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EL SALMÓN: LA CORTE INFLUENCER

Por: Yasser Munive Acosta.


No hay un antecedente en el derecho comparado que permita acudir al umbral de las 24 semanas para despenalizar el delito de aborto como lo acaba de acoger nuestra Corte Constitucional, lo más cercano, a nivel latinoamericano, es Argentina hasta la semana 14, y México hasta la semana 12, considerado como aborto legal su realización antes de este período.


Visto así, no cabe duda que estamos en presencia de un Órgano Judicial no solo de “corte liberal” (ideología) -como lo fue en su momento la perenne Corte de oro-, sino que quiere presentarse ante el mundo como un Tribunal vanguardista e influyente, cuyas decisiones van más allá de una marcada incidencia política-social –y hasta politizada, en sus dos vertientes: el ala conservadora y el ala liberal–, para transcender a lo sumo en la esfera de la legitimidad estatal, dada la incuria de sus poderes; ya algunos doctrinantes lo habían anticipado: “la súpercorte”.


Al analizar dicha decisión se tiene que antes de la semana 24 es aborto permitido o legal (libre), y después de la semana 24 es IVE -interrupción voluntaria del embarazo sólo en las 3 cáusales, fuera de estos casos es aborto punible-. Cabe agregar, antes de la semana 12 es vida embrionaria, a partir de allí inicia la fase fetal.


A la postre, es una decisión judicial desbordada, establecer un umbral de 24 semanas para la realización del aborto, es simplemente excesivo, como puede verse brevemente: la OMS ha definido el estadio “feto” después de la semana 20, esto es, a partir de tal umbral se trata de una vida en formación que puede llegar a tener una vida extrauterina independiente; la Perinatología, ha ido más allá, y ha considerado la semana 22 como umbral de tal noción, vale decir, tratándose de un ser plenamente formado; bajo tal criterio, los riesgos del procedimiento médico a seguir -legrado uterino- encuentra muchas limitantes, entre otras, que ya hay formación esquelética del nasciturus -recuérdese que desde la semana 12 el pericardio forma propiamente su corazón, al tiempo que empieza su composición esquelética- luego en su realización pueden presentarse diferentes daños -algunos no tan iatrogénicos- como la perforación del útero, como bien lo documenta la literatura especializada, resultando desconcertante el solo pensar en el método que se debe emplear para el procedimiento: ¿desmembramiento del feto? morir intraútero inyectando sustancia al feto para que perezca? y de ser así vía de expulsión? o parto prematuro; de contera, la responsabilidad que ahora le es trasladada al facultativo lo lleva a reconocer que no todo acto inmoral es considerado antiético, toda vez que, en este caso su actuar encuentra pleno respaldo en la ley humana –ver mito de antigona– y las decisiones de sus autoridades; sin duda, el mejor derrotero nos lo brinda la legislación Española, pues el Estado está en capacidad, de brindar acompañamiento a la madre durante toda la gestación (subsidio a la gestante), y su instituto de bienestar de adoptar la criatura.


Aquí lo principal es, que dicha decisión -de 5- deslegitima el concepto de la vida que ya formada reclama su propia existencia, pues científicamente es viable que luego de la semana 20 -y no 24 como se justifica- su expulsión del claustro materno le reserva legítimamente un lugar en este mundo –eso sí, en canguro–, pero no encuentra quien defienda su reconocimiento so pretexto que todavía estamos evocando a Napoleón y su doctrina castrense (CC).


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