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EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y SU INCIDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA

Actualizado: 19 jul 2021

“Solucionar la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente.”


Nelson Mandela.

Por: Cesar Mercado Durán.


Con el surgimiento del Estado Social de Derecho, se instauró la Constitución como fuente predominante del derecho, debido a que todas las leyes que regulan el sistema jurídico están sujetas a los principios y valores promulgados constitucionalmente. Por ende, el Neo constitucionalismo emerge como ideología que tiene su pilar fundamental en la aplicación de una Constitución rígida, salvaguardada por unas garantías jurídicas avaladas por una jurisdicción especial que le permite tener una intervención en todos los campos del ordenamiento jurídico sin necesidad de tener un control legislativo. Debido a esto es necesario analizar la teoría neoconstitucionalista y su desarrollo en Colombia para determinar su incidencia en la aplicación del principio de la justicia rogada en el Derecho Colombiano, dado que este limita al juez a fallar sobre los asuntos y normas expuestas ante su despacho, aun cuando en el desarrollo del caso se encuentren derechos u obligaciones surgidas que no estén alegadas en el proceso bajo el imperio de la Constitución de 1886.


Con la expedición de la Constitución Política de 1991, el sistema jurídico nacional se vio expuesto a grandes cambios, entre ellos, el nacimiento de la Corte Constitucional, tribunal encargado de velar por la supremacía del texto constitucional, lo cual ha generado transformaciones en la exégesis, implementación y custodia de las fuentes del derecho. Es así como se da inicio al neoconstitucionalismo en Colombia, tal como lo afirma Bernal explicando:


“la Constitución Política de 1991 determinó la entrada de Colombia al neoconstitucionalismo. Esta corriente alude a un modelo de organización política denominado Estado Constitucional. La principal ley de construcción de este tipo de Estado es el reconocimiento de la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales. Este reconocimiento es correlativo a la creación de una Corte Constitucional, es decir, un tribunal especializado para la interpretación y concreción de la Constitución. A su vez, esta creación implica una modificación en el sistema de fuentes del Derecho y en el equilibrio de los poderes del Estado” (2003, pág. 419).


Por lo anterior se determina que el neoconstitucionalismo se caracteriza por tener una jurisdicción encargada de salvaguardar los preceptos constitucionales, extendiendo esta función a todos los jueces del derecho, sometiendo así sus decisiones al rigor de los principios, valores y derechos contemplados en la Constitución.


Por tal motivo se establece que en una realidad jurídica donde se tiene un contenido constitucional abierto, que contempla una gama de derechos, principios y garantías que protegen a los administrados; se presente una ineficacia e ineficiencia de la justicia en el ámbito jurídico procesal, por el arraigo legalista de los jueces en la aplicación del principio de la rogatividad, lo cual conlleva a determinar que este principio no es acorde a los preceptos erigidos en la Carta Magna.


La Constitución de 1991 se considera una norma de carácter progresista, hecho que se refleja en la adopción del Estado Social de Derecho, donde prima el bienestar e interés general, por lo que nuestro ordenamiento rompió con los esquemas tradicionalistas impartidos en la Constitución de 1886, para dar paso a un sinnúmero de libertades, derechos e instituciones dentro de los que encontramos la libertad de culto, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, asimismo creó una jurisdicción especial regida por un Tribunal Constitucional que se encarga de la guarda y supremacía de la Carta Magna, entre otras funciones establecidas en el artículo 241 de la misma.


Por consiguiente se infiere que se evoluciona de un derecho extremadamente legalista tal como lo fue la Constitución de 1886, donde la interpretación del derecho se limitaba a lo estrictamente determinado en la norma y la garantía y protección de los derechos solo era una ilusión plasmada en el papel a una idea liberal como lo es la Constitución de 1991 que da una visión reformada del derecho a través de la inclusión de derechos fundamentales y garantías jurídicas además del desarrollo de postulados sociales mediante la interpretación de la jurisprudencia emitida por el nuevo tribunal.


