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EL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE LA CONSTITUCIÓN

Actualizado: 19 jul 2021

Por: Álvaro Esmeral Gómez.


El trabajo, ha tomado una connotación especial dentro del sistema Constitucional colombiano, de ahí que resulte normal que, desde el Preámbulo de la Carta de 1991, se observe necesariamente la consagración de este como valor, principio, derecho y directriz de la Constitución Política de Colombia.


Así, cuando la Norma Fundamental establece en su preámbulo que: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, y representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia y el trabajo…”, está tomando un paradigma social, que implica que el mismo debe realizarse en condiciones dignas, pues es uno de los preceptos primeros que irradian toda la Norma de Normas y del cual depende la familia como núcleo esencial de la sociedad.


De esa manera, no se equivocaría entonces el constituyente colombiano, al dedicarle diversos aspectos del texto constitucional al tema laboral, de ahí que el artículo 25 consagra el trabajo como un derecho y una obligación social y establece que el mismo goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, de la misma manera, el artículo 53 tipifica que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo, el cual debe proteger los principios mínimos fundamentales que ahí se desarrollan.


También sería útil entonces, la consagración del bloque de constitucionalidad, para la protección del derecho al trabajo como derecho humano, razón por la cual los convenios debidamente ratificados en materia laboral y que a derechos humanos se refieran hacen parte de la legislación interna y en ese entendido la ley, los contratos, los acuerdos, convenios de trabajo, convenciones y pactos colectivos no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos fundamentales de los trabajadores.


Otro aspecto sobresaliente del trabajo como derecho, es su protección colectiva, así por ejemplo, el artículo 55 constitucional viene a garantizar el derecho de negociación colectiva en las relaciones laborales, mientras que el artículo 56, trae una protección al derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.


Finalmente que decir de nuestra Honorable Corte Constitucional, quien ha dado parámetros variados en sus diversas sentencias T y C, convirtiendo algunos conflictos laborales como conflictos a resolver en sede de tutela, transformando el derecho laboral en un derecho de precedentes constitucionales, y protegiendo aspectos como la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital; la estabilidad en el empleo; la garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; la protección especial a la mujer, a la maternidad y la lactancia, al trabajador menor de edad, y los aspectos relativos a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.


Por todo ello, no hay duda que el derecho laboral está constitucionalizado y la Corte Constitucional ha engrandecido el concepto del trabajo, el cual es también protegido por los Jueces Laborales y por los magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la jurisdicción ordinaria, lo cual ha logrado darle un realce al preámbulo constitucional, coordinando la armonía entre empleado y empleador a la luz de la Constitución y de la ley.

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