Columna 7
LA ELECCIÓN DEL FINAL DE LA VIDA, UN DERECHO FUNDAMENTAL
“No hay más que un problema filosóficamente serio: El suicidio”.
Albert Camus, el Mito de Sísifo.
“El suicidio es la transgresión definitiva. El medio a través del cual el suicida se libera del biopoder [del Estado que demanda el dominio sobre la vida del sujeto] ejercido en contra de él, transformándose en un acto de resistencia”.
Michel Foucault, “La Antipsiquiatría”.
Por: Álvaro Echeverri Uruburu.
El caso publicitado ampliamente por los medios de comunicación de Marta Libia Sepúlveda, quién sufre de “esclerosis lateral amiotrófica”, enfermedad no terminal, a quién se le había autorizado la realización de la Eutanasia por parte del Centro médico tratante y revocada dos días antes de su ejecución por un Comité Científico de esa misma institución, ha vuelto a colocar en el debate nacional, con resonancias filosóficas, éticas y religiosas, el tema de esta práctica médica nacida de un profundo sentimiento de compasión y altruismo moral.
El caso resultó tanto más controversial porque se trataba de una paciente no afectada por una enfermedad que la colocase de forma inminente a las puertas de la muerte, pero para quién, en principio y posteriormente gracias a una tutela que ratificó su derecho a una muerte digna, estuvo amparada para la practica su Eutanasia en la Sentencia de la Corte Constitucional, C-233 de julio de este año, que extendió dicho derecho “cuando el paciente padezca un intenso sufrimiento físico y psíquico, proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
No cabe duda de que la Eutanasia, nace de la voluntad libre y autónoma de la persona de poner fin a la propia existencia, por mano ajena, necesariamente un facultativo de la medicina. Esto último, suele ser una exigencia de las legislaciones que han autorizado esta práctica. Que el móvil que lleva a este propósito de poner término a la propia vida provenga de los intensos e insoportables padecimientos ocasionados por una enfermedad, no desvirtúa el hecho de que se trata, en realidad, de un suicidio asistido.
En este punto, se choca con concepciones religiosas que hunden sus orígenes en Platón, que consideraba que la vida de los humanos pertenecía exclusivamente a los dioses.
Para la religión cristiana, dios es el autor de toda vida, incluida la de los hombres. Por tanto, ésta no les pertenece, no pudiendo disponer de ella libremente, como sería el caso de suprimir la de otro ser humano ilegítimamente y desde luego, la propia por medio del acto suicida. La iglesia Católica, con todo, reconoció el derecho del Estado de aplicar la pena de muerte a delincuentes “feroces” o de ocasionarla en medio de una guerra calificada como “justa”.
Tomás de Aquino, buscando desentrañar por medio de la “justa razón” el contenido de los mandatos que conformaban la ley natural impuesta por dios a todos los seres, encuentra que una de las disposiciones de ésta corresponde al principio de autoconservación de la vida, que prohíbe, por tanto, ponerle término a nuestra existencia. Bajo esta concepción, el suicida que violaba la ley natural impuesta por el creador a todas sus criaturas, no podía recibir –como se decía entonces– “cristiana sepultura”, esto es, ser enterrado en los cementerios que eran administrados exclusivamente por la iglesia católica.
El pensamiento racional, despojado de adherencias religiosas, considera que la vida es un derecho inherente a la persona. Como todo derecho, por tanto, posee la facultad de su libre disposición, esto es, de vivir la vida como mejor plazca a su titular– desde luego sin afectar la vida y derechos de los demás– y de acuerdo al plan que sobre ella se hubiere trazado.
Ahora bien, sí existe el derecho a vivir y a cómo vivir, también existe el derecho a morir y a cómo se quiere morir, esto es, la plena disposición sobre el derecho a la vida.
El derecho a vivir y a morir como se quiera, se fundamenta en la dignidad de la persona humana. Así lo entendió la Corte Constitucional cuando consideró que la dignidad humana es “el presupuesto de todos los derechos”, incluido, desde luego, el de la vida.
La dignidad humana nace de la libertad, de la capacidad de todo individuo de autodeterminarse.
