Columna 7
EL MERCADER DE SUEÑOS (PARTE II)
Camila ya había despertado de aquel hermoso sueño de tener un empleo digno para ayudar a su familia, pero si vivía la pesadilla de ser obligada a cumplir trabajos forzosos bajo constantes amenazas por quienes la ‘vendieron’ como una moderna esclava a unos afincados que se decía, eran temidos delincuentes; pero un día pudo escapar de allí, sin imaginar que otro sueño no se cumpliría, el de obtener su justicia.
Por: Stephanie Castro C. (1)
Cumplidos los dos meses de trabajo, Camila* recibió solo $200.000 COP como pago para enviarlos a su familia y así evitar las sospechas; el mercader de su sueño fue el encargado de entregar ese dinero a su madre con el pretexto de que la joven estaba invirtiendo parte de su ‘salario’ en comprar una parcelita para cosechar y mejorar las condiciones de su familia a futuro. Durante tres meses más, Camila* solo había conseguido mejorar sus habilidades para realizar las labores y así poder dormir desde las 10:30 PM o las 11:00 pm para despertar a las 3:00 am. De esos cinco meses de trabajo solo había recibido un total de $700.000 COP que entregaban a su madre inventando excusas del por qué su hija no iba a verlos. A Camila* le permitían llamar a su familia una vez al mes desde el municipio más cercano pero siempre vigilada por alguien para que no pudiera pedir ayuda. Durante ese periodo pudo enterarse por otros trabajadores que los dueños de la finca eran aparentemente respetados miembros de una organización criminal y que la mayoría de los trabajadores eran campesinos que recibían un pago un poquito más que ella pero que al menos podían llevar hortalizas y el sustento a sus familias; también supo que las mujeres como ella eran traídas desde veredas lejanas para casi esclavizarlas y evitar que los moradores de aquel lugar conocieran la situación. Supo que una mujer que había estado antes que ella, una noche intentó escapar y fue descubierta, al día siguiente se la llevó ‘el Mono’ y nunca más volvieron a verla en la finca. “Aquí uno mejor no pregunta nada y hace su trabajo”, le decían los trabajadores de la finca.
Al entrar el sexto mes de llegar a la finca, Camila* enfermó de gravedad, lo que inició como una fuerte gripa producto de exponerse a las lluvias de noche resulto siendo una pulmonía, ya no podía levantarse de la cama ni caminar, presentaba alta fiebre que no cedía con los remedios caseros ni las pastillas que le daban los trabajadores de la finca y pasó a convertirse en un dolor de cabeza para el encargado del lugar; como un milagro, dice la joven, un veterinario llegó a la finca y accidentalmente la vio en su estado, inmediatamente pidió al capataz que la llevaran a un puesto de salud y en una reacción sorpresiva, fue enviada con “el mono” al centro de salud advirtiéndole que no hablara más de la cuenta. Era tan delicado el estado de la joven que fue trasladada a una clínica en la ciudad de Santa Marta.
Ante la posible investigación por parte de alguna autoridad, el mercader de esta historia fue a casa de Camila* y le sentenció a su madre: “dígale a su hija que se ‘abra’ apenas salga de la clínica y que si llega a abrir la boca la mato y los mato a ustedes”; aterrada con esta amenaza y sabiendo que la joven estaba en Santa Marta, su madre se desplazó hasta la ciudad y se encontró con ella. Gracias a un préstamo que les hizo la madrina de la joven que vivía en el municipio de Ciénaga, Camila* fue enviada a Bucaramanga a casa de un familiar de su madrina para ocultarse de las amenazas y en esa ciudad al poco tiempo consiguió trabajo en un restaurante como mesera, donde le pagaban $25:000 COP por día trabajando de 7:00 am hasta las 3:00 pm. Camila no regresó a Santa Marta sino hasta el año 2011 cuando se enteró que su mercader –quien aparentemente era un paramilitar desmovilizado– había sido asesinado. Por personas cercanas al municipio donde ella fue esclavizada, sus padres se enteraron que varias niñas habían sido llevadas por aquel sujeto a fincas de las veredas donde habían sufrido maltratos similares a los que recibió su hija. Camila* había conocido en Bucaramanga a una ex prostituta que frecuentaba el restaurante donde trabajaba, quien dijo haber sobrevivido a la trata de personas en España; la mujer le proporcionó información sobre el delito que ella había aprendido en un proceso de sensibilización después de su repatriación; apoyada en esa información la joven se llenó de valor y acudió a las autoridades en Santa Marta y contó su caso desde el principio esperanzada en obtener una judicialización respecto a sus ‘maltratadores’ o ‘amos’, acá inició otra pesadilla.
