Columna 7
DUQUE, TWITTER Y LA VIRGEN
Actualizado: 3 ago 2021
Por: Rafael Porto C.
Muchos de ustedes pensarán que el tema que abordaré a continuación no es más importante que la crisis que afronta la salud, la corrupción o la justicia que amerita un gran debate nacional, sin embargo como periodista y abogado en formación que soy, considero relevante aportar al debate desde una óptica jurídica. Los invito a dejar por un momento a un lado las pasiones políticas y analicemos lo que indica la Constitución Política de 1991, y la jurisprudencia constitucional.
El 9 de julio del presente año, en la cuenta de la red social Twitter del presidente de la República de Colombia, se publicó lo siguiente: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”.
Manifestación que vulnera -como lo explicaremos más adelante, con base en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional-, derechos fundamentales como: “laicidad del Estado, libertad de culto, y el principio de separación entre el Estado y la Religión”.
La tutela
El ciudadano y abogado Víctor David Aucenon Liberato actuando en nombre propio, promovió una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cali contra la presidencia de la república en cabeza del presidente Iván Duque Márquez, invocando la protección de los derechos fundamentales a la “laicidad del Estado, libertad de culto, y el principio de separación entre el Estado y la Religión”. El accionante pidió al Tribunal que se ordene borrar el trino y se recuerde a la presidencia que “debe abstenerse de realizar este tipo de alegorías a cultos en particular, desde las redes sociales”.
Libertad de culto
El artículo 19 de la Constitución garantiza la libertad de cultos y señala que: “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Tal derecho goza de reconocimiento universal, pues ha sido reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.18), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.12), y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 18), disposiciones que resultan aplicables en Colombia en virtud del bloque de constitucionalidad. La Ley Estatutaria 133 de 1994, reguló lo concerniente a la libertad religiosa y de culto, disponiendo que el Estado es garante de ese derecho, pese a que ninguna religión o confesión será oficial; también precisó límites, estableciendo que no es un derecho absoluto.
Atendiendo lo dicho, surge el interrogante: ¿puede el presidente de la república manifestar sus creencias religiosas sin afectar el carácter neutro en materia religiosa del Estado colombiano? Es necesario dejar claro que el presidente tiene derecho a expresar sus convicciones religiosas como cualquier otro ciudadano, es decir, por el hecho de tener la dignidad presidencial no pierde ese derecho, porque precisamente uno de los elementos de la libertad religiosa es el derecho a expresar creencias religiosas. El problema radica en como el presidente realizó dicha manifestación religiosa, y el medio que utilizó, a lo cual nos referiremos más adelante.
Laicidad del Estado colombiano – principio de separación de Estado y Religión
Si bien la Laicidad del Estado colombiano puede ser entendido como un derecho, la separación Iglesia-Estado no es un derecho fundamental, sino una condición estructural del Estado colombiano y condición para el goce de algunos derechos fundamentales como: la libertad de cultos, estado civil de las personas, derechos de la familia, etc.
En sentencia C-766 de 2010 la Corte Constitucional ha precisado que Colombia es un Estado Laico. En sentencia C-350 de 1994 indica que el Estado Laico se caracteriza por el respeto a la diversidad de credos y religiones, por cuanto: “existe una estricta separación entre el Estado y las iglesias, de suerte que, por la propia definición constitucional, no sólo no puede existir ninguna religión oficial sino que, además, el Estado no tiene doctrina oficial en materia religiosa y existe de pleno derecho una igualdad entre todas las confesiones religiosas”.
De acuerdo a lo anterior, las autoridades públicas están en la obligación de respetar y atender tal principio, pues, según la sentencia T-524 de 2017: “la neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas”.
Libertad de expresión de los funcionarios públicos
Frente al tema, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señala: “…en el caso puntual de los funcionarios públicos existen restricciones que exigen prudencia y respeto en las opiniones que den, dado el mayor compromiso social que tienen por la función que desempeñan. Las comunicaciones del presidente con la comunidad a través de los medios masivos tiene límites en cuanto deben estar dentro del marco de obligaciones que le impone la Constitución, expresamente en los 2º y 188”.
Según el Tribunal Superior de Cali, el mensaje emitido por el presidente no cumple con los mínimos de justificación y razonabilidad, por ser un claro discurso en materia religiosa cuya divulgación es prohibida, pues desconoce el derecho de libertad de culto, y el deber de neutralidad del Estado, y que: “lo publicado en la red social Twitter del presidente deja de manifiesto su adhesión por una religión en particular”.
El trino del presidente
En cuanto al trino del presidente desde su cuenta en la red social Twitter,-que tiene 1.9 millones de seguidores- es necesario clarificar que dicha manifestación se realizó en la fecha de la celebración litúrgica del reconocimiento de la virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia, según reconocimiento dado por el presidente de turno en el año 1919. Ahora bien, el debate se agita en cuanto al impacto social que genera en los ciudadanos esa declaración, teniendo en cuenta que quien la realiza es el Jefe de Estado y no un ciudadano común, pues del presidente se predica un alto grado de credibilidad y la influencia que puede llegar a tener en la sociedad.
El interrogante que surge es el siguiente: ¿acaso el presidente no utilizó su cuenta personal? Si lo hizo. ¿Entonces cual es el problema? El problema radica en que desde su cuenta de Twitter se publica información oficial y todas las actuaciones que despliega el gobierno, más que información personal del presidente. ¿Qué pasaría si el presidente tuviera dos cuentas en Twitter; una institucional para asuntos oficiales y otra para asuntos personales? En todo caso sigue siendo el presidente y sus manifestaciones no dejarían de generar un impacto mediático y social.
Desde nuestra visión jurídica la misma decisión en derecho habría tomado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (sala primera de decisión laboral) de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020) si la presidencia de la república habría estado en cabeza de César Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, Álvaro Uribe o Juan Manuel Santos. No se trata de persecución de la rama judicial como lo quieren hacer ver algunas personas en los distintos medios de comunicación. Reitero, se trata de un asunto constitucional, pues el presidente simboliza la unidad nacional según el artículo 188 de nuestra Carta Política.