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EL RESPETO DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, ¿EXISTE IGUALDAD DE PARTES?

Actualizado: 18 jul 2021

Por: Diego Fernando Duque Zuluaga. CEO – Duque y Asociados, Lawyer Enterprise.


En los últimos meses, han sido tendencia en redes sociales metrajes en donde se observa a Jueces de la República, dirigirse de manera indecorosa y descortés hacía los abogados defensores en audiencias públicas, lamentables situaciones que debido a la amplia difusión en las plataformas digitales, generan toda clase de comentarios y reacciones de la ciudadanía y agremiaciones como el Colegio Nacional de Abogados Penalistas de Colombia, el cual a través de sus directores emitió un comunicado rechazando los penosos eventos.


El proceso judicial como escenario para dirimir controversias de índole legal, debe concebirse y cimentarse, sobre parámetros de respeto, tolerancia y buenos tratos, en atención a que, de por sí su naturaleza es contenciosa al existir alegaciones en Derecho de parte y parte, luego, es deber de los intervinientes en él, propender por el equilibrio y la preservación de las buenas relaciones, ello haciendo uso de tratos cordiales sin desconocer las posiciones jerárquicas que ocupa cada uno dentro del proceso. Estos códigos de comportamiento, deben ser puestos en práctica por cada uno de los sujetos procesales y ser observables en todo momento, más aún en el marco del desarrollo de una audiencia al dirigirse a cualquiera de las partes. En el caso del Juez, como autoridad encargada de dirigir el proceso, es precisamente esa facultad la que le permite hacer llamados de atención cuando lo considere necesario, sin embargo, al hacerlo, debe mostrarse absolutamente respetuoso con las partes y, además, debe proyectar esa imagen.


En mi experiencia profesional como abogado litigante, desafortunadamente hace varias semanas, me vi inmiscuido en una lamentable y bochornosa situación de tratos poco amables por parte de una juez de la República, diligencia en la que fungía como representante de víctimas, avalado por el correspondiente poder otorgado por mi mandante, aunado al respaldo de una marcada línea jurisprudencial referente a la participación activa de la víctima en el proceso penal por conducto de su apoderado. Dicho evento generó una airada reacción por parte de la funcionaria, quien terminó de manera arbitraria, expulsando de la sala virtual a este servidor, cercenando los derechos de la víctima y desconociendo abiertamente las disposiciones jurisprudenciales alegadas.


El referido hecho, se desató pese a que en ningún momento se observó un trato o comentario inapropiado e irrespetuoso de parte de este defensor hacía la señora juez, por el contario, me encontraba en pleno uso de mis derechos y bajo un mandato legal, interviniendo en una diligencia en representación de los intereses ya afectados de las víctimas por el punible perpetrado y, dando cumplimiento a mis deberes como apoderado, precedido por supuesto de una solicitud comedida como en efecto se hizo.


Viene a ser preocupante que comportamientos como el anotado, se presenten cada vez con más frecuencia por parte de funcionarios de la Rama Judicial, quienes como primeras autoridades en el proceso, son los llamados a observar una conducta intachable y acorde con la noble función de administrar justicia, más aún, si tenemos en cuenta que nada justifica los malos tratos y que las aseveraciones hechas por la juez contrarían las disposiciones jurídicas vigentes, pues desconoce que de acuerdo a la Jurisprudencia de nuestras Altas Cortes, se sabe que, en la medida que se permita a las víctimas acceder más fácilmente a los órganos de investigación, a través de los abogados que ellos designen, más eficaz será la administración judicial.


De aquí que, sin duda el comportamiento de la Juez en el presente caso, además de ser irrespetuoso, altanero y prepotente, se puede catalogar como un llamado de atención irracional, que desconoce abiertamente el derecho que le asiste al suscrito de comparecer e intervenir de manera activa dentro de las diligencias procesales, derivando aspectos que no son de menor consideración, como la vulneración de los derechos e intereses jurídicos de las víctimas, entre ellos el debido proceso, a la administración de justicia y por si fuera poco, su derecho a la representación judicial, restringiendo el uso de la palabra de una manera maleducada y soberbia, más reprochable aún, valiéndose del carácter virtual de la diligencia para expulsar al suscrito deliberadamente de la conferencia, violentando garantías fundamentales y despojando a personas que con la comisión de los punibles investigados ya se encontraban seriamente afectadas, imponiéndoles con esto, una vulneración adicional e injustificada a sus intereses procesales.


Lamentablemente, se normalizan cada vez más este tipo de sucesos en nuestro país, demostrando que distamos de ser un sistema integral y equilibrado, dejando entrever que en nuestro país no solo tenemos carencias técnicas o procesales en lo que refiere al atestado sistema judicial, sino también, que debemos invertir esfuerzos en mejorar las falencias del talento humano que presta este loable servicio y colabora con la administración de justicia. Esperemos que las autoridades disciplinarias encargadas de controlar este comportamiento, tomen cartas en el asunto para evitar la reincidencia en este tipo de conductas.

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