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EL CRIMEN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA (PARTE II)

Actualizado: 11 sept 2021

Por: Cristian Morelli E.

La violencia actualmente continúa desarraigando a miles de personas en Colombia, a pesar de la existencia de un acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). La idílica paz que nos vendieron a nosotros y al resto del mundo es tan irreal como la felicidad absoluta.


La lucha por el control territorial en la región de la costa pacífica colombiana entre los grupos armados irregulares ha desplazado a 3.549 personas (913 familias) desde principios de 2017, según las autoridades locales. El año pasado, ACNUR registró 11.363 personas (3.068 familias) desplazadas por la violencia en las mismas áreas. Las localidades particularmente afectadas por la violencia son Bajo Calima y la zona rural de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca; el Litoral San Juan, Lloró, Alto Baudó y Domingodó en el departamento del Chocó; Timbiquí en Cauca; y Santa Bárbara de Iscuandé y la comunidad de El Pital (zona rural de Tumaco) en Nariño.


Las comunidades afrocolombianas e indígenas históricamente se han visto particularmente afectadas por la violencia, situación que está poniendo en peligro su supervivencia. Cabe destacar que estos dos grupos étnicos representan el 10% y el 3% respectivamente de los 7,4 millones de desplazados internos (PDI) en Colombia. Lo anterior es totalmente indignante, insisto en que a nuestros días nos persigue el legado español de subyugación, ahora de forma interna.

El desplazamiento forzado desde la optica jurisprudencial

En su sentencia T-268/2003, la Corte Constitucional analizó un caso de desplazamiento urbano en Medellín, donde 65 familias del barrio El Salado en la comuna XIII fueron expulsadas violentamente de sus hogares el 29 de julio de 2002. Estas personas debieron huir en un fuego cruzado durante los combates entre las milicias bolivarianas de las Farc, los Comandos Armados del Pueblo, el Bloque Metro y el Bloque Cacique Nutibara. La mayoría de ellos se refugió provisionalmente en una escuela, mientras que otros aceptaron la hospitalidad de amigos y familiares. Pero ninguno de ellos logró inscribirse en el rupd (Registro Único de Población Desplazada) porque la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social (actualmente Departamento de Prosperidad Social) consideró que su situación no encajaba en la descripción de "desplazados por la violencia". Como resultado, ninguna de estas familias recibió ayuda de las agencias estatales.


El pronunciamiento de la Corte Constitucional señaló que la violencia urbana es una de las posibles causas de desplazamiento, y que la distancia recorrida por las víctimas no es relevante al momento de determinar su situación, ya que es la vulnerabilidad que enfrentan luego de la expulsión. Por tanto, la Corte estableció que este tipo de desplazamiento forzado está incluido en la definición de la Ley 387/1997, y que este tipo de víctimas deberán ser registradas en la ruptura y recibir asistencia y protección en las mismas condiciones que el resto de las personas desplazadas. Lo anterior rompe el paradigma que a la fecha sigue presente en el imaginario social de que el desplazamiento consiste en el traslado arbitrario de un grupo campesino con sus familias al sector urbano, las formas de desplazamiento son innumerables, cualquiera sea su forma, el rechazo social y estatal debe ser el mismo.


La mezquindad que caracteriza a los promotores de estas prácticas debe ser retribuida de igual manera por los entes judiciales, fiscales y administrativos, ya es hora de devolverles a los desprotegidos un parte de tranquilidad y reivindicación, de esa manera la cohesión social se reflejaría en un Estado Social de Derecho que cada día parecería arraigarse más al papel que a nuestra realidad.

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