De igual forma se dio el desarrollo de nuevas prácticas jurisprudenciales, es decir, gracias a la incorporación de los derechos en la Carta Magna, la Corte marca el camino a garantizar el ejercicio y goce efectivo de los mismos a través de la interpretación constitucional de la norma suprema, que sirve como parámetro para que los jueces fallen a favor de la protección de estos derechos.

Así mismo se tiene en cuenta que la Corte tiene como pilar la protección de los derechos fundamentales, concepto propio del Estado Social de Derecho, por lo que conmina a todos los entes judiciales que empleen la jurisprudencia de orden constitucional como la articulación entre el cumplimiento de la Constitución y los fines esenciales del Estado y la realidad jurídica prevalente en el sistema jurídico. Por ende se entiende que las nuevas prácticas jurisprudenciales están destinadas a marcar tendencia en la aplicación del derecho y sus fuentes, gracias a la creación de aportes teóricos innovadores que se originan con el desarrollo de la jurisprudencia por parte de la Corte Constitucional.


Con relación al nuevo enfoque de las funciones judiciales como emblema del Estado Constitucional, se tiene en cuenta que el juez constitucional concibe en su pensamiento los ideales del Estado Social de Derecho, es decir, que sabe que la administración de justicia no solo se restringe al desarrollo de asuntos jurídicos que diriman conflictos, sino que debe manifestar una percepción garantista del interés general.


Por lo tanto el rol del juez, incluye tres obligaciones básicas: a) proteger los derechos de los administrados mediante la expedición de sentencias que tengan su fundamento en el principio de seguridad jurídica, lo cual le permite respetar las libertades y los derechos constitucionalmente establecidos; b) acatar las determinaciones expresadas por entes políticos, como cabezas visibles de las decisiones tomadas por la soberanía popular, dado que no tiene injerencia en la democracia legalmente constituida; y c) cumplir a cabalidad con el principio social de que todas sus decisiones deben ser acordes a los preceptos de justicia. (Uprimny, 1997).


Teniendo en cuenta esto, se puede afirmar que el ordenamiento jurídico colombiano es un sistema jurídico constitucionalizado, dado que los preceptos de orden constitucional intervienen en todas las ramas del poder público, condicionando todo el accionar de los entes políticos y judiciales al control y supremacía de la Constitución.


Para concluir, se puede afirmar que nuestro ordenamiento jurídico al adoptar el Estado Social de Derecho, implementó el pensamiento de prevalencia de los derechos sustanciales sobre los preceptos establecidos en la ley. De manera que si bien, la ley administrativa establece la necesidad que las partes anuncien en la demanda las normas violentadas por un determinado acto administrativo y expliquen su motivación, puesto que el juez no está facultado para fallar sobre hechos y derechos no alegados en la demanda; si se presentan casos en los cuales tratándose de la protección de derechos fundamentales y salvaguarda de la supremacía de la Constitución, el juez administrativo esta facultado para fallar aquello que no se han pedido en la demanda con base en el artículo 4to de la Carta Magna.


Así las cosas,es evidente que atendiendo a los postulados neoconstitucionales, ya estudiados y, muy a pesar que la exigencia de la rogatividad de la justicia administrativa, pueda predicarse su validez formal, no es menos cierto, que en tratándose de derechos fundamentales, debe ceder su excesivo rigorismo, en aras a alcanzar la justicia material anhelada en un estado Social de derecho. Insistimos en que los principios de presunción de legalidad del acto administrativo, la no aplicabilidad en la jurisdicción administrativa del aforismo iura novit curia, por su dificultad ante la abundancia de normas administrativas y el principio de congruencia de la sentencia, expuestos por nuestro máximo Tribunal Administrativo, para justificar la aplicación exegética de dicha figura; no poseen por sí solos ni en conjunto, la virtualidad de desdeñar la relevancia e importancia de la aplicación de los principios y valores constitucionales inherentes al ser humano, como son la dignidad humana, la justicia, entre otros.

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