reforma tributaria no se podrá incluir sin el visto bueno del Gobierno, es decir, del Ministro de Hacienda.


Así las cosas, la vigencia y los efectos antes de elecciones del artículo 125 tan mencionado hoy está en manos del Presidente de la República a tráves de la figura de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad.






[1] Docente de Procedimiento y Argumentación Legislativa, Director del Programa de Derecho, Miembro fundador del Colegio de Abogados y Abogadas de la Universidad del Magdalena, Elecciones y Estudios Legislativos en la Universidad Complutense de Madrid. [2] Constitución Política de Colombia, artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (…) f. La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

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