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FUEROS Y DESAFUEROS PARLAMENTARIOS

Actualizado: 5 ago 2021

Por: Álvaro Echeverri Uruburu.


Un poco de Historia

En enero de 1642, el Procurador (“Attorney”) del Rey Carlos I de Inglaterra, promovió un juicio de “impeachment' “ (juicio de alta traición), ante la Cámara de los Lores contra cinco miembros de la Cámara de los Comunes del Parlamento, entre ellos los diputados Pym, Hampden y Cromwel (futuro dictador militar bajo el título de “Lord Protector de Inglaterra”).


El gran escritor francés, André Maurois, en su magnífica “Historia de Inglaterra”, describe la escena, cuando el monarca Carlos I, se traslada al parlamento para hacer efectivas las capturas de los parlamentarios enemigos:


El Rey en persona fue a los Comunes para detener a los cinco miembros. Prevenidos estos, la City [la ciudad de Londres conformada por ricos comerciantes] se encargó de ocultarlos. La escena fue penosa. El Rey entró seguido de guardias armados y tomó asiento en el sillón del “Speaker” [presidente]... de una sola ojeada vio el Rey << Qué los pájaros habían volado>> … se marchó en medio de una multitud hostil que a su paso gritaba: “Privilegio” “privilegio” ”, refiriéndose a la inmunidad de los miembros del parlamento que el monarca había pretendido vulnerar.


Fue esta la última escena de un largo proceso de confrontaciones entre el poder monárquico y el Parlamento, que había cobrado en el pasado la prisión y muerte en la Torre de Londres de un ilustre diputado de los Comunes. A partir de ese momento no quedaba otro camino que la guerra civil. Esta guerra que demorará siete años, de 1642 a 1649, concluirá con el apresamiento del Rey, su juicio por el Parlamento y su ejecución por medio del hacha del verdugo. Ocurría este acontecimiento 143 años antes de que, otro rey, perdiera la cabeza bajo la cuchilla Revolucionaria de la guillotina francesa.


Cuando finalmente el Parlamento inglés logra el predominio sobre el poder real a finales del siglo XVII, recordando las persecuciones y cárceles que la monarquía había empleado para deshacerse de los parlamentarios opositores y someter a la institución legislativa rebelde, decreta el privilegio de la inmunidad para sus miembros que los pone a resguardo de cualquier acción judicial por las opiniones que expresen en las discusiones y debates y por la emisión de sus votos en la aprobación de las leyes y en otras actuaciones parlamentarias.

Naturaleza de la inmunidad parlamentaria


La figura de la inmunidad parlamentaria pasará a ser una garantía de la independencia de la institución legislativa frente al mayor poder “de facto” del Ejecutivo - que tiene la bolsa y las armas-, en todas las democracias modernas que se inspiraron en el modelo político inglés.


Pero como todo derecho, la inmunidad parlamentaria no es absoluta y tiene claros límites. Por ejemplo, ella no puede amparar al parlamentario que acude a las injurias y calumnias que afecten la honra y el honor de personas e instituciones, como con tanta frecuencia e impunemente sucede en el Congreso colombiano y más recientemente de parte de un congresista, todavía gozando de esta calidad y “sub judice”, que apostrofó e injurió de forma grave a los magistrados de la Suprema Corte de la jurisdicción ordinaria.


Tampoco por virtud del derecho a definir mediante su voto la suerte de un proyecto de acto normativo de carácter constitucional o legal, el parlamentario se encuentra amparado por la figura de la inmunidad para incurrir en conductas definidas en los estatutos penales bajo la tipificación de delito de cohecho, como lo revelaron, por ejemplo en el Perú los célebres videos del asesor del presidente Alberto Fujimori, el siniestro personaje Vladimiro Montesinos, pagando en efectivo el voto de varios congresistas de ese país; o la llamada por los medios colombianos, “yidis política” que llevó a la cárcel a dos ex ministros de Estado por ofrecer cargos a recomendados de dos congresistas para que cambiaran su voto a favor de la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez.


Todo lo anterior en cuanto a los delitos más evidentes que pudiesen presentarse en ejercicio de la función parlamentaria o congregacional y que en forma alguna pueden recibir exclusión en razón de la Inmunidad Parlamentaria.