Camila* llegó a la ciudad de Santa Marta y en compañía de su madrina y una prima, decidieron acudir a una URI para contar la versión de sus hechos. Cuando llegaron al lugar, las mujeres fueron atendidas por un funcionario, quien las invitó a sentarse y les preguntó que deseaban denunciar; Camila* en medio del temor, le contó que ella deseaba poner en conocimiento de las autoridades que ella había sido llevada a trabajar a una finca donde la explotaban laboralmente, le pagaban muy poco y no le reconocían prestaciones sociales, etc; la joven asegura haber sido precisa al decirle al funcionario que ella había sido llevada bajo engaños por un sujeto que ya había fallecido, ya que este le prometió un trabajo muy diferente y además cobró una “comisión” por llevarla a la finca. La joven recuerda que el funcionario que la atendió, le preguntó muy secamente qué buscaba con acudir ante ellos, lo cual generó confusión en la joven, quien recuerda haber dicho en tono algo confuso, que ella había sido víctima de trabajos forzosos y que solo deseaba que sus explotadores fueran castigados.
El funcionario judicial interrumpió su relato, diciéndole que antes de que ella siguiera explicando, debía tener en cuenta que la explotación laboral no era un delito y que efectivamente, podía acudir ante las autoridades para buscar una reparación económica y moral, pero que ello debía hacerlo ante la jurisdicción laboral, por lo cual le recomendó acudir ante la Oficina del Trabajo para que le dieran asesoría al respecto. Camila* desconociendo de que se trataba el tema de las “jurisdicciones”, pero con la esperanza de que aún podían entender su caso, decidió acudir a la Oficina del Trabajo el mismo día; donde fue atendida por una mujer, quien le preguntó sobre sus pretensiones al acudir a la misma; la joven nuevamente comenzó a relatar la historia de cómo llegó a la finca y de los trabajos forzosos a los que era sometida, por lo cual, la trabajadora al escuchar su relato fue consciente de que había algo más que solo explotación laboral, sin embargo, se limitó en principio a explicarle que ellos solo podían actuar para garantizar el restablecimiento de sus derechos como empleada y que de conformidad con el procedimiento, debían iniciar la actuación con una citación a conciliación a su antiguo empleador, por lo cual le preguntaron datos como: ¿dónde quedaba la finca? ¿Cuál era la dirección o domicilio de su empleador? ¿Cuál era el nombre completo de su empleador? Y por último le preguntaron ¿Para qué fecha prefería la conciliación? Ante la idea de tener que verse en una conciliación afrontando a su explotador, Camila* se puso muy nerviosa y le dijo a la funcionaria que ella prefería desistir de la conciliación, por lo cual le fue advertido que este requisito era esencial para iniciar un proceso laboral por el restablecimiento de sus derechos laborales, y que debía enfrentar a su ex empleador. En ese momento la joven recuerda que su madrina se ofuscó y le dijo a la funcionaria que era muy inhumano poner a la joven a conciliar con un sujeto que la explotaba laboralmente bajo maltratos y amenazas y que además de ello se rumoraba públicamente que trabajaba para organizaciones criminales; después de escuchar el reclamo de la mujer que acompañaba a la joven, la funcionaria le dijo entonces que si además de la explotación laboral existían la comisión de delitos como amenazas, lesiones personales, secuestro, y otros, debían acudir entonces a la Fiscalía a interponer la respectiva denuncia. Con respecto a la identidad de su explotador, en principio le advirtieron que sería el capataz, ya que era la persona de la cual recibía órdenes y quien le efectuaba el pago. Con respecto a su mercader, quien la llevase a la finca por el cobro de una aparente ‘comisión’, le fue informado a la joven que esta calidad informal de ‘intermediario’ no tenía en principio ninguna consecuencia en el proceso, por tratarse de una aparente ‘recomendación’, pues este sujeto nunca fue quien le suministró ordenes ni tenía relación alguna con sus pagos y su lugar de trabajo; además, le fue advertido que si el sujeto ya estaba muerto, no se podía establecer responsabilidad individual alguna.
