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INCERTIDUMBRE FRENTE AL ROL DEL JUEZ ADMINISTRATIVO EN EL NUEVO DERECHO DISCIPLINARIO

Por: Cristian Cabarcas Mercado. Magister en Derecho Administrativo.


Los días 22 y 23 de marzo del presente año, en el club en el nogal de Bogotá se llevó a cabo el XV Congreso Internacional de Derecho Disciplinario organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario, evento en el que se discutieron las mas recientes novedades legales y jurisprudenciales de esta importante rama del derecho.


Uno de los tantos temas que se discutieron, fue precisamente el rol o el papel que el juez contencioso administrativo va a adquirir gracias al contenido de la sentencia de la Corte Constitucional C-030-2023, que sin lugar a dudas marcará un hito en el nuevo modelo disciplinario.


A manera de antecedente, se tiene a una demanda de inconstitucionalidad que tenía como finalidad “tumbar” las facultades jurisdiccionales atribuidas a la PGN, bajo varios argumentos centrales: 1) el desconocimiento del bloque de constitucionalidad contenido en el artículo 93 CN, y la inobservancia de las reglas interamericanas tasadas en el articulo 23.2 de la CADH, que prohíben la restricción a derechos políticos a través de un órgano administrativo, 2) violación al debido proceso por cuanto no garantizaba los principios de independencia e imparcialidad, así como las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 de la CADH, 3) por vulnerar el artículo 116 de la CN que distingue la excepción para que autoridades administrativas puedan gozar de funciones judiciales, sin embargo la función disciplinaria no es accesoria sino principal.


Ahora bien, cuando se esperaba “la caída” de las funciones judiciales de la PGN, y el “revolcón” en la forma de concebir el proceso disciplinario, ocurrió algo inesperado, porque si bien se esperaba la inexequibilidad de las funciones de la PGN, esto implicaba al menos trasladar las funciones de juzgamiento a un órgano distinto a la PGN, sin embargo, la decisión de la Corte, de la que hasta la fecha solo se conoce el comunicado de prensa, declaró efectivamente inexequible las funciones de la PGN para sancionar servidores públicos de elección popular pero mantuvo las funciones administrativas en cabeza de la entidad, condicionando los efectos disciplinarios del fallo (acto administrativo) al control automático de legalidad que será de conocimiento de la J.C.A.


Inmediatamente las preguntas e inquietudes no se hicieron esperar, en especial las relacionadas con la nueva función adscrita a la J.C.A, entendiendo que el control automático que se incorpora es producto de una “reingeniería” al recurso extraordinario de revisión contenido en el artículo 238ª del C.G.D, el cual ya no será rogado, sino que procederá de manera automática desnaturalizando esta figura, como si fuera poco las causales de procedencia perderán vigencia respecto de sanciones impuestas a servidores públicos de elección popular.


Pero causará mayor incertidumbre jurídica, el hecho de permitirle al servidor público, interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin perjuicio del trámite del control automático de legalidad, en otras palabras, es permitir que dos herramientas judiciales puedan interponerse de manera simultánea sin tener en cuenta una futura divergencia entre decisiones judiciales.


Ahora bien, se destaca una decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño en la que, al resolver un recurso de apelación contra una sanción de inhabilidad impuesta a un servidor público de elección popular, dio aplicación a la excepción de inconvencionalidad, en la que concluyó que la imposición de inhabilidad por parte de la P.G.N no se ajustaba a los parámetros establecidos por la C.A.D.H. que establece que tal restricción solo puede obtenerse por parte de una autoridad jurisdiccional.


Ahora bien, frente al tema de la suspensión provisional de servidores públicos de elección popular no es claro el procedimiento a seguir, es decir, si la P.G.N seguirá limitando tales derechos, o si requerirá la intervención de la J.C.A para su respectivo control de legalidad. En suma, existen muchas dudas al interior de los actores que giran en torno al proceso disciplinario, que requieren una línea precisa para su proceder, así mismo el acatamiento del exhorto realizado por la Corte Constitucional al legislador para que proceda a expedir un estatuto disciplinario de servidores públicos de elección popular.


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