Columna 7
EL OCASO DE LA JUSTICIA PREMIAL
Actualizado: 19 jul 2020
Por: Diego Duque Zuluaga.
La hiperinflación legislativa campea y exhibe sus consecuencias en un país como Colombia, en el que se cree que la solución de los problemas radica en la emisión de leyes sin análisis previos y posteriores, sobre sus efectos prácticos y su incidencia en la vida en sociedad. El populismo punitivo, como uno de sus más visibles exponentes, ha generado consecuencias no sólo al evidenciar la desconexión del legislativo con la dinámica social, sino la falta de coherencia interna con una política criminal que acusa falta de solidez.
En esta oportunidad, nos detendremos a considerar las múltiples dinámicas que han incidido en la distorsión del sistema de justicia premial, basamento de la estructura y sistemática del Procedimiento Penal Acusatorio previsto por la Ley 906 de 2004, que demanda por naturaleza un margen interpretativo y de negociación que, si bien no puede albergar en su aplicación desconocimiento de parámetros mínimos de justicia y el principio de legalidad, necesariamente debe dejar a los sujetos procesales un espectro suficiente que estimule al procesado a evitar al Estado el desgaste procedimental, logístico, de tiempo y de recursos que implica la realización de un juicio oral, a cambio de la obtención de beneficios tangibles.
Sin embargo, la sucesión de normas que se han emitido, modificando, adicionando y alterando la sistemática original de la Ley 906 de 2004 ha traído como consecuencia un descoordinado vaivén de avances y retrocesos, relajamientos y contracciones de las penas, los subrogados, los beneficios y las herramientas de negociación previstas en la ley; expresiones que no solamente restringen la posibilidad de acceder a mejores condiciones para la resolución anticipada y anormal del proceso penal, -forma ideal de zanjar los procesos en esta sistemática- sino que desestimula el escenario de la negociación tan propio del mismo. La dificultad interpretativa que genera la sucesión de normas, contraviene la existencia de una política criminal coherente, lógica y orientada hacia fines específicos y en la práctica forense penal general, dialécticas contradictorias que en no pocas ocasiones impiden su resolución.
En ese mismo orden, el aumento de penas a fines de compensar las consideradas excesivas rebajas y beneficios, también generan esta truculenta y reprochable confusión; no obstante, jueces, fiscales y abogados, quienes en la práctica deben lidiar con las respuestas populistas que se dan por los legisladores, se ven obligados a identificar escenarios que validen y hagan plausibles beneficios que justifiquen negociaciones y preacuerdos, aun en contra de la percepción generalizada y valga decir errónea, de una feria de beneficios, lo que sigue acrecentando la problemática ocasionando que los altos estamentos de la Rama Judicial se vean permeados por esta percepción. Una de las tantas manifestaciones de este fenómeno, lo es por ejemplo, la directiva del Fiscal General de la Nación orientando la concesión de beneficios en el marco de las negociones a sus Delegados y restringiendo el uso de algunos dispositivos de saludable intervención en la práctica judicial.
La Corte Constitucional, garante por antonomasia de La Constitución pero, eventualmente lejana de la dinámica y casuística propia del devenir diario de la justicia penal, tuvo la oportunidad de pronunciarse en contra de algunas de las mecánicas de solución implementadas para atender la problemática, como lo son las ficciones jurídicas a través de las cuales se reconocían atenuantes, dispositivos amplificadores o condiciones de participación diversas; al considerarlas impropias e inaplicables, ello en contravía de una línea jurisprudencial que se había abierto camino en la Corte Suprema de Justicia que, reiteradamente las reconoció y avaló como marco de solución a la dificultad de los pobres beneficios susceptibles de negociarse. Para ilustrar, el hecho de degradar la participación de autor a cómplice en una conducta punible en donde no hubo pluralidad de sujetos activos ha sido una figura de válida aplicación, para la cual no existe ni se requiere un mínimo de prueba sobre las circunstancias negociadas.
Mediante su sentencia SU-479 de 2019 concluyó la Corte, es necesario que el preacuerdo esté respaldado por los elementos de prueba y evidencias que haya recaudado el Fiscal, exigiendo una carga probatoria mínima, desconociendo que en el evento de poder acudir a medios probatorios y demostrar finalmente la modalidad de la conducta negociada, sencillamente se desnaturalizaría la figura del preacuerdo, como quiera que, procesalmente no representa ningún beneficio para el inculpado, ya que finalmente se le habría de condenar por hechos y circunstancias que realmente ocurrieron.
No obstante lo anterior y, en un hasta ahora sorprendente pronunciamiento, el 24 de junio postrero, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se plegó a la posición en líneas previas esbozada en una sentencia a través de la cual, al momento de establecer las reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial sentó entre otras, la de e ompensar... “calificar la conducta según la infracción penal”, que se explica señalando que en virtud de un acuerdo, no es posible asignar a los hechos una calificación jurídica que no corresponda o reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin ninguna base fáctica. En criterio de la Corte, con tal proceder se incurre en una trasgresión inaceptable del principio de legalidad, se pueden afectar los derechos de las víctimas y además este tipo de acuerdos puede desprestigiar a la administración de justicia.
Sin perjuicio del necesario debate que se anticipa y las consecuencias que procesalmente sobrevengan para todos aquellos procesos en los que esta figura se aplicó, y en los que se estaba en proceso de aplicar, es necesario tener presente que abandonar progresiva pero abiertamente la posibilidad de la concesión de beneficios, implica desnaturalizar y sacar de quicio la estructura del sistema diseñado sobre la base de las negociaciones y los acuerdos, e irremediablemente profundiza la problemática orgánica que ya padece, y la precepción de ser un sistema penal inoperante, ineficiente, moroso, y simiente de impunidad y comportamientos indicativos ante la sensación de ausencia del Estado. Son reflexiones necesarias que en la actualidad y como nunca antes, preocupan a quienes dentro de ese panorama debemos seguir propendiendo por las garantías, la justicia, la libertad, y en últimas, la suerte de quienes se ven sometidos a esta a veces, inconstante balanza.
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