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LA DEMANDA Y SU TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Una vez iniciado, el proceso se surtirá en tres etapas cuando sea necesaria la práctica de pruebas, de lo contrario solo serán dos. Las audiencias que se celebran en el transcurso del proceso son: audiencia inicial, audiencia de pruebas y audiencia de alegación y juzgamiento.


Por: José David Pacheco Martínez.


Como se sabe, una demanda es un conjunto de actos procesales que se inician con la solicitud de tutelar algún derecho vulnerado por acción o por omisión ante el juez competente, buscando que finalice con una decisión favorable.


La demanda debe presentarse por escrito y contener como requisitos de forma los siguientes: identificación de sujetos procesales (demandante y demandado), las pretensiones, hechos y los argumentos jurídicos que los fundamentan, las pruebas que se quieran hacer valer dentro del proceso, cuando sea necesario en la jurisdicción contenciosa administrativa, para determinar la competencia se hará necesaria la estimación de la cuantía y las direcciones para recepción de notificaciones. Como se puede observar, los requisitos de fondo de la demanda, podría decirse, son los mismos de la petición. Aunque la lógica lo indica, no está demás hacer énfasis en la necesidad de precisión y nitidez a la hora de plantear las pretensiones.


Al igual que en el procedimiento civil, en el administrativo la demanda está sujeta al fenómeno de la caducidad, que no es otra cosa que el fenecimiento del tiempo para demandar y en consecuencia la pérdida total del derecho a acudir ante la jurisdicción para reclamar.


Hay dos tipos de momentos procesales para presentar la demanda y están determinados por la clase de pretensiones que se formulen, así pues, podemos decir que se demanda sin atender al tiempo cuando se pretenda: simple nulidad, litigio contra bienes imprescriptibles, contra actos que reconozca o niegue prestaciones periódicas, actos producto de silencio administrativo, cuando se adelante acción de cumplimiento y cuando la ley así lo ordene.


Y atendiendo a términos so pena de configurarse la caducidad: nulidad de acto administrativo electoral, nulidad de cartas de naturaleza, nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad y nulidad y restablecimiento de actos que adjudican baldíos, para revisar actos de extinción de dominio, para expropiar un inmueble agrario, para adelantar acciones de grupo, en las controversias contractuales, para ejecutar títulos producto de condenas y para repetir por pago producto de condenas. Los términos de caducidad varían en cada caso y van desde 15 días hasta 10 años.


Presentada la demanda ante el juez competente se llevarán a cabo los actos necesarios para evitar que en un futuro pueda producirse una sentencia inhibitoria, esto es, control de legalidad luego de surtido cada acto procesal. Así pues, se sanearán todos lo vicios y defectos de que adolezca el escrito, para tales efectos se le devuelve al interesado para que haga las correcciones del caso y seguir adelante con el proceso, este se acabará cuando: hubiese operado la caducidad, cuando inadmitida no se corrige en el plazo estipulado por la ley y cuando el objeto del proceso no es susceptible de control judicial.


Una vez admitida, es decir, habiendo cumplido con todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley. Este importante avance se notificará a todas las partes interesadas y, sobre todo, a quienes están directamente involucrados: parte activa y parte pasiva, además, por tratarse de asuntos en los que está involucrado el Estado a través de sus instituciones, debe darse aviso al Ministerio Público y en casos particulares a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.


Trasladada la demanda al demandado, este podrá hacer uso de derecho de defensa y controvertir todos los argumentos fácticos y jurídicos que se plantean en el libelo, así como de las pruebas que se adjuntan con este. En este periodo de tiempo el demandante podrá hacer reforma a la demanda y el demandado plantear excepciones y formular demanda de reconvención.


Una vez iniciado, el proceso se surtirá en tres etapas cuando sea necesaria la práctica de pruebas, de lo contrario solo serán dos. Las audiencias que se celebran en el transcurso del proceso son: audiencia inicial, audiencia de pruebas y audiencia de alegación y juzgamiento.


