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Editorial 5 de septiembre: PRISIÓN PERPETUA

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Así lo establece el artículo no. 1 de la Constitución Política de 1991, que recientemente cumplió 30 años de vida.


Pues bien, la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo 1 de 2020, que eliminaba la prohibición de la prisión perpetua consignada en el artículo 34 de la Carta Política: se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

La reforma establecía que, de manera excepcional, cuando un menor fuera víctima de las conductas de homicidio doloso, acceso carnal violento o en incapacidad de resistir, se podría imponer como sanción la pena de prisión perpetua. La condena tendría control automático ante el superior jerárquico y, en todo caso, la pena debería ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, “para evaluar la resocialización del condenado”.


Lo anterior quiere decir que la perpetuidad podía ser revocada. La Ley 2098 de 2021, –también inconstitucional– establecía la práctica de un dictamen pericial proveniente de un equipo interdisciplinario.

La Corte expresó que la pena de prisión perpetua no es una medida idónea para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que la norma regulaba, adicionalmente dejó claro que es contraria a la dignidad humana, lo cual constituye la piedra angular, o eje fundante de nuestra Constitución.


En ese sentido, no es dable que un Estado Social de Derecho, retorne a medidas degradantes e inhumanas por el afán de un gobierno y uno que otro congresista de ganar votos y adeptos para la próxima contienda electoral. El populismo punitivo reina en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual obedece a propuestas basadas con fines netamente políticos y electoreros y no en la ciencia jurídica.

Seguramente, la actual indefensión de los niños, las violaciones, abusos y homicidios en su contra, no desparecerán por arte de magia por el establecimiento del incremento de penas, tampoco la prisión perpetua asusta al delincuente. La pena más alta en Colombia es de 60 años, tiempo suficiente para lograr una eventual resocialización, –aunque en nuestro sistema penitenciario parece que nadie se resocializa–, se requiere, entonces, de protección real y efectiva a los menores y tratamiento psiquiátrico al violador y/o abusador de menores.


En conclusión, lo que debe entenderse es que la prisión perpetua, viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y constituye un retroceso en materia de la humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas.


El Congreso de la República– dice la Corte– transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado Social y Democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución.


Finalmente, nos preguntamos ¿qué hacemos con el bloque de constitucionalidad?

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