top of page
  • Foto del escritorColumna 7

EL MALESTAR SOCIAL POR LA DEFENSA DE LA LOCURA

Actualizado: 27 ago 2021

Por: Cristian Morelli E.


Es común escuchar comentarios negativos respecto al sistema judicial en los casos donde obra o es alegada inimputabilidad por parte de la defensa del procesado, los ánimos se caldean aún más de tratarse de un caso mediático o que verse sobre violencia sexual y/o cualquier ataque en contra de un menor o una mujer. Lo primero que hay que decir es que esta forma jurídica de ataque, está fundamentada en el principio de contradicción, igualdad de armas, debido proceso y el derecho a la defensa técnica; siendo estos, elementos rectores del sistema acusatorio colombiano. Es menester recordar que para que una conducta humana sea observada como delito por nuestro ordenamiento jurídico, la misma debe ser típica, antijurídica y culpable, siendo el último aspecto el que concierne al tema aquí abordado.


Autores clásicos como Gisbert Calabuig y Jose Angel Patito; conceptualizan la imputabilidad como aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una persona; del cual derivan consecuencias penales, por la realización de un hecho delictivo. Pero si ello es la imputabilidad, ¿Qué sería la inimputabilidad? Por lógica, lo contrario. No se le pueden atribuir consecuencias penales a una persona que realizo un hecho criminoso sin plena conciencia de ello y, por ende sin determinarse de acuerdo a ese saber ausente. Tal es el caso de las personas que sufren algún tipo de trastorno mental o quienes no son psicológicamente maduros.


Las causales de inimputabilidad en nuestro ordenamiento jurídico-penal son taxativas, ellas se encuentran plenamente descritas en el artículo 33 de nuestro criminal codex (Ley 599/2000). La mente es el motor comportamental del ser humano, la extraordinaria perturbación de ella afecta hondamente las facultades intelectivas y volitivas hasta el punto de anularlas. A efectos de ilustración pongamos el siguiente ejemplo: Juan es un joven de 19 años que padece esquizofrenia, en uno de sus episodios alucinantes confunde a su primo de 5 años con un pastel, por consiguiente procede a tratar de comerlo, causándole la muerte por múltiples heridas ocasionadas. Juan no respondería penalmente por que no conocía su actuar criminoso, de modo que no podía determinarse sobre una conducta ajustada a derecho.


Las patologías psiquiátricas son reales, no se trata de un atajo que utilicen todos los abogados para lograr la impunidad de sus clientes, comoquiera que ello debe ser sustentado científicamente por un profesional idóneo. Es deber de los familiares de personas que padezcan este tipo de trastornos, prestar la vigilancia y diligencia debida, a fin de evitar tragedias futuras como la del aludido ejemplo. También es deber del Estado proyectarse en la materia, brindar la atención requerida a las personas que no cuenten con los medios necesarios para tratarse, es un deber que no puede ser evadido. Es costumbre que nuestros legisladores y gobernantes prioricen el castigo ante la prevención, esto tiene una razón, la cultura del facilismo. Es mucho más fácil salir rimbombantemente a coadyuvar sanciones judiciales que proyectar estratégicamente un plan articulado preventivo, con la finalidad de materializar políticas públicas beneficiosas.


Ahora volviendo al tema que nos ocupa, la inimputabilidad no significa libertad automática, este tipo de personas deben ser sometidas a medidas de seguridad, por lo general son llevadas a centros de rehabilitación donde son tratadas clínicamente, el colectivo debe entender que los inimputables no son delincuentes, son pacientes. ¿Sería justo mezclar enfermos mentales con reclusos comunes?, la respuesta es no, por mucho malestar social que cause un crimen cometido por un sujeto con dichas características, se debe atender su condición patológica primariamente, los seres humanos no somos máquinas, somos el resultado de un sistema orgánico e intelectivo, cosa que ni las leyes supremas de un Estado pueden desconocer.


No debe confundirse la inimputabilidad con personas que manifiestan una clara inadaptación social y agresividad sin fundamento clínico, este tipo de sujetos realmente son incapaces de adoptar normas de convivencia adecuadas al medio sociocultural en el que se desarrollan, con escasos valores morales y éticos. Se determinan en una conducta plenamente consciente con la finalidad de lograr sus objetivos, desatendiendo los mandatos constitucionales y legales, piénsese en el sicario que trabaja orgullosamente al mando de una estructura paramilitar o el guerrillero idealista que con plena convicción asesina personas influyentes en la sociedad atendiendo una lucha clasista, este tipo de personas se salen totalmente del ámbito de la inimputabilidad y sería una falta a la ética profesional pretender que como nuestros defendidos posen como uno de ellos.


Entender las verdades de nuestro sistema jurídico nos hace más realistas, no debemos ir por la vida alegremente opinando de lo que no sabemos y, menos tachando de torticero a personas que ejercen una profesión legalmente, es con esos profesionales del derecho con los que me identifico, los que hacen las cosas ajustadas al reglamento aunque sean tildadas de injustas por una parte de la sociedad, los ojos del abogado, deben ser los ojos de la ley, aunque bien lo decía Immanuel Kant “con las piedras que con duro intento los críticos te lanzan, bien puedes erigirte un monumento”.


137 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page