Columna 7
¿EL HOMICIDIO DE MARTÍN ELÍAS DÍAZ?
Actualizado: 27 ago 2021
Por: Cristian Morelli E.
Trasladar mi mente a aquel fatídico 14 de abril de 2017 me llena de sentimiento y melancolía. “El gran Martin Elías” como fue bautizado por su señor padre; Diomedes Díaz, fue un joven talentoso, carismático y alegre, cuya vida se apagó por un trágico accidente ocurrido en la vía San Onofre (Sucre)-Lorica (Córdoba), a la altura de Aguas Negras. Muchos fueron los comentarios de la colectividad y, seguidores; quienes en medio del dolor pretendían buscar un culpable. Prueba de ello es que de los tantos homenajes póstumos realizados a nombre del terremoto musical, figuró uno muy particular, el poema de cuatro estrofas que el cantante samario Carlos Vives le dedicó, y no es para menos, el hijo del “Cacique de la Junta” al momento de fallecer estaba en el podio de los mejores exponentes del género vallenato. El sentido tributo finaliza de una forma singular: “maldito afán de la vida y la suerte traicionera y maldito el que se roba la plata de las carreteras”.
Pasaban los días y los comentarios seguían, “en esos municipios no hay instrumentos médicos suficientes por eso murió” “el hueco que estaba en la carretera provocó el accidente y lo mató” “el avión médico que lo iba a trasladar no llegó a tiempo” entre otras explicaciones culpantes, incluso místicas. Finalmente la justicia colocó los ojos en un posible culpable, Armando Quintero; chofer del desaparecido artista y, de quien menos se esperaba fuera señalado como causante del lastimoso deceso.
La Fiscalía General de la Nación en su obligación constitucional de investigar y llevar a juicio a personas de las cuales se infiere razonablemente que han sido autores o partícipes de algún delito, decidió imputar cargos a la persona que fungía como conductor personal del fallecido artista al momento del trágico suceso. Es decir, a Armando Quintero se le atribuyó la muerte de su ex jefe en calidad de autor material de homicidio culposo, conducta punible consagrada en el artículo 109 del código penal colombiano. Por consiguiente es totalmente contrario a la realidad decir que la viuda del cantante es la responsable de una eventual condena en contra del señor Armando Quintero, será en juicio donde se debata la culpabilidad del mismo, ante los ojos de un juez de la república, quien en su sabio entendimiento resolverá de acuerdo a lo alegado por las partes.
Ahora bien, el homicidio es un delito consistente en acabar con la vida de otra persona, en modalidad culposa dicho resultado es producido por la infracción al deber objetivo de cuidado, ello es no haber obrado prudentemente, pudiéndolo hacer. Lo anterior es contrario a la modalidad dolosa, es decir, acabar con la vida de otra persona con una intención clara y consciente. Es impensable creer que el propio empleado del cantante quisiera ocasionarle la muerte, comoquiera que el mismo iba a bordo del vehículo accidentado, además de la buena relación que mantenía con quien era su fuente fija de ingresos. Es necesaria esta claridad, porque en el imaginario de algunas personas está la creencia de que al señor Quintero se le acusa en modalidad dolosa y, esto no es así, según la Fiscalía él no quería acabar con la vida de su patrón, se le acusa por la negligencia que, de no haber existido no habría causado el fatal desenlace.
La discusión central que la Fiscalía propone en el debate enjuiciador es la velocidad a la que iba conduciendo Armado Quintero, el ente acusatorio se apoya en el informe técnico hecho por la firma Automotores Toyota Colombia, en el que se detallaría con precisión la velocidad que llevaba la camioneta, 4.7 segundos antes del accidente. No sé cuál será la decisión final, no lo puedo adivinar, lo que si asevero sin temor alguno, es que estamos frente a una pena natural, cualquier castigo en este caso sería innecesario e inconveniente debido a las consecuencias que ha sufrido directamente el imputado. Que más sanción que el posible remordimiento que muy seguramente lo acompaña en razón de la presión social ejercida, ¿no será suficiente con el recuerdo latente de aquel siniestro hasta el fin de sus días?
Para la tranquilidad de todos los colegas y amigos de Armando Quintero, quienes le han manifestado su apoyo incondicional, quiero darles un parte de tranquilidad, este no pagaría cárcel de llegar a ser condenado, en la conducta imputada no confluyen agravantes, es decir, la pena no se aplicaría con mayor rigurosidad puesto que el sujeto no incurrió en conducta que hiciera más gravosa su situación, como no tener licencia de conducir al momento del accidente, que estuviera bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, entre otros supuestos consagrados en el artículo 110 de nuestro código penal. La pena de prisión a imponer según lo establecido en el artículo 109 del código penal seria de (32) a (108) meses, que de conformidad con el artículo 61 de la misma codificación sería procedente juzgar en rango del cuarto mínimo de punibilidad al no obrar causal de agravación punitiva, de modo que se procedería a la suspensión de la ejecución de la pena, puesto que la sanción penal estipulada para el chofer no debe exceder de cuatro (4) años, esto siguiendo los paramentos del artículo 63 de la nombrada normatividad.
La pérdida de ese gran cantante es irreparable, lamentablemente nadie nos devolverá a ese artista que nos hizo reír, dedicar canciones y cantar a todo pulmón sus interpretaciones en vivo. El derecho no puede ser ajeno al factor social que reviste el castigo penal, considero que de ser probada su autoría como homicida culposo, las consecuencias que él mismo ha sufrido pueden tenerse como retribución al hecho, y entonces como cumplimiento de uno de los fines y funciones de la pena.
La pena natural no es ajena al ordenamiento jurídico penal nuestro, y lo toca en la figura del principio de oportunidad, examinemos el numeral 6 del artículo 324 del CPP:
Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.
En todo caso para mí siempre será gran motivo de satisfacción recordar a “tin”, quien me acompañará en lo que me resta de vida en mis celebraciones personales con los innumerables videos y canciones que nos dejó de recuerdo. Paz en su tumba.