Tanto con respecto a este tipo de delitos relacionados o por razón de la función parlamentaria como los “Comunes”, la mayoría de las democracias contemporáneas han establecido la prohibición de la captura- a no ser en flagrancia eso provisionalmente mientras se pone al parlamentario infractor a órdenes de la respectiva Cámara-, lo mismo que el juzgamiento por los jueces ordinarios, sin la previa autorización del Parlamento o Congreso mediante el trámite del levantamiento de la inmunidad parlamentaria.


Se entiende que en este caso el miembro del legislativo pierde la calidad de representante popular, quedando reducido a la condición de ciudadano común y por tanto sometido para su juzgamiento al juez natural de todos los ciudadanos como lo es el juez ordinario, desde luego, de acuerdo con los ámbitos legales de competencia.


La Supresión de la Inmunidad Parlamentaria en la Constitución de 1991


Los Constituyentes de 1991, atendiendo al clamor ciudadano que denunciaba el desprestigio y la corrupción que aquejaba al Congreso de entonces, se propusieron realizar una profunda y severa reforma de esta institución.


Entre los varios cambios introducidos a ésta, se destaca la supresión de la inmunidad parlamentaria, que como hemos visto es común en todos los parlamentos y congresos del mundo y que para muchos se había convertido en nuestro país en un factor de impunidad en favor de los congresistas con respecto a sus actuaciones delictivas.


En efecto, comportamientos frecuentes de corrupción administrativa en la celebración de contratos a nivel local y regional y en los cuales existían denuncias contra miembros del Congreso o los manejos fraudulentos con respecto a los llamados “auxilios parlamentarios”- conocidos en el argot político como el “barril de los puercos”-, no eran investigados ni recibían ningún tipo de sanción por parte de los jueces ordinarios, a pesar del levantamiento de la inmunidad de los congresistas acusados, por el poder que estos detentaban a nivel local gracias a la influencia que ejercían en el nombramiento de magistrados de Tribunal, los que a su vez, nombraban discrecionalmente a todos los jueces y empleados judiciales en su jurisdicción territorial.


A cambio de la supresión de la inmunidad de los congresistas, el Constituyente los puso, en teoría, para la investigación y juzgamiento de sus presuntos delitos bajo la competencia de los que se supone son los más esclarecidos, idóneos e imparciales jueces del país, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


Sin duda esta situación excepcional en el Derecho Constitucional Comparado, estableció un fuero especial de conocimiento y juzgamiento que de todas formas constituye un privilegio ( Priv= exclusivo y legum = ley o legislación. Esto es, la ley o legislación exclusiva a favor de alguien) que sustituyó y reemplazó el tradicional de la Inmunidad Parlamentaria. Privilegio que, se insiste, consistió en darle a los congresistas los mejores jueces posibles para el juzgamiento de sus eventuales conductas delictivas, tanto de las derivadas de sus funciones o relacionadas con su cargo, como de las comunes.


Este Fuero es sin duda necesario y así lo entendió el legislador Constituyente, por virtud de la calidad democrática de los imputados como representantes del pueblo. El mismo, por tanto, no admitiría renuncia, así esté permitida, como lo está por vía jurisprudencial. Con todo, tal renuncia manifiesta un absoluto menosprecio al carácter del cargo de representante popular. Pero peor aún, cuando por este medio se busca al instructor y al juez que mejor le convengan al congresista y que se les considere más favorables. En estas condiciones el Fuero congregacional, ciertamente un privilegio por razón de la dignidad democrática, se torna en abuso discriminatorio, pues en una democracia seria y actuante, a ningún ciudadano le es dable escoger al juez que haya de juzgarle. Así ha ocurrido siempre en la historia: El privilegio termina transformándose en abuso odioso para la mayoría.


En la reforma al Congreso, por tanto, las modificaciones introducidas por el Constituyente del 91, se quedaron a mitad de camino, tal como lo demostró el buen número de asuntos faltantes que hicieron parte del Referendo Anticorrupción de hace 2 años que, con otros temas, esperaríamos conformen la agenda futura de un gran movimiento de renovación democrática que está demandando con urgencia el país.

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