Desconcertada ante las sugerencias recibidas en la Oficina del Trabajo, sintiendo que no se habían dado a entender, Camila* y las mujeres regresaron a casa y buscaron más información en internet con respecto al delito de trata de personas; tres días después, las mujeres regresaron a la URI y esta vez encontraron otro funcionario, a quien nuevamente la joven contó lo sucedido, esta vez siendo más clara en especificar que fue llevada mediante engaños por cuenta de un sujeto ya fallecido que se lucró económicamente de haberla entregado. Ella señaló también que tenía conocimiento de que en esa finca las personas sufrían la misma condición y que siempre mediaba la amenaza. El nuevo funcionario le preguntó a quien quería denunciar y por qué, aclarándole que bajo su relato, solo se podía iniciar una investigación por los delitos de amenazas y lesiones personales, los cuales, para ser realistas no significarían consecuencias grandes para los acusados por el mismo; Camila* tomó valor y le dijo al funcionario que no le cabía en la cabeza como es que sufriera cierta cantidad de maltratos y explotación y la justicia desconociera como un delito este tipo de acciones, a lo cual el funcionario fue muy enfático al responderle que en tema de relaciones laborales había otra jurisdicción y que lo único que podían hacer era recibir su denuncia advirtiéndole que podría resultarle difícil a ella demostrar los hechos y podía “perder su tiempo y oportunidad”; una vez más le recomendaron acudir a la Oficina del Trabajo y le preguntaron si ella finalmente haría la respectiva denuncia por los hechos. En ese momento, Camila* recuerda que su madrina le habló al funcionario de que ellas habían leído sobre la trata de personas y que estaban seguras de que la joven había sido víctima de este delito; el funcionario al escuchar eso les pidió que por favor no confundieran las cosas y procedió a preguntarle a Camila*: ¿Usted fue explotada sexualmente? ¿Usted fue recluida en la finca sin que se le permitiera salir? ¿Usted era obligada a prestar servicios sexuales?, al responder la joven con un tímido “NO” a estas preguntas, el sujeto le aseguró que no se trataba de ese delito; no obstante procedió a preguntar: ¿Usted llego a la finca con la intensión de trabajar? ¿Usted acepto las condiciones laborales que le impusieron? ¿Usted recibía pago? ¿Usted podía salir de la finca?, al responder muy confundida un “Si” a estas preguntas, el funcionario les dijo muy secamente “lo ve mi señora, acá lo que hay es un caso de explotación laboral, no más... No es delito y nosotros solo podemos ayudarle si va a denunciar amenazas y maltratos, los cuales sea consciente que usted debe probar, sino va a perder el tiempo y va a ser muy incómodo para usted, mejor demande ante el juez laboral, pero tenga claro que acá yo tengo el deber de recepcionar su denuncia, usted decida...”.
Ante esta respuesta y este incomodo, informal e hiriente interrogatorio, Camila* recuerda que entró en una crisis nerviosa y que en el transcurso del día tuvo drásticos cambios en su presión, producto de los nervios que tenía. Ella y su familia decidieron entonces dejar las cosas así, no acudir a la justicia nuevamente ya que la idea de enfrentar a su explotador en una conciliación ponía en riesgo su propia seguridad y además, el aparente desconocimiento de los funcionarios sobre el delito del que presuntamente ella había sido víctima.
En 2012 y gracias a una jornada de capacitación sobre la trata de personas que realicé en compañía de funcionarios de UNODC en colegios de Santa Marta, conocí a la prima de Camila*, quien me contó su caso y acordó una cita entre ambas; durante nuestro encuentro y después de escuchar su historia, le ofrecí asesoría a través de la Ong que dirigía y otras instituciones aliadas con más trayectoria en el tema de apoyar a sobrevivientes de la trata; sin embargo, al día siguiente la joven me llamó diciéndome que rechazaba nuestro apoyo, pues estaba convencida en que de nada serviría tener abogados o defensores por muy buenos que fueran si ni siquiera las autoridades conocían sobre el delito, lo cual solo la pondría -a su criterio- como ‘carne de cañón’ para sus victimarios. Lo último que pude saber de Camila* hace unos 6 años, es que se fue de la ciudad y trabajaba en un local de cabinas telefónicas e internet; quedando como un caso más en la impunidad y una lamentable practica de lo que ocurre cuando algunos funcionarios por desconocimiento logran revictimizar a sobrevivientes de este delito.
Puede que hayan pasado ya casi nueve años desde que esto sucedió, pero decidí contar esta historia porque creo que a pesar de los avances en la sensibilización de este delito, aún no ha sido suficiente; máxime cuando mi labor como investigadora y activista en la actualidad me ha llevado a identificar casos cada vez más frecuentes, en los que las víctimas parecieran hacer ya parte de un ‘Target’ definido: Los niños y las mujeres migrantes.
(1)Abogada, Magister en Cooperación Internacional y Desarrollo de la Universidad de la Sapienza de Roma. Investigadora y docente catedrática de Derecho Internacional y Derecho Migratorio en la Universidad del Magdalena.