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LA CONSTITUCIÓN DE 1991: UNA BUENA CONSTITUCIÓN

Por: Rafael Porto C.


La Constitución Política de Colombia de 1991 trajo consigo la inclusión de diversos instrumentos jurídicos, mecanismos de democracia participativa e instituciones que fortalecen el Estado de Derecho. v.gr., la Carta de Derechos, con instrumentos para su protección como: la Acción de Tutela para la protección de los derechos fundamentales, la acción popular, la acción de cumplimiento, mecanismos de democracia participativa como: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y los cabildos abiertos. Por otra parte la creación de la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y el Consejo Superior de la Judicatura.


Abrió espacios a las minorías poblacionales indígenas y afrocolombianas y estableció para la mujer un camino de discriminación positiva. La Carta de 1991 le puso fin de una vez por todas al bipartidismo que por 140 años prevaleció en Colombia. Sentó las bases del control de la inflación en virtud de la independencia del Banco de la República y algo importante: instituyó nuevos mecanismos de reforma constitucional, pues en su artículo 374 reza que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.


La Constitución de 1991 estableció el Estado Social de Derecho, y la limitación de los Estados de excepción, con control automático de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional, –muy oportuno en épocas de crisis y autoritarismo como la que atravesamos hoy–, pues bajo la vigencia de la Constitución de 1886, el país se gobernaba mediante el reconocido Estado de Sitio que permitía abusos de poder y de autoridad. Por otra parte, el establecimiento de un Estado laico, donde es respetada la libertad religiosa y de conciencia es un avance importante que trajo consigo la Carta Fundamental.


Lo que no pudo erradicar la Constitución de 1991 es ese reformismo constitucional que ha sido uno de los principales problemas constitucionales del país a lo largo de su historia, sin embargo, creo que no es responsabilidad de la Carta Política, –aunque es posible pensar que el asunto se agravó porque la Constitución del 91 flexibilizó la cláusula de reforma– sino más bien de quienes detentan el poder.


Considero que la Constitución debe ser reformada cuando realmente las condiciones políticas, económicas y sociales, lo exijan, tal como ocurrió en 1991, que el clamor del pueblo fue superior al poder político del momento, es decir, el clamor general demandaba profundas reformas institucionales, clamor que, de no ser atendido, conduciría al agravamiento de la violencia, perturbación e intranquilidad por la cual atravesaba el país en aquella época y no para satisfacer el capricho de un gobernante.


Es por ello que debemos cuidar y proteger nuestra Constitución que ha sido sometida a 55 reformas en 30 años. Es cierto que no es perfecta y que hay aspectos que se pueden mejorar, sin embargo, es una buena Constitución.


Bien lo dijo Ferrajoli (2019) que, “si todos y cada uno somos titulares de la Constitución porque titulares de derechos fundamentales en ella atribuidos, la Constitución es patrimonio de todos y de cada uno, y ninguna mayoría puede dañarla si no con un golpe de Estado y una ruptura ilegítima del pacto de convivencia”.


Reitero que la norma suprema de un Estado sólo debe modificarse bajo condiciones específicas y representativas que generen cambios positivos a las sociedades que regulan, por ejemplo, –insisto nuevamente– como aconteció en Colombia con ocasión a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, también para la consecución de la paz, –como el golpeado proceso de paz entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC EP– que contiene per ser un universo tridimensional, porque la paz es un derecho, un valor y un principio al mismo tiempo.


Hago un llamado a la protección de las Constituciones –de las buenas Constituciones– del derecho constitucional que claramente hoy se encuentra en crisis. No es dable que una minoría política y económica manejen la Constitución a su antojo en detrimento de la democracia y a favor de sus aspiraciones e intereses, pues de acuerdo con Rancière (2006) “los males que sufren nuestras democracias”, subraya, “son principalmente males relacionados con el apetito insaciable de los oligarcas”. Entonces, se observa que las políticas democráticas no son tan democráticas, sino “una sólida alianza de la oligarquía estatal y la oligarquía económica”.


Volviendo al eterno problema de reformismo constitucional, se puede observar que ha sido utilizado por los factores reales de poder como estrategia política para acceder y mantenerse en el poder, además de asegurarse – siguiendo la idea de Giuseppe Tomasi di de Lampedusa en su obra El GatoPardo– de que “todo cambie para que todo siga igual”, o “cambiar todo para que nada cambie”, esto es, para evitar un cambio, o, mejor dicho, para aparentar cambios que a la postre no cambian nada de fondo. Con esto lo que logran es asegurar sus intereses y que la estructura política, económica y social se mantenga en las mismas condiciones, pues como dice Valencia (2010) que el reformismo constitucional es un operador del continuismo político y social.


No sería pretencioso, entonces, decir que, una Constitución es un ser vivo que se transforma según las necesidades de los pueblos, esto es, al compás de los cambios sociales y en últimas al vaivén de los intereses políticos y económicos de los factores reales de poder.


Con la Carta Política de 1991 se comienza a construir una nueva sociedad, empezando por los constituyentes, pues estos formaban parte de varios grupos que antes se encontraban marginados y que nunca pensaron integrar un cambio constitucional tan importante, porque lo que debe quedar claro aquí es que la Constitución de 1991 es la única en toda la historia de Colombia que ha sido producto del conceso nacional, pues las demás fueron conquistas de los distintos actores y partidos políticos mediante revoluciones, puesto que, como dice Valencia (2010) de ahí la Constitución como campo de batalla.


En conclusión, considero que una Constitución debe ser un instrumento de paz, que refleje el espíritu de la Nación donde es creada, donde además se plasme la cultura jurídica, política, económica y social de un país, sin embargo, debe prestarse especial atención a lo siguiente: quien maneja la Constitución maneja el poder, entonces, cuando una Constitución cae en manos equivocadas, no es más que un puñado de buenas intenciones.


Aquí pensando en voz alta: Aprovecho para felicitar al profesor Álvaro Echeverri Uruburu por ser uno de los constituyentes de la Carta Política de 1991 que hoy nos rige. El 4, 6 y 7 de julio son fechas importantes en el constitucionalismo colombiano, las cuales habrían de festejarse todos los años, y así recordarle al pueblo colombiano que tenemos –a pesar de todo– una buena Constitución y pésimos gobernantes. Mi admiración y afecto para mi maestro Álvaro Echeverri Uruburu.

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