El reconocido magistrado de la Corte Constitucional colombiana Carlos Gaviria Díaz– precisamente el autor de la sentencia C- 239/97, qué despenalizó por vez primera la práctica de la eutanasia– permanentemente recordaba que a Giovanni Pico della Mirandola, figura destacada de los humanistas del Renacimiento, “se debía el mérito histórico de haber formulado por primera vez la idea de que la dignidad del hombre estribaba ante todo en la libertad para formar y plasmar su propia naturaleza”, “en hacerse así mismo por su propio arbitrio”. ( P. Watson, “Ideas, Historia intelectual de la humanidad”).
Desde la perspectiva de la dignidad humana como libertad, Schopenhauer sostenía precisamente que “el suicidio es la más firme afirmación de la libertad... el suicida quiere la vida y solo se halla descontento de las condiciones en las cuales se encuentra... él quiere la vida, quiere una existencia sin trabas, pero el entrelazamiento de las circunstancias no se lo permite y ello le origina un enorme sufrimiento”. (“El mundo como voluntad y representación”).
Nietzche que fue uno de los primeros filósofos que defendió la eutanasia, para no alargar una vida sin esperanzas y evitar “el encarnizamiento terapéutico”, en su célebre obra “Así habló Zaratustra”, exclama: “Yo, os alabo mi muerte, la muerte libre que viene a mí porque yo la quiero”. (Subrayas mías).
Poner fin a la vida como producto de una determinación libre, es un acto –para la Corte Constitucional en la sentencia C- 239/97– en “condiciones extremas”, cuando las circunstancias que rodean la vida de una persona no la hacen deseable ni digna de ser vivida”.
En la misma perspectiva de la dignidad humana como libertad, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, acertadamente citado por la Corte Constitucional en su última providencia sobre este tema, la C-233/21, sostiene:
“Dado que el derecho a la muerte autodeterminada forma parte del dominio más íntimo del individuo no se limita a enfermedades graves e incurables, ni se aplica sólo a ciertas etapas de la vida…. la decisión de poner fin a la propia vida, tiene un significado altamente vital para la existencia de una persona... es la expresión de una persona capaz de autodeterminarse y de responsabilidad personal. Para el individuo el propósito de la vida y las razones por las cuales podría considerar el terminar con su propia vida, es una cuestión de creencias y convicciones personales”. (Subrayas mías).
En definitiva para el juez Constitucional alemán los motivos internos que llevan a una persona a desear y proponerse terminar con su existencia, es un asunto tan íntimo y personal que escapa a la injerencia de los poderes públicos y de cualquier otro poder social. Nadie puede ser, por tanto, obligado por nada ni por nadie a vivir sí así no lo desea.
La negativa a practicar la eutanasia a quienes no quieren vivir más, a quien libremente ha decidido poner término a su vida, no solo constituye una violación Constitucional en Colombia por desconocer los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional en torno a la validez de la práctica de la Eutanasia (Sentencias C-239/97, T-790/14, T-721/17, T-060/20 y la C-233/21), sino porque atenta en forma directa en contra de la dignidad humana en su capacidad individual de autodeterminarse.
Las objeciones a la autorización de la eutanasia como materialización del “derecho a morir dignamente” bajo supuestos argumentos de “ambigüedades e incongruencias” como los señalados por el Ministerio de Salud en reciente comunicación dirigida a la Corte Constitucional para aclarar un fallo producido hace tres meses y con respecto al cual había guardado silencio, parece esconder no razones médicas sino convicciones y creencias de tipo moral y religioso.
Al respecto, conviene recordar lo dicho por esa Corte en la célebre Sentencia C- 239/97:
“... El Estado no puede esperar de sus ciudadanos conductas heroicas, ni forzarlos a realizarlas, y, menos aún, si el fundamento de ellas está adscrito a una creencia religiosa o a una actitud moral que, bajo un sistema pluralista, sólo puede revestir un carácter de opción. Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos en nombre de creencias ajenas, así una mayoría de la población las estime intangibles”.
Y para quienes consideran que es deber del Estado garantizar la vida oponiéndose a las prácticas eutanásicas, la misma corporación recuerda que, “si bien los derechos no son absolutos tampoco lo es el deber de garantizarlos, que en el caso del derecho a la vida encuentra su límite en la decisión libre del individuo de poner término a su existencia. Un asunto que solo a él atañe, pues solo a él corresponde definir bajo cuáles condiciones de dignidad desea vivir”.