Aunque su enunciación indica claramente los actos procesales que en ellas se llevan a cabo, consideramos, aunque sea breve referirnos a esto: la audiencia inicial se sujeta a cinco reglas que hacen sin más referencia directa al derecho al debido proceso, a saber: oportunidad, presencia de las partes, consecuencias de la asistencia injustificada, saneamiento de nulidades y la resolución de las excepciones previas planteadas en la contestación de la demanda, el decreto de pruebas y la posibilidad de conciliación.


En la audiencia de pruebas se recaudarán y valorarán todas las decretadas en la audiencia inicial. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento el juez otorga la palabra a las partes para que expongan las razones por las cuales debe ser favorable la sentencia, del mismo modo, podrá intervenir el Ministerio Público si a bien lo tiene.


Oídas las partes y hechas las preguntas pertinentes por parte del juez, si es posible, señalará el sentido del fallo, de lo contrario lo hará por escrito en el término señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando se trate de nulidad por inconstitucionalidad la intervención del Ministerio Público es obligatoria.


Es una máxima de derecho en cualquiera de sus ramas o especialidades que las sentencias tienen que ser motivas y sustentadas de acuerdo a las pruebas fueron allegadas en las etapas procesales pertinentes al proceso, estas pueden ser documentales, testimoniales, periciales, etc. El documento contendrá un resumen ejecutivo de los actos llevados a cabo, la demanda, la contestación y la citación expresa de los presupuestos legales que le sirven de complemento.


Cuando se condene al Estado al pago de sumas de dinero este tendrá que hacerse en un plazo máximo de 10 meses o 5 días a partir del giro de los recursos para el cumplimiento de tal obligación. Para cubrir todas las obligaciones derivadas de condenas en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, todas las entidades deberán aportar anualmente al Fondo de Contingencia de acuerdo a los plazos y porcentajes que establece la ley.


Los actos procesales que ponen fin o dan inicio a una etapa del proceso deben ser notificados a las partes de acuerdo a las formalidades establecidas por la ley para tales casos. Hay cuatro tipos de notificación, a saber: personal, por estado, en estrado y por medios electrónicos, esta última deberá ser autorizada expresamente por el interesado.


Como se dijo antes, es imprescindible para que quien demanda acceda a la justicia que se lleven a cabo por parte del juez los actos de control de legalidad en aras de sanear todas las posibles nulidades que puedan acarrear o terminar en una sentencia inhibitoria que trae aparejada la no satisfacción de las pretensiones deprecadas en la demanda.


En este punto es necesario referirnos a las pruebas, en el entendido que son el elemento determinante en la posición que llegare a tomar el juez frente al caso particular y que se verá reflejado en la sentencia. Por tal razón, es apenas obvio que se excluyan o no tengan ninguna validez aquellas que se obtienen sin atención a preceptos legales que rigen el proceso administrativo.


Si el demandante lo solicita o de oficio, el juez podrá ordenar las medidas cautelares necesarias para garantizar la ejecución del proceso y el pago de las obligaciones dinerarias que resulten, además, para depurar los riesgos a los que se enfrente una de las partes, en aras de mejorar sus condiciones, tales medidas pueden reformarse en el transcurso del proceso al igual que levantarse a solicitud de parte o de oficio cuando considere que no son necesarias. La ley nos indica que la aceptación o negativa de las medidas cautelares no configura prejuzgamiento.


Por último, la sentencia que se expida y que de por terminado un proceso puede ser recurrida ante el mismo juez o ante el superior según sea el caso. Hay dos tipos de recursos a interponer en contra de una sentencia judicial, estos son: recursos ordinarios y recursos extraordinarios.


Los primeros se dividen en: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación, Queja y Súplica. Los segundos: Recurso extraordinario de Revisión, Recurso extraordinario de Unificación de Jurisprudencia, Recurso extraordinario de Extensión de Jurisprudencia del Consejo de Estado y Mecanismo Eventual de Revisión.


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